
ESTÍMULOS REGIÓN FRONTERIZA NORTE Y SUR

Comprendiendo el Entorno Impositivo, Opiniones, Claves y Estrategias
Autor: M.I. Y C.P.C. JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA Analista y Consultor Fiscal
Con el propósito fortalecer la economía de las personas físicas y morales ubicadas en la región fronteriza norte y sur, permitiéndoles sostener sus operaciones y estimular su crecimiento a través de la inversión, productividad y creación de empleo, buscando ser competitivos con los países vecinos, el 31 de diciembre de 2018 se publicó en el D.O.F., el “Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte” y el 30 de diciembre de 2020 el “Decreto de Estímulos Fiscales Región Frontera Sur” estableciendo la disminución del Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), a partir del 1 de enero del 2019 y 2021, respectivamente y que aún siguen vigentes en 2026 según Decreto publicación en el D.O.F. el día 31 de diciembre de 2025.
La región fronteriza beneficiada se encuentra fundamentalmente en los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Quintana Roo, Chiapas, Campeche y Tabasco y el beneficio consiste en la reducción del Impuesto al Valor Agregado en un 50% (8%) en lugar del 16% y el pago de las 2/3 partes del Impuesto Sobre la Renta (20%) en lugar del 30%.
Adherirse es optativo, se podrá dar de baja, en cualquier momento, las tasas de ISR e IVA siguen siendo las mismas (30% y 16%), ya que el estímulo es extra fiscal, solo para IVA se establece como medida de simplificación que se “traslade el 8%”, aplica solo para los que perciban exclusivamente ingresos de la región, no generarán ingresos acumulables, los estímulos son independientes y se prevé que habrá reglas.
En resumen:
- Vigente durante 2019 y 2020, y se ha ido prorrogando hasta 2026.
- Es optativo, se podrá dar de baja.
- Las tasas de ISR e IVA siguen siendo las mismas (30% y 16%), ya que el estímulo es extra fiscal, solo para IVA se establece como medida de simplificación que se “traslade el 8%”
- Aplicará a una lista de Municipios señalados en el propio Decreto.
- Exclusivamente para los ingresos de la región.
- Los estímulos no generarán ingresos acumulables.
- Los dos estímulos son independientes.
- Se esperan reglas.
ESTÍMULO ISR:
Los beneficiarios podrán ser las Personas morales del régimen general, las del régimen opcional (estímulo) y las Personas físicas con actividad empresarial del régimen general.
Aplica sólo por los ingresos que se perciban “exclusivamente” en la región fronteriza y se considera exclusivamente cuando al menos el 90% de las actividades sean en la región fronteriza, conforme lo establezcan las reglas.
El estímulo consiste en un Crédito fiscal de una “tercera parte” del impuesto, proporcional a los ingresos en la zona referida, se acreditará contra los pagos provisionales y el impuesto anual, deberá de acreditar tener “domicilio” en la región al menos 18 meses antes, a menos que tengan capacidad económica, activos e instalaciones para realizar sus operaciones, que utilizan bienes nuevos de activo fijo, sus ingresos en la zona fronteriza representen al menos el 90% de sus ingresos totales, conforme a reglas.
En caso de contribuyentes nuevos, deberán estimar los ingresos y se consideran bienes nuevos, los que se utilizan por primera vez en la “zona fronteriza”, conforme a reglas.
Se debe de presentar “solicitud” para el estímulo a mas tardar 31 de marzo del ejercicio de que se trate y un mes para las de nueva creación (aplica negativa ficta).
El Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT) podrá solicitar información adicional, tendrá “un mes” para resolver la solicitud de incorporación, llevará un “Padrón de beneficiaros del estímulo para la región fronteriza norte”.
La autorización tiene vigencia de un año, renovable y aplicable al ejercicio de que se trate se podrá revocar y será “definitiva”, se entiende revocada por el ejercicio, obligándose a presentar complementarias y pagar diferencias, se revocará cuando no presente solicitud de renovación o cuando deje de incumplir.
La revocación podrá ser voluntaria y en caso de no aplicar el estímulo se perderá el derecho.
Se establece como requisito que el contribuyente no goce de otro estímulo “fiscal, no sea considerado como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (en adelante EFOS) o Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (en adelante EDOS), acreditar la antigüedad, no estar en el listado del 69-B, tener Firma Electrónica y Buzón Tributario activo, opinión positiva y participar en el programa de verificación en tiempo real.
No aplica para Instituciones Financieras, Personas Morales (en adelante PM) de régimen de integración, Coordinados, Sector primario, Personas Físicas (en adelante PF) del régimen de incorporación fiscal, PF con actividades profesionales, Maquiladoras, Fideicomisos, Cooperativas, EFOS, EDOS, Socios o Accionistas de EFOS y EDOS, Contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos, PM y PF que obtengan ingresos por intangibles, PM y PF que obtengan ingresos por comercio digital, Outsoursings, Insoursings, Contribuyentes con créditos fiscales, Contribuyentes que obtengan otros beneficios, exenciones, estímulos y subsidios, PM en liquidación, Accionistas que hayan perdido el derecho a este estímulo y Empresas Paraestatales.
