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CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS, CERTIFICACIÓN
Certificación de la existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo, en operaciones de capitalización.
La compra-venta de facturas, es una estrategia fiscal agresiva, que implica la simulación de operaciones, dicho de otra manera, se facturan operaciones inexistentes con el propósito de evadir el pago de impuestos.
Esta práctica, involucra dos partes, los que venden, que se conocen como EFOS (empresas que facturan operacione simuladas) y los que compran, EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas); en este caso, las EFOS facturan a las EDOS cantidades por diversos conceptos, que normalmente son intangibles por su dificil comprobación; el comprador las deduce para el ISR y se acredita el IVA, no obstante, esta factura debe ser pagada, surgiendo el problema de como recuperar el dinero.
Para resorver este problema, en algunos casos, se opta por mantener el pasivo de manera indefinida, creando la cuenta por pagar con alguna denominación, abultandose con cada operación hasta llegar a importes muy evidentes para la Autoridad Fiscalizadora; de ahí surge la necesidad de aumentar el capital, es decir, capitalizar tales pasivos, emitiendo títulos de acciones, que a veces ni siquiera son a nombre del acreedor.
Es así que, partir del ejercicio 2021, con el propósito de combatir esta práctica, los contribuyentes Personas Morales, que realicen operaciones de capitalización de pasivos deberán de solicitar la certificación de la existencia contable y del valor correspondiente de estas y mantenerla a disposición de la autoridad para cuando esta lo requiera dentro de sus facultades de fiscalización para efectos del cumplimiento de la fracción III del artículo 28, el cuarto párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como con la regla 2.8.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, so pena de incurrir en la infracción prevista por los artículos 89 y 90 del Código Fiscal de la Federación que puede ser de entre $ 52,200.00 y $ 82,200.00, la posibilidad de que estas operaciones sean invalidadas para efectos fiscales y lo que es peor que la Autoridad pueda considerarlas como ingresos presuntos.
Para los efectos del artículo 30, cuarto párrafo del CFF, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener, al menos, la siguiente información:
- Nombre, RFC de la entidad con la que se generó el pasivo e indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada.
- Documento origen de la obligación en el que se constate:
- La fecha de celebración de dicha obligación
- La existencia
- Características de la obligación
- Tratándose de proveedores, la manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno.
- Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.
- Documentación o estados de cuenta que contenga las fechas en las que se entregaron dichos recursos.
- Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.
- Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.
- Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
- En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.
- Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
- Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
- Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.
- Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.
- Fecha en la que se expide la certificación.
- Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.
- Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.15.
El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, hasta por 5 años, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.
Para tales efectos, la Compañía deberá de solicitar los servicios a un Contador Público Inscrito (CPI), para que realice tal Certificación por Capitalización de Pasivos e informe sobre el atestiguamiento independiente de las declaraciones y aseveraciones de la administración.
No es novedad que, por unos la llevan otros, por lo que esta obligación implica que los que legitimamente toman la desición de capitalizar sus pasivos y fortalecer su capital contable, tengan cumplir con esta.
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