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REGULARIZACIÓN FISCAL 2025: CONSIDERACIONES Y PRECAUCIONES
- Conoce todo sobre el estímulo y toma la mejor decisión.
- Si tienes adeudos del 2023 o anteriores, es el momento de pagarlos.
- En este sexenio nos espera más fiscalización y más pago de impuestos, abónale.
- Si compras o vendes facturas, es el momento para que desistas y regularices tu situación fiscal.
En la conferencia que presenté el año 2024 en diferentes foros, que titulé “Entorno Fiscal y Expectativas Fiscales 2024-2030”, previne la posibilidad de un programa de regularización de contribuyentes con créditos pendientes de pago, con la finalidad de darle continuidad al éxito en la recaudación obtenida en el sexenio anterior. También expuse que el margen de maniobra se vería disminuido, dado que las áreas de oportunidad más redituables fueron ya explotadas.
Como consecuencia, surge la idea de promover un programa que permita recuperar lo que se pueda de la abultada cartera, que a diciembre del 2023 ascendió a $ 2,332,967.60 millones de pesos, o sea, más de 2 billones, que representan el 44% de los ingresos por impuestos previstos para 2025.
Claro, de lo anterior hay que restar, las cuentas incobrables e incosteables, en cantidad de $ 327,411.90 y las controvertidas en $ 1,425,071.30, que seguramente buscarán hacerlas efectivas por otro camino, así que, en resumen, van sobre $ 580,483.90.
Pero atención, aquí no estoy considerando las cantidades que se adeudan y no han sido declaradas por el contribuyente o determinadas por el S.A.T.; tampoco aquellas omitidas por la realización de operaciones inexistentes, que quizás puedan ser a las que más se les está apostando; ya que la actuación de la autoridad en materia de Vigilancia del Cumplimiento cada vez es más precisa y por lo tanto el panorama no se ve nada alentador, por lo que, si eventualmente alguien se vió involucrado, es el momento de regularizarse.
En este sentido, el pasado 19 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, en el que, en su Trigésimo Cuarto Artículo Transitorio, se agrega un estímulo para la regularización de pequeños contribuyentes y el 14 de enero del mismo año, se publican las reglas a través del comunicado SAT 02-2025.
BENEFICIO:
Disminución de 100% de multas, recargos y gastos de ejecución.
BENEFICIARIOS, Personas físicas y morales con:
- Contribuciones omitidas determinadas por el propio contribuyente, correspondientes al ejercicio 2023 o anteriores.
- Sujetos a facultades de comprobación.
- Créditos fiscales firmes determinados por la autoridad, no impugnados.
- Adeudos en parcialidades, pendientes al 1 de enero del 2025.
De la interpretación a la disposición referida, se deriva que quedan incluidas las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de forma, es decir, distintas a las de pago.
REQUISITOS:
- Hayan tenido “ingresos totales” de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio de que se trate, es decir al que corresponde el impuesto anual, pago provisional, retención o impuesto trasladado por el que se vaya a aplicar el beneficio. Tal cantidad coincide con la establecido para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RESICO) para personas morales, lo que confirma que se otorga solo para las consideradas como pequeños, que lógicamente incluye a las personas físicas del mismo régimen cuyo umbral es de 3.5 millones.
No es nuevo advertir que algunas disposiciones fiscales hacen referencia a “ingresos totales” y no a “ingresos acumulables”, por lo que queda la duda si será el facturado, el cobrado, el acumulable, el estimado o el contable; no obstante, me gustaría suponer, que se refiere a los acumulables por el solo hecho de referirse a los considerados para efectos del impuesto sobre la renta.
- Que trate de contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores. En este caso, llama la atención que se incluyen conceptos que regularmente son exceptuados de cualquier beneficio por considerarse ajenos al Contribuyente.
- En el caso de adeudos impugnados a través de algún medio de defensa, estos sean desistidos.
- Que realicen el trámite de la solicitud a más tardar el 30 de septiembre del 2025 y se pague antes del 31 de diciembre del 2025.
EXCEPCIONES:
• En teoría, no aplica para las correspondientes de enero de 2024 en adelante.
• Hayan recibido alguna condonación derivada de programas generalizados de 2000, 2007 y 2013, contrarios a impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad a que se refiere el artículo 39 Fracción I del Código Fiscal de la Federación.
• Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
• Se trate de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) o Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
• Hayan sido impugnados, y no se hayan desistido del medio de defensa.
CONSIDERACIONES:
La ley establece que se deberá de presentar el trámite de la solicitud a más tardar el 30 de septiembre, por lo que indica que queda a discreción de la Autoridad su autorización, misma que no podrá ser impugnada, quedando el contribuyente en aparente estado de indefensión.
Los contribuyentes podrán realizar el pago en una sola exhibición o hasta en seis parcialidades, previa la revisión de la documentación aportada; no se puede pagar con saldos a favor.
En el caso del pago en parcialidades y en créditos determinados por la autoridad se deberán de efectuar con el formulario emitido por el mismo SAT; en resumen, a más tardar el 30 de septiembre se presenta el trámite, en 30 días se emite el formulario y en 30 se debe de hacer el pago, en ambos casos son naturales.
Para las contribuciones omitidas y sujetas a facultades de comprobación, se puede generar su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.
El no pagar un pasivo, cualquiera que sea, en este caso, un adeudo fiscal, representa un incremento en el patrimonio, lo que significa un ingreso, concepto que es objeto del pago del Impuesto Sobre la Renta, por lo que en teoría debería de acumularse de no estar previsto lo contrario en la Ley, como en este caso que textualmente dice que, el estímulo no se considera ingreso acumulable para los efectos de la Ley que lo regula.
También señala que, en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, sin embargo, yo considero, que no se pierde el derecho a recuperar pagos indebidos conforme lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en consecuencia, si una persona se adhirió al programa pagando un impuesto indebidamente, podrá recuperarlo.
La autoridad podrá verificar, de acuerdo con sus Facultades de Fiscalización a que se refiere el artículo 42 del multicitado Código Tributario, que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello, en los plazos previstos para la prescripción, que es de 5 años, aclarando que solo se referirá a este tema en particular y no al origen del crédito omitido.
Por otro lado, señala que los requisitos para ser candidato al estímulo es que el adeudo fiscal, no haya sido impugnado, o bien, se desista del medio de defensa, situación que nos pone a pensar si decidir entre, aprovechalo, esperarse a que la autoridad ejerza sus facultades, esperar a que sea detectado, continuar con el juicio o impugnar; para esto sobra decirlo que, al tratarse de un adeudo firme, el beneficio no es nada despreciable, si se quiere dormir tranquilo.
Sugiero asesorarse profesionalmente para tomar la mejor decisión y aprovechar al máximo este beneficio.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.
Prohibida la reproducción parcial o total.
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