FACTURAS FALSAS Y REVISIONES EXPRÉS

Autor: M.I. Y C.P.C. JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA Analista y Consultor Fiscal

 

Comprendiendo el Entorno Impositivo, Opiniones, Claves y Estrategias

  • Cláusula que señale que los comprobantes fiscales amparan operaciones existentes, verdaderas y reales.
  • Conflictos legales, determinación de créditos fiscales y esquemas de evasión de impuestos.
  • Ausencia de bases sólidas y definiciones claras y precisas.

Introducción:

El combate a la compra–venta de facturas ha representado un verdadero reto para las autoridades fiscales. No obstante, los esfuerzos realizados mediante múltiples modificaciones a las reglas de emisión y recepción de comprobantes fiscales, como los criterios de estrictamente indispensable, materialidad, empresas que facturan y deducen operaciones simuladas, sustancia económica, razón de negocios y la cláusula antiabuso, hasta ahora dichas medidas no han sido suficientes.

Por ello, a partir del 1 de enero de 2026 entra en vigor un nuevo concepto: “Comprobantes Fiscales Falsos”, los cuales se distinguen de los comprobantes apócrifos.

  • Comprobantes apócrifos: aquellos que no cumplen con los requisitos formales de los CFDI.
  • Comprobantes falsos: aquellos que, aun estando timbrados, contienen información falsa o contraria a la realidad, amparan operaciones inexistentes o bienes y servicios que no fueron entregados, realizados o generados.

Con esta distinción se busca evitar que los contribuyentes argumenten que un comprobante no puede ser falso únicamente por haber sido timbrado por el SAT.

Comprobantes fiscales falsos

Comprobantes fiscales falsos son aquellos que:

  • No amparen operaciones existentes, es decir, operaciones reales, efectivas, auténticas y materialmente verificables.
  • No amparen operaciones verdaderas, entendidas como aquellas que reflejan hechos ciertos, legítimos, comprobables y acordes con la realidad.
  • No amparen actos jurídicos reales, es decir, actos con existencia objetiva, concreta y jurídicamente válida.

Para verificar lo anterior, se establece un nuevo mecanismo denominado “Revisiones Exprés”, mediante el cual la autoridad fiscal, en un plazo máximo de 24 días, determinará si un contribuyente está emitiendo o no comprobantes fiscales falsos.

La autenticidad de los comprobantes podrá verificarse mediante una visita domiciliaria exprés, conforme al artículo 49 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Asimismo, durante la revisión de los comprobantes fiscales, la autoridad podrá determinar créditos fiscales, y no limitarse únicamente a verificar su autenticidad, de conformidad con el inciso g), fracción V del artículo 42 del CFF.

Visita domiciliaria exprés

El nuevo procedimiento previsto en el artículo 49-B, en relación con el artículo 49 del CFF, tiene como finalidad revisar, detectar, inhibir y sancionar la emisión de comprobantes fiscales falsos. Dicho procedimiento deberá concluirse en un plazo no mayor a 24 días, conforme a las siguientes etapas:

  1. Emisión y notificación de la orden de visita, al presumirse la emisión de comprobantes falsos (día 1).
  2. En caso de no localizar al contribuyente, la autoridad contará con un plazo de 3 días para regresar (días 2, 3 y 4).
  3. El contribuyente visitado podrá ofrecer pruebas dentro de un plazo de 5 días (días 5 al 9).
  4. Emisión y notificación de la resolución en un plazo de 15 días (días 10 al 24).
  5. Conclusión del procedimiento en un plazo total de 24 días.

Durante estas revisiones, la autoridad verificará la existencia de evidencia suficiente que acredite que las operaciones son existentes, verdaderas y que amparan actos jurídicos reales, evaluando aspectos como la materialidad, la inexistencia de operaciones simuladas, la sustancia económica, la razón de negocios y el cumplimiento de la cláusula antiabuso.

