30 CONSIDERACIONES, CLAVES Y ESTRATEGIAS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

  1. Está obligado presentar la declaración anual, el trabajador, que manifieste que lo hará por su cuenta, tenga ingresos de dos o mas Patrones, por otro concepto, o cuando perciba mas de 400 mil pesos, en caso contrario deberá de asegurarse de que el Patrón realice el cálculo y le retenga o informe sobre saldos a favor, para que sean compensados o solicitados en devolución.
  2. Hay que asegurarse de que sus obligaciones son las correctas y se declarare por ellas, solicitando su constancia de situación fiscal, para no declarar de más ni de menos.
  3. El trabajador, aun sin estar obligado, tiene la opción de presentar su propia declaración anual, manifestando por escrito al patrón. El caso en el cual le podrá convenir presentarla, será cuando estime que le resultará saldo a favor derivado de la disminución de deducciones personales, tenga ingresos por liquidación o de un periodo menor a 12 meses; sugiero realizar un cálculo preliminar antes de tomar la decisión. Dado que hoy por hoy, ya no se presenta la informativa de percepciones y retenciones, esta alternativa se puede ejercer en cualquier momento, ya que no hay manera de la Autoridad sepa si el Patrón realizó el cálculo anual.
  4. Cuando una PF percibe diferentes tipos de ingresos, los pagos mensuales se realizan de manera independiente pero al final del año se acumulan, excepto los premios, resicos, una parte de las indemnizaciones, venta de bienes, muebles, inmuebles y acciones.
  5. En indemnizaciones a los trabajadores o venta de bienes sólo se acumula lo que resulte de dividir el ingreso total entre el número de años y aplicando una tasa efectiva, por lo que serán los únicos dos casos en donde hay una parte acumulable y no acumulable y el tratamiento fiscal es distinto; en general este mecanismo resulta favorable, por lo que se sugiere poner atención al respecto.
  6. En el caso de los límites de exenciones que marca la Ley, estas son por ejercicio fiscal, no pueden transferirse a otro. Considerar, que los topes son en UMAS y no en Salarios Mínimos.
  7. En el caso de ingresos por sueldos, el impuesto acreditable, serán las retenciones efectuadas y enteradas por el Patrón; en honorarios y arrendamiento, las retenciones efectuadas por las personas que les realizaron los pagos, además de los provisionales realizados mensualmente; en venta de bienes, el recaudado y enterado por el notario; en dividendos el pagado por la Compañía, provenga o no de Cufin, y en intereses, el retenido por la pagadora, sea parte o no del sistema financiero.
  8. Cuando un trabajador cambia de trabajo, está obligado a entregar a su nuevo patrón la constancia de percepciones y retenciones, y esté a su vez, a solicitarla, con el propósito de sumarlas al cálculo anual, cuando este último deba realizarlo; al no cumplirse con esta obligación se estaría aplicando, erróneamente, una tarifa anual a ingresos menores a un año.
  9. En el caso de los ingresos correspondientes a la primera y última semana del año, deberán de considerarse conforme se hayan timbrado por el patrón para evitar discrepancias, tomando en cuenta que se consideran cuando son efectivamente cobrados, no obstante que estos no coincidan con los registros contables o las bases para el pago del seguro social.
  10. Solo se podrán restar las deducciones personales pagadas con tarjeta de crédito, debitó, transferencia, y otros medios digitales, que serán las que el SAT tenga precargadas en su sistema; por lo que se debe asegurar que en el comprobante así se manifieste.
  11. Las deducciones personales, tienen un límite, (15% de los ingresos o 5 UMAS anuales, la que resulte menor) por lo que no es necesario preocuparse por estar solicitando factura a diestra y siniestra, ya que el excedente no se podrá aplicar en lo sucesivo. La Ley señala que serán deducibles los gasto realizados para si, para su cónyuge, ascendientes y descendientes en linea recta, por lo que existe la posibilidad de que se aproveche por otro lado.
  12. Los medicamentos adquiridos en farmacia, fuera de un hospital, no son deducibles; el tope deducible para colegiaturas no se considera para el límite general.
  13. El subsidio para el empleo que se disminuye en la declaración anual, es el calculado conforme a la tabla y no el entregado al trabajador; en la correspondiente al ejercicio 2024 surge una excepción en la que conviven dos mecanismos para determinarlo.
