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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, MULTAS EXORBITANTES Y RESTRICCIÓN DE SELLOS.
Desconozco cómo enviar la contabilidad electrónica, no tengo la suficiente capacidad administrativa para enviarla, tengo miedo enviarla y evidenciar mis operaciones ante el SAT, tengo dudas de si mi información es confiable, no tengo recursos para pagar las multas, no me pueden cancelar los sellos porque afectaría mi actividad, tengo miedo de que la autoridad detecte irregularidades y como consecuencia ejerza sus facultades o me determine un crédito fiscal.
INTRODUCCION:
Hay dos tipos de contabilidad, la Contabilidad Tradicional, que es la que obligan las Normas de Información Financiera y que es útil para la toma de decisiones y la Contabilidad Fiscal, que es la que obligan las disposiciones fiscales, útil para la determinación de las contribuciones y que está prevista en el artículo 28 del CFF y su Reglamento, 76 fracción I, 86 fracción I, 110 fracc. II, 118, fracción II, de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19 de la Ley del IEPS.
En 2014, se reforma este artículo 28 y a través de la fracción III, se obliga a los contribuyentes a llevar la contabilidad de manera electrónica, cuando en ese entonces aún había quien la llevaba de manera manual o mecanizada.
Por otro lado, en la fracción IV de este mismo dispositivo fiscal, se agrega la obligación de enviarla mensualmente al SAT, cosa que causó mucha molestia y polémica por la carga de trabajo que esto representa, pero, sobre todo, por el tema de la confidencialidad y el uso de la información, generándose como una serie de amparos, que a la fecha, muchos de ellos no se han resuelto y que, evidentemente, en la actualidad, la postura de la Autoridad es firme en cuanto a su exigibilidad.
OBLIGADOS:
Están obligados a enviar la contabilidad mensualmente, de conformidad con el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), las siguientes:
- Personas Morales (Art. 76, fracc. I)
- Personas Morales no Contribuyentes (Art. 86, fracc. I)
- Personas Físicas que realicen actividades empresariales y profesionales (Art. 110, fracc. II)
- Personas Físicas que obtengan ingresos por arrendamiento (Art. 118, fracc. II LISR)
EXCEPCIONES:
No obstante, lo anterior, se exceptúa del envío a:
- Quienes utilicen el aplicativo “Mis cuentas” (RMISC 2.8.1.4)
- Repecos PF hasta 2,000,000 (mientras exista)Régimen General de Personas Físicas hasta 4,000,000Plataformas Tecnológicas hasta 4,000,000
- Asociaciones Religiosas Titulo III
- Quienes tributen como RESICO
- Federación, Estados y Municipios sujetos a la Ley de Contabilidad Gubernamental (RMISC 2.8.1.1)
¿QUE ES LO QUE SE ENVÍA?
Conforme la regla 2.8.1.5., de la RMISC 2023, los contribuyentes obligados a enviar su contabilidad electrónica, deberán de enviar lo siguiente:
- Catálogo de cuentas inicial, y cuando haya alguna modificación.
- Balanza de comprobación mensual.
- Pólizas contables, cuando sean solicitadas.
¿CÓMO SE ENVÍA?
A través del Anexo 24, cuya última versión se publicó en el DOF del 7 de marzo de 2019.
¿CUÁNDO SE ENVÍA?
- Personas morales: dentro de los 3 primeros días del segundo mes posterior al mes al que corresponda.
- Personas físicas: dentro de los 5 primeros días del segundo mes posterior al mes que corresponda.
¿POR DONDE SE ENVÍA?
A través del Buzón Tributario, utilizando el Anexo 24, conforme lo establece la regla 2.8.2.6 de la RMISC.
¿PARA QUE SE ENVÍA?
El envío de la contabilidad permite al SAT conocer:
- La situación financiera.
- Los resultados del ejercicio.
- Las operaciones realizadas mensualmente.
- Los ingresos, deducciones y el valor de actos o actividades para efectos de la determinación de contribuciones.
- Indicadores y parámetros útiles para el procesamiento de información y ciencia de datos por parte del SAT.
Quizás, sea esto, lo más delicado, el tener que contar con una balanza bien depurada, con cifras correctas, que sean coincidentes con la demás información que obra en la base de datos del SAT, como son las declaraciones de pago, informativas, comprobantes fiscales, entre mucha otra información.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES EN CASO DE SU OMISIÓN?
La multa por la omisión en el envío de la contabilidad, para el ejercicio 2023 es de $ 7,110.00 a $ 21,310.00., por cada mes, según el artículo 82, fracción. XXXVIII del CFF, actualizada en el Anexo 5, publicado en el DOF, el 27 de diciembre de 2022.
Además, la autoridad fiscal con fundamento en el numeral 17-H Bis, fracción IX, de este mismo ordenamiento, podría restringir el uso de los Certificados de Sello Digital.
Lo anterior quiere decir, que en el caso de que no hubieran presentado de manera mensual su contabilidad electrónica, durante un año, pueden enfrentar una multa de hasta $ 85,320.
En virtud de que la autoridad puede exigir el cumplimento de esta obligación por cinco años atrás, conforme el artículo 67 del CFF, que es el plazo que tiene para ejercer sus facultades de revisión, la multa sería de un total de $ 426,600.00, equivalente a la omisión de 60 informes.
Adicional a lo anterior, el contribuyente podrá obtener un descuento del 20% de la multa por pronto pago, conforme lo establece el artículo 75 fracción VII, además de la reducción prevista en el artículo 70-A del mismo ordenamiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido.
Hay que tomar en cuenta que, conforme el artículo 73 del CFF, si los contribuyentes cumplen de manera espontánea, no se impondrán multas, por lo que hoy puede ser el momento de regularizar su situación.
CONCLUSIONES:
Actualmente podemos ver de todo, contribuyentes que mensualmente han estado enviando su contabilidad, los que en su momento se ampararon en contra de esta resolución, cuya obligación se encuentra suspendida en espera de los resultados y aquellos que le han apostado a recibir alguna exención o reforma que los libere de esta obligación o que simplemente la Autoridad no se dé cuenta de la omisión.
No obstante, ahora a través del uso de la Inteligencia Artificial (IA) y la Ciencia de Datos (CD), difícilmente se le escapará detectar estas omisiones, ya que significa la oportunidad de obtener un ingreso adicional y de recuperar la información faltante para continuar con su trabajo de fiscalización.
Nos hemos dado cuenta de que la autoridad ha iniciado una campaña para requerir el cumplimiento de esta obligación y en su defecto la imposición de multas.
Por lo que, es recomendable tomar cartas en el asunto, que los contribuyentes continúen cumpliendo mes a mes con esta obligación y en su caso presenten las que hubieran omitido, al menos, las correspondientes a los últimos 5 años, que es el plazo hasta el cual, en teoría, la autoridad tiene facultades de revisión, como ya lo dije anteriormente (al menos 60 envíos).
En caso de que decidan no seguir presentándola por alguna razón, deben de estar conscientes que tienen una contingencia del tamaño de lo ya mencionado, pero sin dejar de lado que, en su momento, tendrán el derecho de impugnar la multa a través de un recurso de revocación ante la Administración Desconcentrada Jurídica de Ingresos que le corresponda (ADJI) y/o mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Prohibida la reproducción parcial o total.
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