ACTIVIDADES VULNERABLES (LEY ANTILAVADO)

Con el propósito de prevenir y evitar operaciones de lavado de dinero, la Autoridad Fiscal, a través de la Unidad de Inteligencia Fiscal (UIF), ha implementado mecanismos a través de los cuales establece la obligación de algunas actividades, consideradas como vulnerables, de presentar avisos, cumplir con cierta información y en algunos casos presentarla, para así contar con una base de datos que permita investigar posibles casos de Lavado de Dinero.

Algunas de las operaciones que la Ley considera como vulnerables son los juegos con apuestas, concursos y sorteos, algunos préstamos, servicios de construcción, comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes, comercialización de vehículos, arrendamiento de inmuebles, donatarias, algunos servicios independientes, servicios de notarios, servicios de comercio exterior, entre otros.

Vale la pena agregar que el solo hecho de realizar operaciones que Ley considera como Vulnerables, no significa que estas sean por Lavado de Dinero, pero que aun así se debe de cumplir con los procedimientos establecidos, que, de no cumplirse, estarán sujetos a multas por cantidades importantes


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