ELIMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL

A partir del ejercicio 2019, se elimina la compensación universal de contribuciones en la que se podía compensar saldos a favor de una contribución contra otra, en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Esta eliminación, busca combatir la práctica de la evasión fiscal, operaciones simuladas y aumentar la recaudación.

La compensación de saldos a favor, ahora, solo procederá cuando se trate de un mismo impuesto, sin que sea aplicable a las retenciones a terceros; en el caso de saldos a favor de IVA, solo aplicará el acreditamiento, o la solicitud de devolución y se especifica que no procederá tampoco la compensación de IVA contra saldos a cargo anteriores, de este mismo impuesto.

Como una mera excepción y respetando los derechos adquiridos por los contribuyentes, la Regla 2.3.19 de la resolución miscelánea, señala que únicamente se podrá seguir compensando contra otras contribuciones los saldos a favor que se tuviera a diciembre 2018, siempre y cuando:

  • Sean contra adeudo propio.
  • No se trate de retenciones.
  • Los administre SAT
  • Que no tengan un fin específico.
  • No se trate de impuestos a la importación.
  • Presentar Aviso de compensación.

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