
CONSIDERACIONES, CLAVES Y ESTRATEGIAS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES
OBJETIVO:
- Recuento de los hechos
- Corregir el camino
- Lo que falta por hacer
- Consideraciones, Claves y Estrategias
Es importante hacer un recuento de lo sucedido en el ejercicio, lo necesario para el cierre, el impacto que tendrá y algunas consideraciones, claves y estrategias para un buen cierre fiscal.
En otras palabras, es importante hacer este trabajo con tiempo, porque quizás algunas cosas que aún se puedan hacer ya no será posible acercándose la fecha de presentación de la declaración.
Al respecto pongo a su consideración algunos temas que pudieran ser útiles a la hora de tener que determinar y presentar la declaración anual.
Lo primero es irse en retrospectiva y revisar lo que se ha hizo, lo que está mal, corregirlo, decidir en cuanto a lo que más conviene; después de esto, considerar algunos aspectos, alternativas que permitan optimizar el pago del Impuesto Sobre la Renta.
PRELLENADO DE DECLARACIONES:
Cada vez la obligación fiscal de autodeterminar las contribuciones, va perdiendo terreno contra la cada vez más cercana e informada Autoridad Fiscal, así como vamos, llegará el momento en que nos llegará la línea de captura solo para su pago; lo podemos ver en las declaraciones mensuales y anuales, con los datos prellenados, que cada vez son más, y que aunque facilita mucho el trabajo, nos genera dolores de cabeza por discrepancias que aun no se logran empatar, como las pérdidas pendiente de amortizar, el coeficiente de utilidad, PTU pagada deducible, nómina timbrada deducible, etcétera.
No lo debo decir, pero tratándose de discrepancias en algunos datos, a veces es necesario ingeniárselas para que el resultado final, específicamente, el importe a pagar sea el correcto, considerando que “formato no mata Ley”.
Es por eso que debemos cerciorarnos de que los datos proporcionados en las declaraciones de pagos provisionales sean correctos, ya que estos serán tomados en cuenta para la declaración anual de manera automática, es decir serán prellenados.
En caso de errores u omisiones debemos de tomar en cuenta que las complementarias deberán de presentarse con suficiente anticipación, ya que para que la información se vaya acumulando deben de transcurrir al menos 48 horas y si debemos presentar complementarias de los 12 meses, significa que para que esta información sea considerada para la declaración anual nos tardaremos alrededor de un mes.
AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
No obstante lo anterior, aun es la obligación de los contribuyentes cerciorarse de cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, adminiculando la información y documentación, propia y de terceros, en especial, las declaraciones mensuales, anuales, informativas, estados financieros, papeles de trabajo, información prellenada, comprobantes fiscales, contabilidad electrónica, operaciones con clientes y proveedores, opiniones de cumplimiento, EFOS, EDOS, de lo contrario se corre el riesgo de que la declaración anual se presente con irregularidades.
Hay técnicas y procedimientos, no escritos, pero que los responsables de la determinación y cumplimiento de las obligaciones, particularmente hablo de los Contadores, ya las conocen y saben que para la declaración anual todo esto debe de coincidir, cuadrar y amarrar.
INGRESOS:
En este rubro, no hay mucho de qué preocuparse, no existen muchas restricciones para que sean acumulables, pero al menos si hay que considerar aquellas facturas que no hayan sido cobradas en el caso de las sociedades civiles, asociaciones civiles, personas morales del régimen simplificado de confianza y los ingresos de las constructoras que se acumulan cuando los avances de obra son autorizados para su cobro. Una cosa super importante y novedosa es la necesidad de cerciorarse de que coincidan con los comprobantes fiscales emitidos y que las correcciones se hagan con tiempo, ya que de esto dependerá de que la Autoridad esté satisfecha de lo manifestado.
En teoría, los ingresos nominales manifestados en pagos provisionales deben de coincidir con los de la declaración anual, considerando que la diferencia entre los ingresos nominales y los ingresos acumulables es el efecto del ajuste anual por inflación acumulable.
DEDUCCIONES:
A diferencia de los ingresos, las deducciones autorizadas son exclusivamente el costo de ventas, las inversiones y los gastos, los que deberán de cumplir con requisitos y considerar aquellos que la Ley señala como no deducibles.
COSTO DE VENTAS:
El Costo de Ventas puede ser la deducción más importante, particularmente en Compañías del giro comercial o industrial, sin que para las empresas de servicios sean una excepción.
Por desconocimiento, por el tiempo y costo que representa calcularlo, porque no existe un mecanismo claro en la Ley que lo regula, porque resulta ser más fácil deducir las compras o simplemente porque así conviene, es una mala práctica deducir las compras en lugar del costo de ventas; hay que tomar en cuenta que no esta contemplado en la Ley deducir las compras, por lo que eventualmente la autoridad pudiera cuestionar la deducibilidad y quedar sin deducción.
