VIGILANCIA PROFUNDA

Es el mecanismo a través del cual el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) se asegura de que el contribuyente haya cumplido puntual y correctamente con sus obligaciones fiscales, previo al ejercicio de las facultades de fiscalización, invitándolo a autocorregirse, en caso de omisiones o errores.

Estos procedimientos incluyen, entre otros, la comparación de:

  • Ingresos Acumulados para ISR vs CFDI’S emitidos.
  • Deducciones Autorizadas para ISR vs Cfdi’s recibidos.
  • Ingresos Acumulados para ISR vs Ingresos Nominales de PP
  • Valor de actos y/o actividades para IVA vs Cfdi’s.
  • Valor de actos y/o actividades para IVA Acreditado vs Diot
  • Retenciones de sueldos y salarios, asimilados, honorarios, arrendamiento, fletes pagados vs Recibos Timbrados.
  • Recibos de sueldos, asimilados, honorarios, arrendamiento, fletes vs lo manifestado en la declaración anual.

Estos procedimientos son pruebas globales que solo sirven para tener una base o punto de comparación, pero que no necesariamente deben de coincidir, ni generar omisiones fiscales.

Esta facultad de gestión regularmente son por los últimos 5 años.

Aunque solo se trata de invitaciones y no el ejercicio de las facultades de fiscalización a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se sugiere darles seguimiento.

Recomendación: Cumplir con las obligaciones fiscales, tomando en consideración la información que el S.A.T. mantiene en su base de datos.


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