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ACUERDOS CONCLUSIVOS
Autor: C.P.C. Y M.I. JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA
¿ Quieres llegar a un arreglo con el SAT?
¿CUANDO SE PUEDE GESTIONAR UN ACUERDO CONCLUSIVO?
📌En cualquier momento durante la visita.
📌Hasta dentro de 20 días cuando:
📌Se haya levantado el acta final.
📌Notificado el oficio de observaciones.
📌Notificado la resolución provisional.
¿CUALES SON LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE UN ACUERDO CONCLUSIVO?
📌En el caso de devoluciones de Impuestos.
📌En compulsas a través de terceros.
📌Cuando transcurran los 20 días. Contribuyentes enlistados en el 69-B.
El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, antepenúltimo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
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