
AUTO FACTURACIÓN
Le aplica a las Personas físicas que:
I. Actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, con ingresos de $900,000.00
II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios
III. Pequeños mineros, con ingresos de hasta $ 4,000,000.00
IV. Enajenen vehículos usados.
V. Recolección de desperdicios con ingresos de hasta $ 2,000,000.00
VI. Arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales,
VII. Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades .
VIII.Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de artesanías con ingresos de hasta $250,000.00.
Deberán presentar:
Escrito con firma autógrafa o huella digital de los adquirentes.
Regla 2.7.3.10. R.M.F.
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