
ESTÍMULO IEPS AL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA
El propósito de este artículo es determinar en qué consiste el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo 16 Fracción IV de la Ley de Ingresos para 2025, quienes son los beneficiarios, cuáles son los requisitos para tener derecho, el tratamiento fiscal para IEPS, ISR E IVA y si el acreditamiento del estímulo, se puede disminuir de los pagos provisionales y retenciones del Impuesto Sobre la Renta efectuadas a sus trabajadores, a las Personas que les prestan servicios personales independientes, asimiladas a sueldos o no, arrendadoras, entre otras.
BENEFICIARIOS DEL ESTÍMULO:
El estímulo en cuestión es otorgado a Contribuyentes Personas Morales que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte público de Personas.
El beneficio consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en adelante IEPS, que las Personas enajenantes hayan causado.
El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se adquiera.
Para ser beneficiario de este estímulo, se deben de cumplir con las siguientes condiciones:
- Que adquiera diésel.
- Que se adquiera para su consumo final.
- Que destine al uso automotriz.
- Que exclusivamente se destinen al transporte público de Personas.
- Que el pago por la adquisición de diésel, deberá efectuarse por medios electrónicos.
- Que para que proceda el beneficiario deberá contar con el comprobante fiscal.
- Que deberán llevar los controles y registros que establezca el SAT.
El monto del estímulo será el equivalente al IEPS pagado por el enajenante, que se determinará multiplicando la cuota vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel por el número de litros adquiridos.
Al respecto se deberá de considerar lo siguiente:
- Únicamente podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio, correspondiente al mismo ejercicio.
- Se deberá de utilizar la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT.
- Se deberá de estar en el entendido de que, en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
El estímulo fiscal, el monto del beneficio, requisitos y consideraciones anteriores están previstas en el Artículo 16 Fracción IV de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2025 que reproduzco a continuación y que se ha estado replicando desde hace ya algunos ejercicios.
“Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2025, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
…
IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de Personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las Personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del Artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que en su caso correspondan, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 citados, que hayan pagado en su importación.
Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el tipo de combustible, conforme al Artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros importados o adquiridos.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracción, el pago por la importación o adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas a distribuidores o estaciones de servicio, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el importador o adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al Artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del comprobante de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal de adquisición no se asienten los datos mencionados o que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Para los efectos de la presente fracción y la fracción V de este apartado, se entiende por transporte privado de Personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro;
CAUSACIÓN DEL IEPS
El IEPS se causa de acuerdo con Artículo 2º, Fracción I, Inciso D, Numeral 1, Inciso C y el Artículo 2º-A, Fracción III, ambos de la Ley del Impuesto especial Sobre Producción y Servicios, en lo sucesivo LIEPS, y que es el importe hasta el cual se podrá aplicar el beneficio, mismos artículos que cito textualmente a continuación:
ARTÍCULO 2º, FRACCIÓN I, INCISO D, NUMERAL 1 INCISO C DE LA LEY DEL IEPS.
“Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
…
D) Combustibles automotrices:
1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
…
c. Diésel ………………………………………………….. 7.0946 pesos por litro
…”
ARTÍCULO 2º-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IEPS.
“Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la
enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:
III. Diésel 47.2895 centavos por litro.
…”
De conformidad con estos dos Artículos, el enajenante de diésel causa 7.0946 pesos por litro más 47.2895 centavos por litro de IEPS y consecuentemente es pagado por el adquirente.
En la parte en la que el Artículo 16 fracción IV de la Ley de Ingresos para 2025 se refiere a “los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición”, se refiere a:
1º. La actualización que se debe de hacer a las cantidades previstas en la LIEPS de conformidad con lo que establece el párrafo tercero, Fracción I, Inciso D del Artículo 2º. de la Ley que regula este impuesto, que a la letra dice:
“Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I.
…
D)
…
La cuota a que se refieren los párrafos anteriores, se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario
…”
2º. El ajuste que se debe de hacer a las cantidades previstas en la LIEPS de conformidad con lo que establece el Artículo primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016, y el Artículo segundo del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016, publicado el 2 de marzo de 2017, que consiste en considerar el monto de los estímulos fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo SHCP, de a conocer de manera semanal en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF.
A manera de ejemplo describo el acuerdo 132/2025 correspondiente al periodo comprendido del 20 al 26 de septiembre del año 2025, en donde se establece que por dicho periodo el porcentaje y monto del estímulo es de cero 0.00 y por lo tanto la cuota es la misma que la establecida en la Ley de 7.0946 pesos por litro. Esto significa que habría que remitirse al acuerdo al que corresponda la enajenación del Diésel para determinar el impuesto causado por el enajenante y al que tendría derecho a acreditarse el adquirente, que pudiera ser menor.
A continuación, transcribo los Artículos en comento:
Artículo primero del decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.
“Artículo primero.
