PLANEACIÓN DEL CIERRE FISCAL

  • Recuento de los hechos
  • Corregir el camino
  • Lo que falta por hacer
  • Toma de providencias

Siempre en estas fechas, en los últimos días o meses del año, es importante hacer un recuento de lo sucedido en el ejercicio, de lo que falta para el cierre y tomar providencias del impacto que tendrá esto en el cierre fiscal.

Algunas de las consideraciones serán simplemente conocer el costo fiscal que representarán las operaciones realizadas en el ejercicio, otras hacer algunas correcciones y quizás lo más importante tomar algunas decisiones de aquí al cierre para buscar optimizar el pago del impuesto, principalmente el Impuesto Sobre la Renta.

Es importante hacer este trabajo, porque quizás algunas cosas que aún se puedan hacer ya no será posible terminado el mismo.

Al respecto pongo a su consideración algunos temas que pudieran ser útiles, antes del cierre del ejercicio, y porque no, también a la hora de tener que determinar y presentar la declaración anual:

NUEVO APLICATIVO:

Para la declaración anual del ejercicio 2022 se implementó un nuevo aplicativo en el que se incluyó la incorporación del estado de variaciones en el capital y el de flujo de efectivo para completar los 4 estados financieros básicos y las notas a los estados financieros, además de la obligación de incluir la conciliación contable fiscal de manera comparativa  con la del 2021; hasta ahorita no se sabe si habrá algún otro cambio, pero por lo pronto debemos de tener esta información lista para presentarla.

PRELLENADO DE DECLARACIONES:

Cada vez la obligación fiscal, de forma, por excelencia, me refiero a la Autodeterminación de Contribuciones” está desapareciendo; la Autoridad Fiscal va ganando terreno en este tema y tal parece que va a llegar el momento en que solo nos pase la línea de captura para el pago de nuestros impuestos; es así que, para la declaración anual, encontramos cada vez mas datos prellenados, que aunque nos facilita mucho el trabajo, nos genera dolores de cabeza por la discrepancia en temas como, las pérdidas pendiente de amortizar, el coeficiente de utilidad, PTU pagada deducible, nómina timbrada deducible, etcétera.

No lo debo de decir, pero tratándose de discrepancias en algunos datos, a veces es necesario ingeniárselas para que el resultado final, específicamente, el importe a pagar sea el correcto, considerando que “formato no mata Ley”.

Debemos cerciorarnos de que los datos proporcionados en las declaraciones de pagos provisionales sean correctos, ya que estos serán tomados en cuenta para la declaración anual de manera automática, es decir serán prellenados.

En caso de errores u omisiones debemos de tomar en cuenta que las complementarias deberán de presentarse con suficiente anticipación, ya que para que la información se vaya acumulando deben de transcurrir al menos 48 horas y si debemos presentar complementarias de los 12 meses, significa que para que esta información sea considerada para la declaración anual nos tardaremos alrededor de un mes.

FACULTADES DE REMISIÓN:

Una obligación, que no es nueva, pero que cada vez hay que dedicarle mas tiempo, es la obligación que tienen los contribuyentes de cerciorarse de cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, adminiculando la información y documentación, propia y de terceros, una con otra; estoy hablando de las declaraciones mensuales, anuales, informativas, estados financieros, papeles de trabajo, información prellenada, comprobantes fiscales, contabilidad electrónica, operaciones con clientes y proveedores, opiniones de cumplimiento, EFOS, EDOS, de lo contrario se corre el riesgo de que la declaración anual se presente con irregularidades.

Hay técnicas y procedimientos, no escritos, pero que los responsables de la determinación y cumplimiento de las obligaciones, particularmente hablo de los Contadores, ya las conocen y saben que para la declaración anual todo esto debe de coincidir, cuadrar y amarrar.

FACULTADES DE GESTION:

La nueva modalidad de la actual Administración para lograr incrementar la recaudación, es la de anteponer la gestión a la comprobación, por lo que ha implementado mecanismos como la vigilancia profunda e invitaciones a regularizar la situación fiscal, con los que se han detectado sin fin de supuestas diferencias, que han obligado al Contribuyente a localizar y en su caso corregir su situación fiscal; vale la pena hacerlo aunque no se tenga la obligación y considerar estos actos de autoridad, bajo la premisa de que podrían volver a hacerlo para este ejercicio, es decir los mismos cruces de información que la Autoridad realiza, debemos de hacerlos nosotros mismos para asegurarnos que no serán detectados nuevamente por la Autoridad.

COMPROBANTES FISCALES:

Hoy por hoy, el uso del CFDI (comprobante fiscal digital por internet), se ha vuelto en el documento mas importante para demostrar  la correcta determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales, de tal manera que el contribuyente debe de tener cuidado con aquellos que esté obligado a emitir y a recibir y cerciorarse de que la Autoridad cuente con la mima información; para tales efectos, es necesario que, antes de presentar la declaración, el Contribuyente tenga listo lo siguiente:

  1. Papel de trabajo que muestre que, por el total de ingresos percibidos, fueron emitidos Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI) y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).
  2. Papel de trabajo que muestre que, por el total de egresos efectuados, fueron recibidos Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI) y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).
  3. Papel de trabajo que muestre que, por el total de nómina pagada, fueron emitidos recibos timbrados y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).

Otro aspecto a considerar en esta materia, es el asegurarse de que los CFDI’s, correspondan al periodo de que se trate, ya sea mensual o anual, ya que al no coincidir con la información proporcionada en las declaraciones será motivo de aclaración; de manera particular, poner especial atención a los complementos de recepción de pago, comprobantes cancelados, notas de venta, forma de cobro y pago, etc.

En el caso de la cancelación de facturas, las disposiciones fiscales establecen que deben de ser cancelados en el mismo ejercicio en que hayan sido emitidos, sin embargo ya existe resolución por parte de los Tribunales en donde consideran esta disposición como inconstitucional, sin embargo, debemos de ser precabidos y tratar de que sea en el mismo.

MATERIALIDAD, RAZÓN DE NEGOCIOS, SUSTANCIA ECONÓMICA:

La utilización de estrategias fiscales agresivas, simulaciones y otros actos tendientes a la elusión y/o evasión fiscal, han llevado a la Autoridad a buscar mecanismos para inhibir estas prácticas, buscando que los Contribuyentes comprueben que las operaciones manifestadas en su declaración anual son reales y que tuvieron que ver con la realización de sus actividades y con la generación de sus ingresos, que aunque aún no se tiene la obligación de incluirlo de alguna manera en la declaración, es necesario tenerlo integrado y evitar hacer correcciones cuando la Autoridad lo solicite, cuando ya no haya manera de evitar la determinación de créditos fiscale, entre otras consecuencias.

Para esto, hay que considerar lo siguiente:

  1. Que las actividades que se estén realizando y lo que se esté facturando esté contemplando como parte de su objeto social.
  2. Documentar las operaciones con contratos con fecha cierta, comprobante fiscal y con la documentación interna de la Compañía que demuestren la autenticidad de las mismas.
  3. Demostrar la existencia de las operaciones y documentar adecuadamente la materialidad de las mismas y conservar la evidencia necesaria.
  4. Demostrar que las operaciones de compras, gastos e inversiones son estrictamente indispensables para la operación, generación de ingresos y expansión de la Compañía.
  5. Contar con los elementos necesarios para justificar el porqué de las operaciones, cual es el propósito, que resultados se esperan y cuál es su razón de negocios.
  6. Determinar y demostrar que el valor de las operaciones se realizó a un valor de mercado como si fueran partes independientes, ya sea con documentación interna, con un estudio de precios de transferencia o con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

INGRESOS:

En materia de ingresos, no hay mucho de qué preocuparse, no existen muchas restricciones para que sean acumulables, pero al menos si hay que considerar aquellas facturas que no hayan sido cobradas en el caso de las sociedades civiles, asociaciones civiles, personas morales del régimen simplificado de confianza, hay que asegurarse de que los ingresos nominales manifestados en pagos provisionales son correctos, ya que serán los que habrán de precargarse en la declaración anual y que, como ya dije, hay que cerciorarse de que coincidan con los comprobantes fiscales emitidos y que las correcciones se hagan con tiempo.

COSTO DE VENTAS:

El Costo de Ventas puede ser la deducción mas importante, particularmente en Compañías del giro comercial o industrial, sin embargo, no existe la preocupación en determinarlo como debe de ser, por desconocimiento, por lo que representa calcularlo, porque no existe un mecanismo claro en la Ley que lo regula, porque resulta ser más fácil deducir las compras o porque quizás esto sea mejor fiscalmente.

Hay que tomar en cuenta que la Ley no nos dice como, pero si nos da los elementos que debemos de considerar para determinarlo, dentro de los cuales nos da algunas opciones que podemos utilizarlas a nuestro favor, como lo es los costos predeterminados, ya sean estándar o estimados, que a veces vienen a salvar la omisión del cálculo.

No es común que la Autoridad se meta a revisar el costo de ventas, por lo complejo que esto resulta, se va directamente con las facturas de compras, cosa que favorece, pero no hay que olvidar que, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, no son deducibles las compras, si no el costo de ventas, al menos en el régimen general de las personas morales, cosa que no es así en el régimen simplificado de confianza y en personas físicas.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES:

Para la deducción de inversiones, debemos de tomar en cuenta, que regresa la Deducción Inmediata en los casos de la Industria de Exportación (Nearshoring), los automóviles siguen topados hasta $ 175,000.00 y las pickups pueden deducirse hasta el 100%; sugiero revisar si la Compañía tiene activos fuera de uso, obsoletos de los cuales pueda deducir el saldo pendiente por deducir; definir muy bien lo que son inversiones en bienes de activo fijo y reparaciones cuyo tratamiento fiscal es distinto; y por último distinguir entre lo que es un activo fijo y lo que forma parte de su inventario, el anterior se deprecia y este último se deduce como parte del costo de ventas, inclusive algunos terrenos.

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN:

En este concepto, recomiendo depurar y estar seguro de las cuentas por cobrar y por pagar, ya que a veces nos encontramos con saldos erróneos, improcedentes o incobrables que no tiene sentido y no es correcto considerarlos como créditos o deudas para el ajuste anual por inflación o  por lo contrario, cantidades que no están registradas, como pueden ser los intereses devengados no cobrados o las aportaciones para futuros aumentos de capital que solo hubiera bastado con haberlos capitalizado para evitar generar una ganancia inflacionaria.

ANTICIPOS RECIBIDOS Y OTORGADOS:

Los anticipos pueden ser una partida que incida directamente en el resultado fiscal, ya que los anticipos otorgados son deducibles y los recibidos acumulables; sin confundir lo que son anticipos a proveedores y anticipos a acreedores, cuyo tratamiento es distinto; no hay que olvidar que estos hay que amortizarlos cuando se haga la factura por el total de la operación y dar un efecto contrario para el siguiente ejercicio; en algunos casos, la Ley permite deducir un costo estimado de estos anticipos.

GASTOS DEVENGADOS:

Los gastos son deducibles cuando son devengados y no cuando son pagados salvo en aquellos casos en los que la Ley lo señala expresamente, como son, los efectuados con personas físicas, sociedades civiles, donatarias, etc. por lo que al cierre del solo hay que revisar que se cumplan con los demás requisitos como el que se cuente con el comprobante, que esté registrado contablemente, etc.

RESICOS:

Existe la posibilidad para aquellas personas morales que no rebasen los 35 millones de pesos, que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por lo que pagarían el impuesto en base a flujo de efectivo, es decir, como las personas físicas, acumularían los ingresos cuando fueran efectivamente cobrados y deducirían los gastos cuando fueran efectivamente pagados, además de que pueden deducir las compras en lugar del costo de ventas y no calcular ajuste anual por inflación.

CONCLUSIÓN:

Cada vez la Autoridad, cierra las puertas a la Planeación Fiscal, concepto que no es bien visto, pero que, desde mi punto de vista, no es otra cosa más que conocer de manera anticipada lo que va a suceder en el futuro como la planeación de cualquier otro gasto.

Así como, la implementación de estrategias para minimizar los costos en la compra de materia prima, fletes, nómina, viáticos, etc., es válido pensar en cómo no pagar de más o también, como minimizar la carga tributaria, por lo que ojalá que alguno de los temas anteriores sea de utilidad y pueda ayudar en la determinación y presentación de la declaración anual.

Debo decirlo, hay en el mercado infinidad de venta de estrategias fiscales, muchas soportadas legalmente y otras sin fundamento alguno, sugiero asesorarse con un profesional para que los guíe en tomar la mejor decisión y evitar obtener un beneficio inmediato, pero un problema futuro.


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2 Comments

  • Lector de DISTRITO 1

    noviembre 28, 2023

    Desde mi perspectiva como contribuyente, he notado un cambio significativo en la dinámica de cumplir con mis obligaciones de pag de impuestos.

    La idea de la Autodeterminación de Contribuciones parece estar desvaneciéndose sin opcion, y la Autoridad Fiscal está toma ndo un papel más, digamos protagónico por el hecho de que suponen que sus calculos son mas correctos que los nuestros

    En este nuevo escenario, la simplificación del proceso mediante datos PRE llenados para la declaración mensual y anual es evidente y, ciertamente, facilita en gran medida mi tarea.

    Sin embargo, este beneficio no viene sin sus propios desafíos. La discrepancia en datos como como usted dice, las pérdidas pendientes de amortizar, el coeficiente de utilidad, PTU pagada deducible y nómina timbrada deducible se convierte en una fuente constante de preocupación.

    Como alguien sin conocimientos profundos en estos temas, enfrentar estos detalles puede resultar abrumador y generarme ciertos dolores de cabeza.

    Lo que es más interesante es la necesidad ocasional de utilizar la inventiva para resolver discrepancias y asegurarme de que el importe a pagar sea correcto, por que el mismo sistma del SAT genera errores, como no tener precargadas todas las facturas de las compras o facturas en PPD como si fueran PUE.

    La expresión formato no mata Ley resuena en mi mente, sugiriendo que, a pesar de los inconvenientes, hay un margen para la adaptación y la creatividad para garantizar la conformidad con las obligaciones fiscales.

    aunque inicialmente me sentía desorientado, estoy aprendiendo a maniobrar en este cambiante panorama fiscal con una combinación de esfuerzo y adaptación.

    Saludos

    • SOPORTE

      enero 4, 2024

      Magnifica aportación, te felicito y gracias por compartir tu opinión, que complementa de manera muy profesional la opinión del Autor; te invito a seguir leyendo nuestros artículos y aportando tus conocimientos y experiencias.

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