También es incorrecto pero muy común hacerlo, determinar el costo de ventas por diferencia de inventarios, es decir, sumar al inventario inicial, las compras y restar el inventario final, ya que esto es solo una comprobación y los componentes de cada concepto pueden alterar el importe determinado.
Las disposiciones fiscales no nos dicen como calcular el costo de ventas, pero si nos da los elementos para ello, como son los costos históricos o predeterminados (estándar o estimados), el sistema de costeo absorbente y el sistema de valuación de inventarios a PEPS (primeras entradas primeras salidas), que son los que la Ley considera como obligatorios, no obstante que para efectos contables se utilicen otros.
Es así que la Compañía, libremente, debe de implementar un sistema o mecanismo a través del cual determine, literalmente, el costo lo vendido, incorporando en el los factores de la producción, como la materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación, como sea que estos sean denominados y según el giro de que se trate.
Hablando de deducir las compras, el sistema de costos predeterminados, ya sean estándar o estimados, a veces vienen a salvar la omisión del cálculo del costo de ventas, cuando estiman que las compras son razonablemente equivalentes.
No es común que la Autoridad se meta a revisar el costo de ventas, por lo complejo que esto resulta, se va directamente con las facturas de compras, cosa que favorece, pero no hay que olvidar que, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, no son deducibles las compras, si no el costo de ventas, al menos en el régimen general de las personas morales, cosa que no es así en el régimen simplificado de confianza y en personas físicas, en donde si se permiten las copras.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES:
Cuando hablamos de inversiones nos referimos a los activos fijos, construcciones, maquinaria, equipo de transporte, de cómputo, mobiliario, etc. mismos que deberán deducirse conforme a los porcentajes que marca la Ley.
Es común pensar que el hacer una inversión nos permitirá ahorrarse impuestos en esta declaración, la verdad es que es cierto, pero solo en la proporción que le corresponda a este ejercicio, ya que no existe la deducción inmediata para este ejercicio, salvo en los casos de la Industria de Exportación (Nearshoring).
Hay que tomar en cuenta que los automóviles siguen topados hasta $ 175,000.00 y las pickups pueden deducirse hasta el 100%, pero repito, solo en la proporción que les corresponde al ejercicio.
Sugiero revisar si la Compañía tiene activos fuera de uso, obsoletos de los cuales pueda deducir el saldo pendiente por deducir; definir muy bien lo que son inversiones en bienes de activo fijo y reparaciones cuyo tratamiento fiscal es distinto; y por último distinguir entre lo que es un activo fijo y lo que forma parte de su inventario, el anterior se deprecia y este último se deduce como parte del costo de ventas, inclusive algunos terrenos.
GASTOS:
Como parte también de las deducciones autorizadas, tenemos los gastos, que al igual que el costo de ventas y las inversiones, también son una erogación, pero que es deducible cuando se devenga, a diferencia del costo de ventas que se deduce, precisamente cuando se da la venta y las inversiones conforme los porcentajes que marca la Ley, claro, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca la Ley y no se incluyan los que la misma considera como no deducibles.
Algunos de los requisitos son que se tenga el comprobante fiscal, que sean pagados en la mayoría de los casos, sean estrictamente indispensables, no excedan con los límites que señala la Ley en viáticos, previsión social, renta de automóviles, entre otros.
Algunos gastos no deducibles son el ISR, el IVA, obsequios, gastos de representación, también entre otros.
Se debe de tomar en cuenta que en términos generales los gastos son deducibles cuando se devengan, por lo que solo se tiene la obligación de que estén efectivamente pagados tratándose de la nómina, operaciones con personas físicas, personas morales del régimen simplificado de confianza, donativos otorgados, por lo que los gastos deberán de ser provisionados en diciembre pagados o no.
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN:
En este concepto, recomiendo depurar y estar seguro de las cuentas por cobrar y por pagar, ya que a veces nos encontramos con saldos erróneos, improcedentes o incobrables que no tiene sentido y no es correcto considerarlos como créditos o deudas para el ajuste anual por inflación o por lo contrario, cantidades que no están registradas, como pueden ser los intereses devengados no cobrados.
En el caso de las aportaciones para futuros aumentos de capital recomiendo capitalizarlos para no sujetarlos a este cálculo y evitar un ingreso acumulable, de cualquier manera, sugiero que, aunque no se esté obligado, se elabore un acta, al menos como aportación para futuros aumentos de capital, para evitar que la autoridad lo considere como deuda para estos efectos, inclusive como ingreso presunto.
En el caso de los anticipos de clientes o anticipos a proveedores, que son registrados como deuda y créditos respectivamente, al haber sido ya acumulados y deducidos no juegan para el ajuste anual por inflación, a menos de que por alguna circunstancia no se les hubiera dado este efecto.
COMPROBANTES FISCALES:
Hoy por hoy, el uso del CFDI (comprobante fiscal digital por internet), se ha vuelto en el documento mas importante para demostrar la correcta determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales, de tal manera que el contribuyente debe de tener cuidado con aquellos que esté obligado a emitir y a recibir y cerciorarse de que la Autoridad cuente con la mima información; para tales efectos, es necesario que, antes del cierre, el Contribuyente tenga listo lo siguiente, ya que posteriormente se puede complicar hacer correcciones y ocasionar discrepancias innecesarias:
- Papel de trabajo que muestre que, por el total de ingresos percibidos, fueron emitidos Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI) y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).
