ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE

  • Vigente durante 2019 y 2020, prorrogado según decreto publicado el 30 de diciembre del 2020 hasta diciembre del 2024.
    • Es optativo, se podrá dar de baja.Las tasas de ISR e IVA siguen siendo las mismas (30% y 16%), ya que el estímulo es extra fiscal, solo para IVA se establece como medida de simplificación que se “traslade el 8%”Aplicará a una lista de Municipios señalados en el propio Decreto.Exclusivamente para los ingresos de la región.Los estímulos no generarán ingresos acumulables.Los dos estímulos son independientes.
    • Se esperan reglas.

ISR:

  • Beneficiarios:
    • Personas morales, régimen general.
    • Personas morales, régimen opcional (estímulo)
    • Personas físicas, “actividad empresarial, régimen general”.
    • Sólo “exclusivamente” por los anteriores ingresos.
    • Se considera exclusivamente cuando al menos el 90% de las actividades sean en la región fronteriza, conforme reglas.
    • Crédito fiscal de una “tercera parte” del impuesto, proporcional a los ingresos en la zona referida.
    • Se acreditará contra los pagos provisionales y el impuesto anual
    • Acreditar tener “domicilio” en la región al menos 18 meses antes, a menos que:
      • Acrediten tener capacidad económica, activos e instalaciones para realizar sus operaciones.
      • Acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo
      • Que sus ingresos en la zona fronteriza representan al menos el 90% de sus ingresos totales, conforme a reglas.
    • En caso de contribuyentes nuevos, deberán estimar los ingresos.
    • Se consideran bienes nuevos, los que se utilizan por primera vez en la “zona fronteriza”, conforme a reglas.
    • Se debe de presentar “solicitud” para el estímulo a mas tardar 31 de marzo y un mes para las de nueva creación (aplica negativa ficta)
    • El SAT podrá solicitar información adicional
    • El SAT tendrá “un mes” para resolver solicitud de incorporación.
    • El SAT llevará un “Padrón de beneficiaros del estímulo para la región fronteriza norte”
    • La autorización tiene vigencia de un año, renovable; y aplicable al ejercicio de que se trate.
    • Revocación “definitiva”:
      • Voluntaria, se entiende revocada por el ejercicio, obligándose a presentar complementarias y pagar diferencias.
      • Cuando no presente solicitud de renovación.
      • Cuando deje de incumplir
    • En caso de no aplicar el estímulo se perderá el derecho.
    • Otros requisitos:
    • Se establece como requisito que el contribuyente no goce de otro estímulo “fiscal”
    • No sea considerada como EFOS o EDOS.
      • Acreditar la antigüedad
      • No estar en el listado del 69-B
      • Tener Firma Electrónica
      • Buzón tributario activo.
      • Opinión positiva.
      • Participar en el programa de verificación en tiempo real.
      • Excepciones:
      • Instituciones financieras
      • PM de régimen de integración
      • Coordinados
      • Sector primario
      • PF del régimen de incorporación fiscal
      • PF actividades profesionales
      • Maquiladoras
      • Fideicomisos
      • Cooperativas
      • Efos, Edos
      • Socios o Accionistas de Efos y Edos
      • Contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos
      • PM y PF que obtengan ingresos por intangibles
      • PM y PF que obtengan ingresos por comercio digital
      • Outsoursings, Insoursings
      • Contribuyentes con créditos fiscales
      • Contribuyentes que obtengan beneficios, exenciones, estímulos y subsidios.
      • PM en liquidación.
      • Accionistas que hayan perdido el derecho a este estímulo
      • Empresas paraestatales

IVA:

  • PM y PF que enajenen bienes, “presten servicios” y arrenden bienes, aunque no sean “exclusivos.”
    • Crédito del 50%, equivalente al 8%.El impuesto trasladado será de 8%, en su caso.No aplica para importación. La entrega material de los bienes o la prestación de servicios se entregue en la región.Aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto o junto con la inscripción.“No se requiere antigüedad de 18 meses”Beneficios hasta 10 días después de concluido el estímulo en operaciones previamente pactadas o cuando se haya entregado o presado el servicio.Excepciones:Enajenación de inmuebles.Enajenación de bienes intangibles.Suministro de contenidos digitales.Efos y Edos
    • Accionistas de Efos y Edos

Descubre más desde Impuestos en contexto

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Descubre más desde Impuestos en contexto

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo