ACUERDOS CONCLUSIVOS

Autor: C.P.C. Y M.I. JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA

¿ Quieres llegar a un arreglo con el SAT?

¿CUANDO SE PUEDE GESTIONAR UN ACUERDO CONCLUSIVO?

📌En cualquier momento durante la visita.

📌Hasta dentro de 20 días cuando:

📌Se haya levantado el acta final.

📌Notificado el oficio de observaciones.

📌Notificado la resolución provisional.

¿CUALES SON LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE UN ACUERDO CONCLUSIVO?

📌En el caso de devoluciones de Impuestos.

📌En compulsas a través de terceros.

📌Cuando transcurran los 20 días. Contribuyentes enlistados en el 69-B.

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, antepenúltimo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.


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