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ESTíMULO FISCAL A LA INDUSTRIA EXPORTADORA Y A LA CAPACITACIÓN
“DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA CONSISTENTES EN LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN EN BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO Y LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE CAPACITACIÓN” DOF: 11/10/2023
¿Otra vez la deducción inmediata?
INTRODUCCIÓN:
El otorgamiento de estos estímulos fiscales, obedece al surgimiento y desarrollo paralelo de eventos con alcance global como la Pandemia del COVID-19 y los Conflictos geopolíticos.
La intención, según la exposición de motivos, es reconfigurar los procesos y optimizar las operaciones de las cadenas de suministro entre las empresas y los centros de producción tercerizados conocidos como offshoring, buscando relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, a través de la estrategia conocida como nearshoring, aprovechando las oportunidades de México como:
a) La Alta productividad en el crecimiento del Producto Interno Bruto.
b) La Vocación exportadora.
c) El Impacto del sector en la economía por conducto de efectos multiplicadores.
d) El Aumento en la demanda.
En sectores clave como:
- Industrias de semiconductores.
- Automotriz (especialmente en la electromovilidad).
- Eléctrica y electrónica.
- Dispositivos médicos y farmacéuticos.
- La agroindustria.
- Alimentación humana y animal.
- Otros.
Los propósitos implícitos con la implementación de estos estímulos son:
- Promover la competitividad, la innovación y la inversión en tecnología.
- Generación de empleo.
- Atracción de inversión extranjera directa.
- Aumento del ingreso de divisas al país.
- Mejora de la balanza comercial.
- Confianza de inversionistas y socios comerciales en el país.
DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES (Artículo Primero)
El estímulo consiste en deducir la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos que se establecen en este decreto (Artículo Segundo) en lugar de los establecidos en Ley (Artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR)
La deducción inmediata de inversiones aplicará en las adquisiciones de bienes que se utilicen por primera vez en el país (nuevos) y que se realicen del 11 de octubre del 2023 al 31 de diciembre del 2024 y siempre y cuando los contribuyentes los mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años.
Lo señalado en este artículo no es aplicable tratándose de:
- Mobiliario y equipo de oficina.
- Automóviles propulsados con motores de combustión interna.
- Equipo de blindaje de automóviles
- Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
- Aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
SUJETOS:
Son sujetos de este estímulo:
- Personas Morales Régimen General (Títulos II LISR)
- Personas Morales Régimen Simplificado de Confianza (Título VII, capítulo XII LISR)
- Personas Físicas Actividades Empresariales Régimen General (Título IV, capítulo II, sección I LISR)
INDUSTRIA EXPORTADORA:
Siempre y cuando estos contribuyentes se dediquen a la fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:
- Productos destinados a la alimentación humana y animal.
- Fertilizantes y agroquímicos.
- Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
- Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
- Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
- Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
- Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
IX. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
X. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
PRODUCCIÓN DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES:
También aplicará este estímulo a los mismos sujetos y que produzcan obras cinematográficas o audiovisuales, y siempre que estas obras las exporten.
REQUISITOS:
Para la aplicación del estímulo es requisito que el monto de los ingresos se estime en al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.
Además, los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata en los términos de este artículo, que contenga:
- La documentación comprobatoria que las respalde.
- Describa el tipo de bien de que se trate.
- La relación con su giro o actividad principal.
- El proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien.
- El por ciento que para efectos de la deducción le correspondió.
- El ejercicio en el que se aplicó la deducción.
- La fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
Para los efectos del IVA, la deducción inmediata se considera como erogación totalmente deducible, para efectos de su acreditamiento.
La deducción inmediata podrá ser aplicada, incluso, en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
PORCENTAJES (Artículo Segundo)
Los porcientos aplicables, serán los que se establecen en el Artículo Segundo, del Decreto, en lugar de los establecidos en Ley (Artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR) y que van del 56% al 89%, dependiendo del tipo de bien y cuya diferencia no será deducible.
MOI ACTUALIZABLE (Artículo Tercero)
Los bienes se podrán actualizar con la inflación, en caso de venta el precio de venta será totalmente acumulable y podrán aplicar una deducción adicional por baja, cuando este se venda o deje de ser útil antes de que transcurra el plazo normal de depreciación.
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR CAPACITACIÓN (Artículo Cuarto)
Los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, que son los mismos a los que les puede aplicar la Deducción Inmediata, podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores registrados en el IMSS, respecto al promedio de los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022.
El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La capacitación a que se refiere este artículo será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.
REQUISITOS:
Registro específico de la capacitación señalando:
- Documentación comprobatoria.
- Describir específicamente en qué consistió dicha capacitación.
- Relación que guarda con alguna de las actividades.
PERSONAS EXCLUIDAS (Artículo Quinto)
No pueden aplicar los estímulos fiscales previstos en el presente decreto:
- EFOS.
- EDOS.
- Tengan créditos fiscales firmes.
- No cumplan con cualquiera de los requisitos.
- Se encuentren en liquidación.
- Se encuentren con restricción temporal del uso de sellos digitales.
- Tengan cancelados los certificados para la expedición de CFDI’s.
REQUISITOS GENERALES (Artículo Sexto)
- Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Tener habilitado el buzón tributario.
- Registrar medios de contacto válidos.
- Contar con opinión del cumplimiento en sentido positivo.
- Presentar un aviso durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL (Artículo Séptimo)
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este decreto.
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