ESTÍMULOS FISCALES PARA DAMNIFICADOS DEL HURACAN OTIS

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023 (DOF: 30/10/2023)

FUNDAMENTO LEGAL:

El artículo 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, señala que, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales.

OBJETIVO:

Apoyar, otorgando beneficios fiscales, a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, y así, contribuir a la reactivación de la planta productiva y preservar las fuentes de empleo.

DEDUCCIÓN INMEDIATA (artículo primero)

Los contribuyentes podrán deducir de forma inmediata (100%), las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo durante octubre y diciembre de 2023, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable cuando se trate de: 1. Automóviles, 2. Equipo de blindaje de automóviles, 3. Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, 4. Tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

A diferencia de la deducción inmediata tradicional, en este caso, el porcentaje de deducción es del 100%, aplica también para mobiliario y no importa que los activos sean usados.

PAGO EN PARCIALIDADES DE LAS RETENCIÓNES DE ISR POR SALARIOS (artículo segundo)

Podrán enterar las retenciones de ISR por salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades: primera parcialidad-enero 2024, segunda parcialidad-febrero 2024, tercera parcialidad-marzo 2024; las parcialidades no causarán actualización, recargos ni multas.

PAGO EN PARCIALIDADES DEL IVA Y IEPS (artículo tercero)

Podrán enterar en tres parcialidades el IVA y el IEPS correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en: primera parcialidad-enero 2024, segunda parcialidad-febrero 2024, tercera parcialidad-marzo 2024; las parcialidades no causarán actualización, recargos ni multas.

PAGOS PROVISIONALES DE ISR (artículo cuarto y quinto)

Se exime de efectuar pagos provisionales del ISR por los ingresos que obtengan las personas morales del régimen general y Repemos y a las personas físicas con actividad empresarial, profesional y arrendamiento, régimen general y Resicos, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda.

PAGOS PROVISIONALES DE ISR DE SECTOR PRIMARIO (artículo sexto)

Los agricultores, ganaderos, pescadores y silvicultores, podrán efectuar sus pagos provisionales mensuales en lugar de semestrales.

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES ANTICIPADA (artículo séptimo)

Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023, se tramitarán en 20 días, en lugar de 40.

DIFERIMIENTO DE PAGO EN PARCIALIDADES (artículo octavo)

Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes, reanudando, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024.

EXENCIÓN DE GARANTÍA DE PAGOS EN PARCIALIDADES (artículo noveno)

Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.

NO ACUMULACIÓN DE APOYOS (artículo décimo)

Las personas físicas no considerarán como ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados.

ZONAS DE APLICACIÓN DE ESTÍMULOS (artículo decimoprimero)

Gozarán de los beneficios establecidos en el presente decreto, únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, atribuibles al domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas.

ESTÍMULOS POR EL TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES (artículo decimosegundo)

Los contribuyentes, deben aplicar los estímulos fiscales por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos que se encuentren pendientes de efectuar, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

ORGANIZMOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS (artículo decimotercero)

Se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.

ZONAS AFECTADAS (artículo decimocuarto)

Para los efectos de este decreto se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero señalados en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente.

SE EXIME A LAS ENTIDADES DE GOBIERNO (artículo decimoquinto)

Lo dispuesto en el presente decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL (artículo decimosexto)

EL SAT debe expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.


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