  14. Hay que estar pendientes de que los ingresos estén bien configurados en las aplicaciones para el cálculo del ISR, tanto provisional como anual,identificando los que están gravados y exentos, así mismo utilizar las tarifas vigentes; asegurarse también de capturar el pago de indemnizaciones y pagos proporcionales que se pagan fuera de nómina.
  15. En algunos casos la aplicación del SAT no permite realizar capturas o modificaciones, bajo el principio de legalidad, siempre se deberá de proceder conforme a lo que marca la Ley, ajustando la información como el sistema lo permita.
  16. Es común y correcto, que cuando la PF percibe ingresos de varios capítulos, le resulte impuesto por pagar en la declaración anual, esto es porque, no es lo mismo aplicar la tarifa mensual a un solo ingreso, que al final del año a todos ya sumados, ya que pasaría al siguiente nivel de tributación.
  17. Muchas veces la aplicación del SAT precarga cantidades que no coinciden con nuestros registros, seguramente se deriva de errores en el timbrado de nómina, facturas emitidas o comprobantes de deducciones personales.
  18. Las PF están obligadas a pagar en base a flujo de efectivo, considerando lo efectivamente cobrado y pagado, por lo que deberán de considerar las facturas que indiquen pago en una sola exhibición “PUE” o en parcialidades “PPD”, con su debido Complemento de recepción de pago, tanto de ingresos, como de egresos
  19. En el caso de arrendamiento, se puede optar por deducción con o sin comprobantes, esta última conocida como deducción ciega; adicionalmente, sólo se podrá deducir el impuesto predial, sin importar a qué periodo corresponde, ni el mes en el que se haya pagado. Es importante generar el comprobante fiscal de los impuestos pagados.
  20. Una PF está obligada a presentar su propia declaración cuando tiene ingresos de dos o más Patrones o de varios capítulos; anteriormente había muchas omisiones porque difícilmente el SAT lo detectaba, hoy con el uso de las TI, es mas fácil que pueda ser detectado, por lo que recomiendo cumplir con esta obligación en tiempo.
  21. No olvidar manifestar en la declaración, cuando resulte saldos a favor, si desea que este sea compensado o solicitado en devolución; en el primer caso, habrá que aplicarlo en lo sucesivo, y en el segundo, dependiendo de la cantidad, será devuelta de oficio, es decir de manera automática o realizando el trámite correspondiente.
  22. Las PF que perciban ingresos del extranjero, no están obligadas a manifestarlos en los pagos mensuales, pero si deberán ser acumulados a su declaración anual.
  23. Siempre tratar de que los ingresos timbrados correspondan con los depósitos en sus cuentas bancarias, para evitar discrepancias que puedan ser requeridas.
  24. Es muy común que los contribuyentes hablen de la cuenta contable y la cuenta fiscal, esto no existe, hoy por hoy el SAT tiene acceso a todas las cuentas bancarias, por lo que lo declarado debe de coincidir con lo depositado.
  25. La copropiedad y la sociedad conyugal tiene sus particularidades, los pagos mensuales los realiza el asociante o el representante, pero al final del año cada quien acumula la parte que le corresponde, a sus propios ingreso y disminuye las deducciones, retenciones y pagos mensuales que le correspondan de manera proporcional; es incorrecto e inconveniente que el asociante acumule el total o que acumulen personas distintas.
  26. En tratándose de dividendos percibidos y venta de bienes, es frecuente pensar que el impuesto ya fue pagado por la Compañía o por el Notario, sin embargo, este solo fue el pago provisional, es necesario presentar la declaración anual.
  27. En el caso de los dividendos percibidos, el impuesto ya fue cubierto por la Compañía, con independencia de si provenían o no de CUFIN, por otro lado, existe la obligación de que la Persona Fisica los acumule, pero a su vez, se acredite el pagado por la misma, ambos piramidados; dependerá de los otros ingresos acumulables e impuesto acreditable, el que le resulte conveniente esta acumulación.
  28. No se tiene la obligación de calcular IVA anual, ya que este es mensual y se considera como definitivo, por lo que si existen correcciones a los comprobantes, seguramente se deberán de presentar complementarias.
  29. Sugiero realizar el papel de trabajo con anticipación, ya que en caso de diferencias, el presentar declaraciones complementarias o cancelar o corregir comprobantes, lleva su tiempo.
  30. Aunque la Autoridad manifieste lo contrario y las declaraciones ya contengan información precargada, siempre será útil apoyarse de un Contador con experiencia.


Descubre más desde Impuestos en contexto

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Descubre más desde Impuestos en contexto

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo