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INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE MAYORES DE EDAD (R.F.C.)
La vida fiscal de los Contribuyentes Personas Físicas inicia cuando se inscribe en el Registro Federal de
Contribuyentes y termina cuando fallece; en el caso de las personas morales termina cuando esta se
disuelve.
La vida fiscal del Contribuyente es el periodo en el cual deberán de cumplir con las obligaciones fiscales
previstas en el artículo 31 fracción IV de la Constitución y demás disposiciones fiscales aplicables.
Con el propósito de fomentar la cultura tributaria, robo de identidad, inhibir prácticas indebidas,
simulación de operaciones, la utilización de cuentas bancarias no fiscales, entró en vigor, a partir del 1º.
de Enero del 2022, el último párrafo del inciso A del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación en el
que se establece que las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes.
Se establece también que, tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción
se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, por lo que no
adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán
aplicables sanciones.
Esto significa que ha llegado la hora de fiscalizar a aquellas Personas Físicas que cumplan su mayoría de
edad (18 años), que, aunque no realicen actividades económicas, no estén obligadas a presentar
declaraciones periódicas, ni emitir comprobantes fiscales ya estarán en la mira de la Autoridad.
Lo cierto es que a partir esa fecha habrá un aumento en el padrón de contribuyentes y que, aunque no
paguen impuestos, ya no podrán evitar pagar cuando realicen algún hecho generador de
contribuciones, ya que como lo dije, solo podrán darse de baja cuando fallezcan, solo podrán aumentar
o disminuir sus obligaciones.
Esta obligación aplica para los que cumplan 18 años y tienen un plazo de un mes para registrarse; la
inscripción la harán como Personas Físicas sin Actividad Económica, debiendo cambiar su régimen
cuando realicen, ahora sí, otras actividades.
Después de algunas inconformidades y desacuerdos en las diferentes Cámaras, se estableció que no
habría sanciones para los que no acudieran a realizar este trámite, sin embargo se explicó que la cédula
fiscal o constancia de situación fiscal servirá como medio de identificación, es así que se han detectado
casos en los que se exige la constancia de registro para la realización de algunos trámites, inclusive hasta
para la compra de un Automóvil y que seguramente se irá extendiendo al grado de que todos se deberán
de dar de alta aunque no quieran, como se hizo en días pasados cuando se estuvo solicitando la
Constancia de Situación Fiscal para poder emitir Comprobantes Fiscales.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.
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