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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
A partir de 2015, se estableció la obligación a los Contribuyentes, tanto personas físicas como morales, de llevar la contabilidad de manera electrónica y además enviarla mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La información que debe de enviarse es la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas, solo cuando sufra alguna modificación y mantener las pólizas de manera digital para cuando la Autoridad las solicite.
Son muchos los Contribuyentes que se ampararon en contra de esta disposición, de tal manera que actualmente muchos no la presentan, corriendo el riesgo de que la Autoridad las requiera e interponga multas por su omisión.
Cabe señalar que ahora con la reforma que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022, se exime de esta obligación a las personas que tributen en el nuevo régimen simplificado de confianza (Resico), tal como hasta hoy se exime a los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo tanto es importante que las personas físicas y morales que se encuentren tributando bajo este régimen lo tomen en cuenta y que es una facilidad que les disminuye la carga administrativa.
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