En resumen:
- Beneficiarios:
- Personas morales, régimen general.
- Personas morales, régimen opcional (estímulo)
- Personas físicas, “actividad empresarial, régimen general”.
- Sólo “exclusivamente” por los anteriores ingresos.
- Se considera exclusivamente cuando al menos el 90% de las actividades sean en la región fronteriza, conforme reglas.
- Crédito fiscal de una “tercera parte” del impuesto, proporcional a los ingresos en la zona referida.
- Se acreditará contra los pagos provisionales y el impuesto anual
- Acreditar tener “domicilio” en la región al menos 18 meses antes, a menos que:
- Acrediten tener capacidad económica, activos e instalaciones para realizar sus operaciones.
- Acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo
- Que sus ingresos en la zona fronteriza representan al menos el 90% de sus ingresos totales, conforme a reglas.
- En caso de contribuyentes nuevos, deberán estimar los ingresos.
- Se consideran bienes nuevos, los que se utilizan por primera vez en la “zona fronteriza”, conforme a reglas.
- Se debe de presentar “solicitud” para el estímulo a mas tardar 31 de marzo y un mes para las de nueva creación (aplica negativa ficta)
- El SAT podrá solicitar información adicional
- El SAT tendrá “un mes” para resolver solicitud de incorporación.
- El SAT llevará un “Padrón de beneficiaros del estímulo para la región fronteriza norte”
- La autorización tiene vigencia de un año, renovable; y aplicable al ejercicio de que se trate.
- Revocación “definitiva”:
- Voluntaria, se entiende revocada por el ejercicio, obligándose a presentar complementarias y pagar diferencias.
- Cuando no presente solicitud de renovación.
- Cuando deje de incumplir
- En caso de no aplicar el estímulo se perderá el derecho.
- Otros requisitos:
- Se establece como requisito que el contribuyente no goce de otro estímulo “fiscal”
- No sea considerada como EFOS o EDOS.
- Acreditar la antigüedad
- No estar en el listado del 69-B
- Tener Firma Electrónica
- Buzón tributario activo.
- Opinión positiva.
- Participar en el programa de verificación en tiempo real.
- Excepciones:
- Instituciones financieras
- PM de régimen de integración
- Coordinados
- Sector primario
- PF del régimen de incorporación fiscal
- PF actividades profesionales
- Maquiladoras
- Fideicomisos
- Cooperativas
- Efos, Edos
- Socios o Accionistas de Efos y Edos
- Contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos
- PM y PF que obtengan ingresos por intangibles
- PM y PF que obtengan ingresos por comercio digital
- Outsoursings, Insoursings
- Contribuyentes con créditos fiscales
- Contribuyentes que obtengan beneficios, exenciones, estímulos y subsidios.
- PM en liquidación.
- Accionistas que hayan perdido el derecho a este estímulo
- Empresas paraestatales
ESTÍMULO IVA:
Los beneficiarios podrán ser las PM y PF que enajenen bienes, “presten servicios” y arrenden bienes, aunque no sean “exclusivos.”
El estímulo consiste en un crédito del 50%, equivalente al 8% por lo tanto el impuesto trasladado será de 8%, no aplica para importación.
Se establece como requisitos que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se entregue en la región, se presente aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto o junto con la inscripción, “No se requiere antigüedad de 18 meses”
El beneficio se podrá aplicar hasta 10 días después de concluido el estímulo en operaciones previamente pactadas o cuando se haya entregado o prestado el servicio.
No aplica en la enajenación de inmuebles y bienes intangibles, suministro de contenidos digítales, a EFOS y EDOS y Accionistas de Estos.
En resumen:
- PM y PF que enajenen bienes, “presten servicios” y arrenden bienes, aunque no sean “exclusivos.”
- Crédito del 50%, equivalente al 8%.
- El impuesto trasladado será de 8%, en su caso.
- No aplica para importación.
- La entrega material de los bienes o la prestación de servicios se entregue en la región.
- Aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto o junto con la inscripción.
- “No se requiere antigüedad de 18 meses”
- Beneficios hasta 10 días después de concluido el estímulo en operaciones previamente pactadas o cuando se haya entregado o presado el servicio.
- Excepciones:
- Enajenación de inmuebles.
- Enajenación de bienes intangibles.
- Suministro de contenidos digítales.
- Efos y Edos
- Accionistas de Efos y Edos
CONCLUSIONES:
El estímulo fiscal en comento ha resultado un instrumento eficaz para evitar que las operaciones de las empresas se trasladen a Países vecinos, siendo más competitivas y atrayendo la inversión y crecimiento de la región beneficiada, tal es que ha estado siendo prorrogado año con año.
Como todo, las Autoridades se han resistido a dejar de recaudar rechazando algunos avisos y exigiendo requisitos a través de sus facultades de fiscalización.
Por otro lado, algunos contribuyentes han implementado mecanismos para aprovechar de estos beneficios.
Sugiero asesorarse con un profesional que permita evitar caer en incumplimiento y aprovechar los beneficios.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.
Prohibida la reproducción parcial o total.
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