AUTO FACTURACIÓN

Le aplica a las Personas físicas que:

I.  Actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, con ingresos de $900,000.00

II.  Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios

III.  Pequeños mineros, con ingresos de hasta  $ 4,000,000.00

IV.  Enajenen vehículos usados.

V.  Recolección de desperdicios con ingresos de hasta $ 2,000,000.00

VI.  Arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales,

VII.  Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades .

VIII.Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de artesanías con ingresos de hasta $250,000.00.

Deberán presentar:

Escrito con firma autógrafa o huella digital de los adquirentes.

Regla 2.7.3.10. R.M.F.

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados © Impuestos en Contexto


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