
DICTAMEN FISCAL
JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA
Contrata un Dictamen Fiscal y Olvídate del SAT.
Conoce en que consiste, quienes están obligados o pueden optar a dictaminarse fiscalmente y cuales son las prerrogativas de hacerlo.
Para cerciorarse de que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales, el Código Fiscal establece la obligación de realizar un Dictamen Fiscal por un Contador Público Inscrito, en lo sucesivo CPI, (antes Contador Público Registrado o CPR), cuando en el ejercicio inmediato anterior hubiera percibido ingresos acumulables de $ 1,940,178,120.00 o mas, y la opción de hacerlo cuando hubieran sido iguales o superiores a $ 157,785,270.00. Además, también pueden optar por dictaminarse los que hayan tenido activos por un valor de $ 124,650,380.00 o 300 más de trabajadores. En este último caso, deberá de manifestarse a través de la declaración anual.

Comprendiendo el Entorno Impositivo, Opiniones, Claves y Estrategias
El no cumplir con la obligación de emitir dictamen estando obligado o cuando se haya optado por hacerlo implicaría multas de entre $ 17,330.00 y $ 173,230.00
El citado Código establece que estas cantidades deben de ser actualizadas cuando la inflación supere los 10 puntos porcentuales, lo que significa que se debe de estar atento para las vigentes de cada ejercicio.
Esta reglamentación no elimina la posibilidad de que el Contribuyente pueda dictaminarse para asegurarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pero sin las prerrogativas establecidas en dicho Código Tributario, en este caso se conoce como Dictamen Financiero.
El Dictamen Fiscal es el resultado del trabajo de revisión de un Contador Público Inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), sobre la revisión de los estados financieros y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La auditoría deberá de realizarse con base en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s) y verificar que se hayan cumplido con las Normas de Información Financiera (NIF’s) y las disposiciones aplicables. Es entonces el Contador Público el profesional idóneo para revisar y emitir un Dictamen Fiscal.
El CPI deberá de emitir en su informe, una opinión sobre si los estados financieros muestran su situación financiera y los resultados del ejercicio y si se cumplió con la normatividad fiscal, misma que podrán ser: 1. Limpia o Sin Salvedades; 2. Con Salvedades; 3. Negativa o Adversa; o 4. Con Abstención; además de la información requerida por la autoridad fiscalizadora a través del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal por Internet conocido como SIPRED.
El SIPRED es una aplicación informática que es actualizada para cada ejercicio y que incluye tres apartados.
1º. Datos Generales.- Incluye un resumen de la información relativa al dictamen que se presenta, del contribuyente, del representante legal, del Contador Público Inscrito y algunos cuestionarios sobre la situación financiera y fiscal.
2º. Información Financiera.- Incluye los 4 estados financieros básicos, balance, estado de resultados, variaciones en el capital y flujo de efectivo, además de las notas y la integración de cuentas (balanza de comprobación).
3º. Información Fiscal.- Incluye la integración y los papeles de trabajo de las contribuciones a que estuvo obligado el contribuyente.
El Dictamen Fiscal lo deberán de presentar las personas morales a mas tardar el 15 de mayo del ejercicio siguiente y las personas el 15 de junio, existiendo también la obligación del CPI de enviar sus papeles de trabajo durante los siguientes 30 días.
El Contribuyente tiene 10 días hábiles para realizar las correcciones pertinentes y el pago de diferencias determinadas, para que sean consideradas como espontáneas y evitar multas por incumplimiento; sin embargo, es recomendable, en lo posible, que se puedan corregir antes del dictamen para que salga sin salvedades. En este caso no se tendría que presentar declaración complementaria por dictamen.
Es bueno aclarar, que la obligación del dictamen es del Contribuyente y no del Contador Público Inscrito, sin embargo al ser presentado y firmado por este, se convierte en obligado solidario en relación con la información proporcionada; de hecho, el momento en el que se conoce quien es el CPI es cuando se presenta el dictamen, ya que antes no se sabe quien hará el trabajo, ya que en la declaración solo se señala la intención, pero no quien hará la revisión, como lo era hasta hace algunos años.
Los hechos manifestados en el dictamen por el CPI y el Contribuyente, se presumen ciertos salvo prueba en contrario.
Mucho se pregunta sobre cuando conviene optar por dictaminarse para efectos fiscales, lo cierto es que las prerrogativas han ido desapareciendo, quedando la que se conoce como “Revisión Secuencial”, en donde en teoría, el SAT revisará primeramente los papeles de trabajo del CPI y solo al encontrar alguna situación de incumplimiento, procederá a ejercer las otras facultades de fiscalización directamente con el Contribuyente.
De lo anterior se desprende entonces, que la ventaja de dictaminarse es asegurarse que se está cumpliendo correctamente y evitar riesgos futuros o una posible visita de las Autoridades Fiscales, que nunca son agradables.
CONCLUSIONES:
El Dictamen Fiscal es una herramienta del SAT prevista por el Código Fiscal de la Federación para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con cargo al Contribuyente, elaborado por un Contador Público Inscrito y Certificado con experiencia.
Hace ya algunos años, la cantidad para poder optar o estar obligado a dictaminarse era mucho menor, misma que fue aumentada bajo el argumento de que no estaba generando ingresos, inclusive cualquiera podía hacerlo voluntariamente; el hecho es de que muchos Contribuyentes Dictaminados se autocorregían antes de presentar el dictamen y por lo tanto las cifras no se reflejaban en los resultados obtenidos a través de este medio de fiscalización. Evidentemente, esto repercutió en una disminución importante de los Contribuyentes dictaminados, en los ingresos para los despachos y seguramente en la recaudación.
En la actualidad el Dictamen Fiscal sigue siendo una herramienta útil, tanto para el Contribuyente, como para el SAT, en donde los primeros se aseguran del cumplimiento de sus obligaciones, evitan créditos, riesgos fiscales y molestias por parte de la Autoridad Fiscalizadora y los segundos, evitan la evasión y elusión fiscal, se ahorran costos en la fiscalización, logran un mayor alcance en las revisiones e incremento en la recaudación.
Lo lamentable es de que nuevamente nos encontramos ante mas carga administrativa, mayores costos, mas información y trámites duplicados e innecesarios.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.
Prohibida la reproducción parcial o total.
2026 © Impuestos en Contexto | Todos los Derechos Reservados
Relacionado
Descubre más desde Impuestos en contexto
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.