EXTINCIÓN DE DOMINIO

Es la pérdida de derechos que tiene una persona sobre bienes de los cuales no pueda comprobar su legítima procedencia, bienes adquiridos de manera ilícita, de aquellos sobre los cuales no hubo pago a su propietario, es decir, la extinción de dominio consiste en el decomiso de esos bienes.

En materia fiscal, se puede dar el caso de personas que pudieran ser propietarios de bienes obtenidos de manera ilícita, derivados de la realización de operaciones simuladas o inexistentes, o de alguna otra manera que tenga que ver con la evasión o elusión de impuestos.

La venta de facturas, que se ha convertido en el deporte nacional y que ha generado grandes ganancias (ilícitas) en nuestro país, tanto para los que compran (EDOS) como para los que venden (EFOS), es considerada como delito de defraudación fiscal por el Código Fiscal de la Federación, por lo tanto los bienes adquiridos de estas ganancias, se entiende que fueron adquiridos con recursos de procedencia ilícita y por lo tanto susceptibles a ser decomisados a través de esta figura; esto es, con independencia de otras disposiciones como la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Estas disposiciones buscan inhibir, entre otras cosas, la práctica de operaciones simuladas como la ya conocida venta de facturas y la proliferación de empresas fantasma, de las cuales se derivan rendimientos cuantiosos de manera ilícita, que al comprobarse deberán de regresar al fisco las contribuciones omitidas a través de la extinción de dominio, entre otras formas.


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