- Papel de trabajo que muestre que, por el total de egresos efectuados, fueron recibidos Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI) y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).
- Papel de trabajo que muestre que, por el total de nómina pagada, fueron emitidos recibos timbrados y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).
Otro aspecto a considerar en esta materia, es el asegurarse de que los CFDI’s, correspondan al periodo de que se trate, ya sea mensual o anual, ya que al no coincidir con la información proporcionada en las declaraciones será motivo de aclaración; de manera particular, poner especial atención a los complementos de recepción de pago, comprobantes cancelados, notas de venta, forma de cobro y pago, etc.
En el caso de la cancelación de facturas, las disposiciones fiscales establecen que deben de ser cancelados en el mismo ejercicio en que hayan sido emitidos, sin embargo ya existe jurisprudencia por parte de los Tribunales en donde consideran esta disposición como inconstitucional, sin embargo, debemos de ser precabidos y tratar de que sea en el mismo.
MATERIALIDAD, RAZÓN DE NEGOCIOS, SUSTANCIA ECONÓMICA, CLAUSULA ANTIABUSO:
La utilización de estrategias fiscales agresivas, simulaciones y otros actos tendientes a la elusión y/o evasión fiscal, han llevado a la Autoridad a buscar mecanismos para inhibir estas prácticas, obligando a los contribuyentes a contar con los elementos para desvirtuarlos en caso de ser necesario, aunque no sea su caso:
Para esto, hay que considerar lo siguiente:
- Que las actividades que se estén realizando y lo que se esté facturando esté contemplando como parte de su objeto social.
- Documentar las operaciones con contratos con fecha cierta, comprobante fiscal y con la documentación interna de la Compañía que demuestren la autenticidad de las mismas.
- Demostrar la existencia de las operaciones y documentar adecuadamente la materialidad de las mismas y conservar la evidencia necesaria.
- Demostrar que las operaciones de compras, gastos e inversiones son estrictamente indispensables para la operación, generación de ingresos y expansión de la Compañía.
- Contar con los elementos necesarios para justificar el porqué de las operaciones, cual es el propósito, que resultados se esperan y cuál es su razón de negocios.
- Determinar y demostrar que el valor de las operaciones se realizó a un valor de mercado como si fueran partes independientes, ya sea con documentación interna, con un estudio de precios de transferencia o con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
ANTICIPOS RECIBIDOS Y OTORGADOS:
Los anticipos pueden ser una partida que incida directamente en el resultado fiscal, ya que los anticipos otorgados son deducibles y los recibidos acumulables; sin confundir lo que son anticipos a proveedores y anticipos a acreedores, cuyo tratamiento es distinto; no hay que olvidar que estos hay que amortizarlos cuando se haga la factura por el total de la operación y dar un efecto contrario para el siguiente ejercicio; en algunos casos, la Ley permite deducir un costo estimado de estos anticipos.
RESICOS PERSONA MORAL:
Existe la posibilidad para aquellas personas morales que no rebasen los 35 millones de pesos, que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por lo que pagarían el impuesto en base a flujo de efectivo, es decir, como las personas físicas, acumularían los ingresos cuando fueran efectivamente cobrados y deducirían los gastos cuando fueran efectivamente pagados, además de que pueden deducir las compras en lugar del costo de ventas y no calcular ajuste anual por inflación; conviene evaluar el poder cambiar de régimen antes del cierre del ejercicio y aprovechar las prerrogativas otorgadas.
ISR DE NATURALEZA ANUAL
En algunos casos, los pagos provisionales no fueron enterados correctamente, considerando que el impuesto sobre la renta es de carácter anual, al ser determinado y pagado el impuesto anual, se hace innecesario corregir los pagos provisionales, pagando solo la actualización y recargos que corresponda, por lo que a estas alturas conviene evaluar si debieran enterarse las diferencias
CONCLUSIÓN:
La Autoridad Fiscal no ve con buenos ojos la Planeación Fiscal, sin embargo, desde mi punto de vista, no es otra cosa más que conocer de manera anticipada lo que va a suceder en el futuro como la planeación de cualquier otro gasto.
En otras palabras, así como las empresas buscan reducir gastos como fletes, nómina, viáticos, etc., es válido pensar en cómo no pagar tantos impuestos, por lo que ojalá que alguno de los temas anteriores sea de utilidad y ayude a obtener un buen resultado.
Debo decirlo, hay en el mercado infinidad de venta de estrategias fiscales, muchas soportadas legalmente y otras sin fundamento alguno, sugiero asesorarse con un profesional para que los guíe en tomar la mejor decisión y evitar obtener un beneficio inmediato, pero un problema futuro.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.
Prohibida la reproducción parcial o total.
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