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Entorno Fiscal (2a. Entrega)
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
En 2022, inicia la vigencia del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que tiene como propósito que los contribuyentes, Personas Físicas, con ingresos de hasta $3.5 millones de pesos puedan pagar el impuesto sobre la renta a una tasa que va del 1% al 2.5%.
Esté régimen también aplica para Personas Morales, pero con reglas distintas; el umbral es de 35 millones, el pago de impuestos será en base a flujo de efectivo, los porcentajes de deducción de inversiones son mayores, pero la tasa de impuesto sigue siendo la misma al 30%.
Se dice que de no pagar impuesto en el régimen anterior, y pagar, aunque sea una tasa mínima, sería inconveniente, igual existe el temor de que ya incorporándose, estarían bajo la lupa de la Autoridad por siempre.
Es importante también asesorarse, ya que estos regímenes se están vendiendo como la panacea, en el sentido de que no se requiere de contador, sin embargo conviene señalar que esto es solo para ISR, y no el IVA, PTU, IEPS, IMSS, INFONAVIT, SAR, ISN y retenciones; así también no exime de la obligación de emitir comprobantes, llevar contabilidad, inventarios, etc.
Venta de Empresas con Pérdidas:
Las pérdidas fiscales generadas por una persona moral, se pueden disminuir de la utilidad fiscal de los siguientes 10 ejercicios y en consecuencia no se pagaría el ISR hasta agotarlas; por lo que resulta común la existencia de este tipo de compañías que las tienen, ya sea derivadas de su propia operación o reconstruidas con propósitos evasivos.
Es por esto que en el mercado podemos encontrar estas Compañías en venta, que a través de algún esquema legal se adquieren con el propósito de aprovechar esas pérdidas con el consecuente ahorro del 30% del impuesto sobre la renta hasta agotarlas, menos un módico pago por la adquisición de sus acciones.
Venta de Empresas con Cuca y Cufin:
La CUCA (Cuenta de Capital de Aportación), representa el monto de las aportaciones de los socios que podrán ser retornadas o reembolsadas a los accionistas sin pago del impuesto sobre la renta; por su lado, la CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta), representa las utilidades fiscales por las cuales ya se pagó el impuesto sobre la renta, y que son susceptibles de distribuir a los accionistas como dividendos sin el pago correspondiente del mismo impuesto.
Por las mismas razones que las empresas con pérdidas, podemos encontrar estas Compañías en venta con saldos en estas cuentas, y que al ser adquiridas se pueda dejar de pagar el impuesto sobre la renta hasta agotarlas, obviamente también con el pago por la adquisición de las acciones al vendedor que después de restarlo, se tendría un ahorro significativo.
Es común encontrar estas Compañías, con pérdidas y a su vez saldos en la CUCA y CUFIN, que desde luego su valor en el mercado es mayor.
Es importante señalar, que la compra venta de estas compañías, deberán de cumplir con lo que establecen las disposiciones fiscales y saber que en su mayoría estas operaciones se tratan de simulación fiscal, por lo que se sugiere asesoría de un profesional.
Empresas Factureras (EFOS y EDOS)
La venta de facturas se ha convertido en el deporte nacional en nuestro País y en el mundo entero, por los rendimientos que estas generan y por el lamentable bajo riesgo derivado de la falta de disposiciones que las inhiban.
Esto consiste, en que las EFOS (Empresas que facturan operaciones simuladas) emiten un comprobante fiscal que ampara, normalmente prestación de servicios; estas Compañías son inexistentes, sin elementos para prestar los servicios, con domicilios ficticios y socios o accionistas también inexistentes o presta nombres, razón por la cual no pagan las contribuciones, principalmente ISR e IVA.
Por otro lado, las EDOS (Empresas que deducen operaciones simuladas), como su nombre lo dice, deducen y se acreditan las operaciones trasladadas en tales facturas, con el consecuente ahorro de los mismos impuestos y que evidentemente amparan operaciones simuladas y/o inexistentes.
Seguido alcanzamos a ver personas enriquecidas de la noche a la mañana por este tipo de esquemas agresivos, vendidos como estrategias fiscales y que si no se conoce sobre el tema, pueden ser acreedores a sanciones pecuniarias y hasta privación de la libertad, esto sin que lo libere del pago de las contribuciones omitidas.
Cada vez, se incorporan nuevas disposiciones fiscales para inhibir esta práctica, como lo es, lo que conocemos como lista negra (Art. 69-B) en donde la autoridad registra a las personas físicas y morales que presuntamente y/o en forma definitiva se dedican a vender facturas.
Subcontratación laboral (Outsoursings)
Una prestadora de servicios, conocida como “Outsoursing”, es una persona, que puede ser física o moral, que pone a disposición de una Compañía personal a su servicio (suministro de personal), que pudieran tener un propósito legítimo, pero que también existen las que buscan evitar el pago de prestaciones laborales y pago de impuestos.