Se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el Artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles, conforme a lo siguiente:
Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos 26.05%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
y combustibles no fósiles 1.37%
Diésel 24.31%
El estímulo fiscal se aplicará en forma directa sobre las cuotas que correspondan, a efecto de disminuir éstas últimas”
Artículo segundo del decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016, publicado el 2 de marzo de 2017.
“Artículo Único. – Se reforma el Artículo Segundo, en su segundo párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
…
Artículo Segundo. –
…
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina, para cada una de las zonas geográficas a que se refiere el párrafo anterior. Dicho monto tendrá la vigencia para el periodo que establezca dicha dependencia en el citado acuerdo. La publicación deberá realizarse con anticipación a la entrada en vigor de los estímulos aplicables en el periodo de que se trate. Se continuarán aplicando los montos de los estímulos que se hayan dado a conocer por última vez hasta en tanto se haga la publicación de nuevas cantidades.
…
“
Acuerdo 132/2025
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
ACUERDO
“Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 20 al 26 de septiembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

TRASLADO DEL IEPS
De conformidad con la fracción II del Artículo 19 de la LIEPS, el impuesto por la enajenación de Diésel no debe ser trasladado de forma expresa y por separado, sino que debe de ser incluido en el precio del mismo.
“Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros Artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
…
II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
…”
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
El IEPS trasladado al adquirente no es acreditable cuando este no sea contribuyente del mismo, de conformidad con el Artículo 4º., Cuarto Párrafo, por lo que deberá de considerarse como gasto deducible y de esta forma registrarlo en contabilidad conjuntamente con el valor del Diésel.
En el caso de que sea beneficiario del estímulo en cuestión, el importe aplicado deberá de considerarse como ingreso acumulable por considerarse un incremento del patrimonio.
“Artículo 4o.-
…
Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.
…”
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo sucesivo IVA, establece que, para calcular el impuesto por la enajenación, se considerará como valor, el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, por lo que el IEPS causado y cobrado por la venta de Diésel si causaría el IVA, excepto aquel al que la LIEPS exceptúa textualmente en su Artículo 2-A, quinto párrafo.
“Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.”
Contrariamente, en tratándose del IEPS al que se refiere el artículo 2-A, no sería considerado como valor del precio o la contraprestación para la traslación del impuesto en comento.
“Artículo 2o.-A.-
…
Las cuotas a que se refiere este Artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
…”
ACREDITAMIENTO CONTRA EL IMPUESTO DEL EJERCICIO
El acreditamiento a que se refiere el multicitado estímulo, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio, así lo dice el propio artículo 16 fracción IV de la Ley de Ingresos:
“Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2025, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
…
IV.
…
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
…”
No obstante que no existe una definición específica y clara en la Ley, del término “causado”, “causación” “causante” que nos permita con claridad dilucidar cual es el impuesto causado y quiénes son los que causan el impuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Código Fiscal de la Federación, en adelante CFF, si deja claro que los obligados al pago del impuesto o los que lo causan, son los que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la Ley de que se trate, en este caso la LIEPS y que se les conoce como causantes o contribuyentes.
Los Artículos del CFF referidos son los siguientes:
Artículo 2º
“Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
- Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las Personas Físicas y Morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
…”
Artículo 6º. Código Fiscal de la Federación
“Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
…”
Artículo 25 del código fiscal de la federación
“Artículo 25.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra la contribución causada o a cargo, según corresponda, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos o leyes en que se otorguen los estímulos.
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día del ejercicio en que nació el derecho a aplicar el estimulo
En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.”
ACREDITAMIENTO CONTRA PAGOS PROVISIONALES
El acreditamiento del estímulo en cuestión únicamente podrá efectuarse contra ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio, según lo cita el Artículo 16 Fracción IV de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, significa que no se podrá disminuir el estímulo fiscal de los pagos provisionales, al no considerarse como impuesto del ejercicio.
Al respecto hay que considerar que el ISR de las Personas Morales es de carácter anual, según el Artículo 9 de la Ley que lo regula, lo que significa que la causación es también anual, con independencia de que existe la obligación de realizar anticipos de manera mensual, denominados pagos provisionales, a que se refiere el Artículo 14 de la misma, Artículos que transcribo a continuación:
“Artículo 9. Las Personas Morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
…”
“Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
…”
Los contribuyentes que pueden aplicar este estímulo contra los pagos provisionales mensuales son las Personas Morales del régimen de coordinados a que se refiere el Título II, Capítulo VII de la LISR, en base a las facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2025 publicadas en el DOF el 17 de febrero de 2025 que textualmente dice:
“4.8. Los contribuyentes Personas Físicas o Morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o al autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII, o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo establecido en el Artículo 16, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio en que se importe o adquiera el combustible; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla 4.2., fracción IV; contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 4.2. de la presente Resolución y contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo establecido por la Ley de la materia, siempre que el monto del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no lo consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio.
