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ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
- Vigente durante 2019 y 2020, prorrogado según decreto publicado el 30 de diciembre del 2020 hasta diciembre del 2024.
- Es optativo, se podrá dar de baja.Las tasas de ISR e IVA siguen siendo las mismas (30% y 16%), ya que el estímulo es extra fiscal, solo para IVA se establece como medida de simplificación que se “traslade el 8%”Aplicará a una lista de Municipios señalados en el propio Decreto.Exclusivamente para los ingresos de la región.Los estímulos no generarán ingresos acumulables.Los dos estímulos son independientes.
- Se esperan reglas.
ISR:
- Beneficiarios:
- Personas morales, régimen general.
- Personas morales, régimen opcional (estímulo)
- Personas físicas, “actividad empresarial, régimen general”.
- Sólo “exclusivamente” por los anteriores ingresos.
- Se considera exclusivamente cuando al menos el 90% de las actividades sean en la región fronteriza, conforme reglas.
- Crédito fiscal de una “tercera parte” del impuesto, proporcional a los ingresos en la zona referida.
- Se acreditará contra los pagos provisionales y el impuesto anual
- Acreditar tener “domicilio” en la región al menos 18 meses antes, a menos que:
- Acrediten tener capacidad económica, activos e instalaciones para realizar sus operaciones.
- Acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo
- Que sus ingresos en la zona fronteriza representan al menos el 90% de sus ingresos totales, conforme a reglas.
- En caso de contribuyentes nuevos, deberán estimar los ingresos.
- Se consideran bienes nuevos, los que se utilizan por primera vez en la “zona fronteriza”, conforme a reglas.
- Se debe de presentar “solicitud” para el estímulo a mas tardar 31 de marzo y un mes para las de nueva creación (aplica negativa ficta)
- El SAT podrá solicitar información adicional
- El SAT tendrá “un mes” para resolver solicitud de incorporación.
- El SAT llevará un “Padrón de beneficiaros del estímulo para la región fronteriza norte”
- La autorización tiene vigencia de un año, renovable; y aplicable al ejercicio de que se trate.
- Revocación “definitiva”:
- Voluntaria, se entiende revocada por el ejercicio, obligándose a presentar complementarias y pagar diferencias.
- Cuando no presente solicitud de renovación.
- Cuando deje de incumplir
- En caso de no aplicar el estímulo se perderá el derecho.
- Otros requisitos:
- Se establece como requisito que el contribuyente no goce de otro estímulo “fiscal”
- No sea considerada como EFOS o EDOS.
- Acreditar la antigüedad
- No estar en el listado del 69-B
- Tener Firma Electrónica
- Buzón tributario activo.
- Opinión positiva.
- Participar en el programa de verificación en tiempo real.
- Excepciones:
- Instituciones financieras
- PM de régimen de integración
- Coordinados
- Sector primario
- PF del régimen de incorporación fiscal
- PF actividades profesionales
- Maquiladoras
- Fideicomisos
- Cooperativas
- Efos, Edos
- Socios o Accionistas de Efos y Edos
- Contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos
- PM y PF que obtengan ingresos por intangibles
- PM y PF que obtengan ingresos por comercio digital
- Outsoursings, Insoursings
- Contribuyentes con créditos fiscales
- Contribuyentes que obtengan beneficios, exenciones, estímulos y subsidios.
- PM en liquidación.
- Accionistas que hayan perdido el derecho a este estímulo
- Empresas paraestatales
IVA:
- PM y PF que enajenen bienes, “presten servicios” y arrenden bienes, aunque no sean “exclusivos.”
- Crédito del 50%, equivalente al 8%.El impuesto trasladado será de 8%, en su caso.No aplica para importación. La entrega material de los bienes o la prestación de servicios se entregue en la región.Aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto o junto con la inscripción.“No se requiere antigüedad de 18 meses”Beneficios hasta 10 días después de concluido el estímulo en operaciones previamente pactadas o cuando se haya entregado o presado el servicio.Excepciones:Enajenación de inmuebles.Enajenación de bienes intangibles.Suministro de contenidos digitales.Efos y Edos
- Accionistas de Efos y Edos
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