En 2020, la autoridad estableció la retención de un 6% para asegurar al menos el pago de esta parte del IVA, sin que tuviera mucho éxito, siendo en 2021 en donde de plano se prohibió la subcontratación, pudiendo contratar solo a especialistas que se incorporen al Registro de empresas prestadoras de servicios (REPSE).
Sugiero, también asesorarse, para identificar aquellas operaciones que estén obligadas a cumplir con estas nuevas obligaciones y evitar sanciones para las prestadoras del servicio y la no deducibilidad para las prestatarias del mismo.
Comprobantes Fiscales:
Los comprobantes fiscales, es el elemento a través del cual el contribuyente, valga la redundancia, comprueba las operaciones realizadas, y a través de los cuales la Autoridad Fiscal, se cerciora del cumplimiento correcto y oportuno de sus obligaciones fiscales.
Podemos encontrar comprobantes que amparan ingresos, valor de actos, actividades, notas de crédito, complementos de recepción de pago, timbrado de nómina, asimilables, retenciones, pedimentos de importación y exportación, pago de contribuciones y recientemente la conocida como carta porte, entre otros.
Aun así, esta información no le es suficiente para la determinación de las diferentes contribuciones, que seguramente es su propósito y acabar con la cada vez menos autodeterminación de las contribuciones, como se puede ver ya en el prellenado de las declaraciones, por lo que no dudemos que en corto tiempo, se timbre la deducción de inversiones, el ajuste anual por inflación, el costo de ventas, entre muchas otras.
Dictamen Fiscal:
Para cerciorarse de que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales, el Código Fiscal establece la opción y/u obligación de que los Contadores Públicos Inscritos, revisen a los Contribuyentes, es así que a partir del 2022 será obligatorio para quienes perciban más de $1,650,490,600.00, subsistiendo la opción de dictaminarse cuando los ingresos acumulables sean superiores a $122,814,830.00, aclarando que esta reglamentación no elimina la posibilidad de que el Contribuyente pueda dictaminarse para asegurarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pero sin las obligaciones y prerrogativas establecidas en dicho Código Normativo.
Actividades Vulnerables (LEY ANTILAVADO)
Con el propósito de prevenir y evitar operaciones de lavado de dinero, la Autoridad Fiscal, a través de la Unidad de Inteligencia Fiscal (UIF), ha implementado mecanismos a través de los cuales establece la obligación de algunas actividades, consideradas como vulnerables, de presentar avisos, cumplir con cierta información y en algunos casos presentarla, para así contar con una base de datos que permita investigar posibles casos de Lavado de Dinero.
Algunas de las operaciones que la Ley considera como vulnerables son los juegos con apuestas, concursos y sorteos, algunos préstamos, servicios de construcción, comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes, comercialización de vehículos, arrendamiento de inmuebles, donatarias, algunos servicios independientes, servicios de notarios, servicios de comercio exterior, entre otros.
Vale la pena agregar que el solo hecho de realizar operaciones que Ley considera como Vulnerables, no significa que estas sean por Lavado de Dinero, pero que aun así se debe de cumplir con los procedimientos establecidos, que, de no cumplirse, estarán sujetos a multas por cantidades importantes
Partes relacionadas:
Cuando la persona física o moral realiza operaciones con otra con la que participa en el capital o en su Administración, estamos bajo el supuesto que se están realizando con “Partes Relacionadas”, por lo que la Ley establece que dichas operaciones deben de realizarse a los mismos valores como si fueran con partes independientes (valor de mercado), sobre todo cuando se trata de operaciones con partes relacionadas con el extranjero.
Ante esto la autoridad, establece la obligación de demostrar este hecho conservando la información y/o documentación comprobatoria, con la elaboración de un estudio de precios de transferencia y con la manifestación de estas operaciones a través de las declaraciones y los dictámenes fiscales.
En caso de que estas obligaciones sean incumplidas, los contribuyentes corren el riesgo de que la autoridad determine presuntivamente ingresos o valor de actos y/o actividades, la no deducibilidad de gastos y la aplicación de multas.
Esquemas reportables:
Con el propósito de inhibir y supervisar la realización de algunas actividades que generan un beneficio fiscal para las Compañías, la Ley establece que los Asesores Fiscales reporten estas operaciones y en su defecto las declaren los mismos contribuyentes.
Como ejemplo de estas, pueden ser algunos de los ya mencionados en este estudio, como la venta de facturas, de empresas con pérdidas, cuca o cufin y otras, que por falta de precisión de las disposiciones, son utilizadas de manera frecuente, incluyendo también opciones, estímulos que la Ley considera como Legales.
Es importante saber y además absurdo, que vayan a ser reportados aquellos esquemas, que por tratarse, muchas veces, de operaciones simuladas o estrategias fiscales agresivas, que generan un beneficio fiscal, no obstante a sabiendas de las consecuencias.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.
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