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CARTA PORTE
Continuando, con el establecimiento de cada vez más medidas para evitar la evasión y elusión fiscal, se ha establecido la obligación de que personas que requieren enviar sus productos y/o transportistas, generen un documento que se conoce como “Carta Porte”, y que no es otra cosa más que generar un documento (Complemento) que incluya la información que acredite la legal estancia en el País de mercancías y bienes de procedencia extranjera y de aquella otra que circula dentro de la red de carreteras de nuestro País.
Ha habido infinidad de inconformidades de aquellos que día a día ocupan llevar sus mercancías de un lugar a otro, sobre todo aquellas que tienen que ver con el comercio internacional, básicamente por la cantidad de información que se solicita, por la identificación de aquellos casos en los que se debe de cumplir con este requisito, por los tiempos que esto implica y por lo impráctico que esto representa para muchos de los involucrados.
La información que este documento debe de incluir, entre otros, es el origen de las mercancías, los puntos intermedios, destinos, identificación del medio de transporte, terrestre, aéreo marítimo, identificación del remitente, destinatario y transportista, características de las mercancías y bienes transportados, etc. Sin duda, una tarea más para los Contribuyentes que sumada a las demás obligaciones de forma, cada vez desalienta la creación de nuevas empresas, la inversión, comercialización, entre otras actividades económicas, específicamente, el transporte que representa un factor importante en la cadena de suministros.
PRORROGA DE LA CARTA PORTE
¿cuáles son las fechas que se han establecido y que se han modificado para que la carta porte sea obligatoria?
- Carta porte versión 2.0
- Se incorpora la obligación en el CFF desde el 1–Ene-21
- Obligación a partir del 1-Enero-22.
- Prorroga hasta el 30-Set-22, obligación a partir del 1 de Octubre-22
- Prorroga hasta el 31-Dic-22, obligación a partir del 1-Ene-23
- Prorroga hasta el 31-Mar-23, obligación a partir del 1-Abril-23.
- Prorroga hasta el 31-Jul-23, obligación a partir del 1-ago-23, operaciones de comercio exterior.
- Prorroga hasta el 31-Dic-23, obligación a partir del 1-Dic-23.
- No obligación para alimentos básicos e insumos del 4 de mayo al 5 de noviembre de 22
- A partir del 1 de abril del 2023 solo será valido el comprobante fiscal versión 4.0 con carta porte versión 2.0
- Ahora se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022. ( no aplicación de multas)
- Actualización de la fecha, ahora podrá expedirse hasta el 31 de marzo del 2024, sin multas.
El SAT reconoce, a través de un comunicado, que más de 99 mil contribuyentes que ya emiten facturas con complemento Carta Porte. Asimismo, recuerda que el llenado correcto del complemento Carta Porte solo requiere el registro de 34 campos obligatorios.
El correcto cumplimiento del complemento Carta Porte fortalece el combate al contrabando y contribuye al crecimiento y desarrollo de México.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.
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