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PTU
Mayo es el mes de pago de las utilidades a los trabajadores previstas por la Constitución en sus artículos 123 y la ley Federal del trabajo en su artículos 117 al 120; el porcentaje equivale al 10% calculada sobre la utilidad determinada para efecto del impuesto sobre la renta, sin restar la PTU pagada del ejercicio anterior, ni las pérdidas fiscales, pero si el importe no deducible de las prestaciones exentas, según lo establece el artículo 9 y 109 de la ley que regula este impuesto; debe de repartirse la mitad en base a los sueldos de los trabajadores y la otra mitad en base a los días laborados y no debe de ser superior al promedio pagado en los últimos tres ejercicios o el equivalente a tres meses de salario de cada trabajador; está exenta hasta el equivalente a 15 UMAS y en caso de qué se entregue sobre una base distinta o superior a esta deberá considerarse como gratificación sin exención alguna; debe de ser timbrada como cualquier otro concepto de nómina y la retención del impuesto sobre la renta al trabajador se determinará sumando, a la PTU grabada, los demás ingresos por sueldos o bien aplicar una de las opciones que establece el reglamento; en caso de qué parte de esta utilidad no sea cobrado por los trabajadores deberá de acumularse para el siguiente ejercicio; es oportuno comentar que no obstante que se trata de una prestación laboral es fiscalizada por las autoridades fiscales; finalmente, de acuerdo al consejo técnico del IMSS, los pagos anticipados o extemporáneos de PTU deben de ser considerados como parte del Salario Base de Cotización.
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