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REPSE
Hoy por hoy está prohibida la subcontratación de personal de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, dicho de otra manera, cuando una persona, ya sea física o moral, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Por otro lado, se establece que no se considera subcontratación de personal, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista se encuentre registrado (Repse-Registro de Prestadores de Servicios Especializados), que deberá de hacerse a través de la aplicación elaborada por la Secretaría del Trabajo y cumpliendo los requisitos que en ella se señalan.
Se debe de tomar en cuenta que la prohibición es para el contratante, por lo que el no cumplir con estas obligaciones, puede traer como consecuencia que los pagos por tales servicios no sean deducibles y no pueda acreditarse el Impuesto al Valor Agregado, así como incurrir en infracciones por parte de la Secretaría del Trabajo por incumplir con esta prohibición.
Mucha confusión ha generado este tema, primeramente porque algunas personas que prestan servicios no necesariamente ponen a disposición personal a disposición de la beneficiaria, pero que para curarse en salud y evitar posibles infracciones, se solicitan por el beneficiario, lo que ha ocasionado que los prestadores de servicios tengan que registrarse para que puedan ser contratados, cosa que me pudiera ser sugerible.
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