…”
Se consideran coordinados, de acuerdo con el Título II, Capítulo VII de la LISR, a las Personas Morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
A mayor abundamiento, es menester recordar que originalmente y hasta el ejercicio 2018 a través de la Ley de Ingresos, si se podía disminuir de los pagos provisionales mensuales, pero a partir del 2019 solo se permite contra el impuesto propio del ejercicio, lo que claramente se percibe que la intención del legislador fue y es para 2025 el permitir solo aplicarlo contra el ISR propio del ejercicio.
A continuación, menciono lo que a la letra decía el Artículo vigente en 2018 y el vigente en 2025:
“Artículo 16.
…
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.…
“Artículo 16.
…
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
…”
ACREDITAMIENTO CONTRA RETENCIONES
Tal como lo he citado en repetidas ocasiones, el acreditamiento del estímulo en cuestión únicamente podrá efectuarse contra ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio, según lo cita el Artículo 16 Fracción IV de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, significa que no se podrá aplicar contra las retenciones de este mismo impuesto y mucho menos de los demás, por no considerarse un impuesto propio del contribuyente, ya que este solo tiene la obligación de retenerlo.
En este tenor, el Contribuyente solo tiene la obligación de determinar, retener y enterar el impuesto, mas no su causación, tal y como lo imponen los Artículos 96, en el caso de trabajadores, 106 en prestación de servicios, 116 en arrendamiento, entre otros.
“Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las Personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
…”
“Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
…
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las Personas Morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el Artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este Artículo.
…”
“Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
…
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las Personas Morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el Artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este Artículo.
…”
De las anteriores citas se desprende que las Personas que causan el ISR, son los trabajadores, prestadores de servicio y arrendadores, que son las que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la Ley, en este caso la percepción del ingreso, tal y como lo establece el Artículo 90 de la Ley referida, que a la letra dice:
“Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las Personas Físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las Personas Físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
…”
Los contribuyentes que pueden aplicar este estímulo contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio, son las Personas Morales del régimen de coordinados a que se refiere el Título II, Capítulo VII de la LISR, en base a las facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2025 publicadas en el DOF el 17 de febrero de 2025 que textualmente dice:
“4.8. Los contribuyentes Personas Físicas o Morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o al autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII, o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo establecido en el Artículo 16, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio en que se importe o adquiera el combustible; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla 4.2., fracción IV; contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 4.2. de la presente Resolución y contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
…”
Para estos efectos, se consideran coordinados, de acuerdo con el Título II, Capítulo VII de la LISR, a las Personas Morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
A mayor abundamiento, es menester recordar que originalmente y hasta el ejercicio 2018 a través de la Ley de Ingresos, si se podía disminuir de las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio, pero a partir del 2019 solo se permite contra el impuesto propio del ejercicio.
A continuación, menciono lo que a la letra decía el Artículo vigente en 2018 y el vigente en 2025:
“Artículo 16.
…
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.…
“Artículo 16.
…
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
…”
De la lectura a las referencias anteriores, claramente se percibe que la intención del legislador es que para 2025 se permita aplicarlo solo contra el ISR propio del ejercicio y no contra pagos provisionales y retenciones.
CONCLUSIONES:
Los Contribuyentes tienen derecho al estímulo fiscal a que se refiere la fracción IV del Artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025 por las adquisiciones de Diésel para su consumo final para uso automotriz en los vehículos que utiliza para el transporte de pasajeros.
Para tener derecho al estímulo, deberá de presentar aviso ante el SAT, realizar el pago del Diésel y el IEPS por medios electrónicos, recabar comprobante fiscal, entre otros.
El beneficio consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las Personas que enajenen el Diésel hayan causado durante el ejercicio.
Solo se puede acreditarlo contra el ISR causado en la declaración anual del ejercicio en el que se adquiera y cause el IEPS y no podrá disminuirse de los pagos provisionales mensuales, de las retenciones efectuadas, ni contra el impuesto de otros ejercicios.
En otras palabras, no se tiene derecho al acreditamiento del estímulo previsto por la fracción IV del Artículo 16 de la ley de Ingresos para el ejercicio 2025, contra las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, efectuadas a sus trabajadores, a las Personas que les prestan servicios personales independientes, asimiladas a sueldos o no, a Personas Físicas arrendadoras, y otras retenciones de este impuesto, en virtud de que esta disposición solo permite el acreditamiento contra el impuesto causado por el contribuyente en el ejercicio.
Los Contribuyentes, al no tributar en el Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no le aplican las “facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2025 publicadas en el DOF el 17 de febrero de 2025”, en cuanto a la posibilidad de acreditar el estímulo contra pagos provisionales y retenciones del impuesto sobre la renta.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.
Prohibida la reproducción parcial o total.
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