Recomendaciones

Con el propósito de respaldar las operaciones de la Compañía y hacer frente de manera expedita y exitosa a las revisiones exprés, se recomienda lo siguiente:

  1. Verificar que las actividades que se estén realizando, así como las que se estén facturando, se encuentren contempladas dentro del objeto social de la Compañía.
  2. Documentar las operaciones mediante contratos con fecha cierta, comprobantes fiscales y documentación interna de la Compañía que demuestre su autenticidad.
  3. Acreditar la existencia real de las operaciones y documentar adecuadamente su materialidad, conservando la evidencia necesaria.
  4. Demostrar que las operaciones de compras, gastos e inversiones son estrictamente indispensables para la operación, la generación de ingresos y la expansión de la Compañía.
  5. Contar con los elementos necesarios para justificar el motivo de las operaciones, su propósito, los resultados esperados y su razón de negocios.
  6. Determinar y demostrar que el valor de las operaciones se realizó a precios de mercado, como si se tratara de partes independientes, ya sea mediante documentación interna, estudios de precios de transferencia o el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

Ejemplos de documentación soporte:

  • Actas constitutivas, actas de asamblea, actas de juntas de consejo y asignación de poderes
  • Reglamentos de trabajo, controles internos y manuales de organización
  • Requisiciones
  • Órdenes de compra
  • Reportes de entrada y salida de mercancía
  • Contratos con fecha cierta y debidamente registrados
  • Comprobantes fiscales, complementos de pago y comprobantes de pago
  • Pedimentos de importación y exportación
  • Inventarios
  • Fotografías
  • Declaraciones de impuestos (de pago e informativas)
  • Personal asignado
  • Controles de asistencia
  • Bitácoras
  • Comprobantes de equipos y maquinaria utilizados
  • Contratos de arrendamiento de inmuebles
  • Informes por escrito

Toda la documentación anterior deberá encontrarse debidamente integrada, adminiculada, firmada y sellada.

Consideraciones relevantes

  • No habrá prórroga de los plazos establecidos.
  • Suspensión preventiva de la facturación: se podrá restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital, suspendiendo la emisión de comprobantes fiscales hasta la resolución del procedimiento. En caso de aclaración, el contribuyente contará con un plazo de 40 días hábiles para desvirtuar los hechos.
  • Se autoriza el uso de herramientas tecnológicas, tales como la toma de fotografías y la grabación de audio o video.
  • Se publicará en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el RFC y el nombre del contribuyente que emita comprobantes fiscales falsos.
  • El SAT podrá presentar querella y proceder conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • El contribuyente que haya recibido comprobantes fiscales falsos contará con un plazo de 30 días naturales para revertir el efecto fiscal correspondiente.

Un aspecto que con frecuencia pasa desapercibido es la emisión de comprobantes por operaciones con el público en general, ya que estos también pueden considerarse falsos, aun cuando su emisión sea más simple. Es común el caso de comprobantes emitidos al final del mes que no se encuentran debidamente amparados con comprobantes simplificados.

Asimismo, es importante cuestionarse si estas revisiones únicamente estarán enfocadas en determinar la falsedad de los comprobantes emitidos, o si también abarcarán la verificación de que se estén emitiendo y recibiendo comprobantes por la totalidad de las operaciones realizadas y que estos cumplan con todos los demás requisitos fiscales aplicables.

En la práctica, ha surgido la duda respecto de si debe incluirse en los comprobantes una cláusula que señale expresamente que estos son verdaderos y reales. En mi opinión, ello no es necesario, ya que no existe una disposición legal expresa que lo exija y, además, la inclusión de dicha cláusula, por sí sola, no resulta suficiente para que la autoridad considere cumplidos los requisitos de veracidad y materialidad de las operaciones. Incluso, su incorporación podría llegar a tipificarse como un delito fiscal en caso de que la autoridad demuestre lo contrario.

Comentarios finales

Los conceptos aludidos continúan siendo subjetivos ante la falta de definiciones claras y precisas, quedando su interpretación a juicio de la autoridad, aunado a que el cumplimiento sigue siendo eminentemente documental y no material.

Desde mi punto de vista, las bases no son sólidas, por ello, este tema seguirá siendo objeto de análisis y controversia y, lo que es más grave, de conflictos legales, determinación de créditos fiscales y posibles esquemas de evasión de impuestos.

Por último, se debe tener presente que cada vez hay un mayor riesgo al tráfico de información confidencial, ya que la autoridad cuenta con un mayor acceso a ella a través de la información que se declara y del ejercicio de sus facultades de revisión.

Existe el temor de que la autoridad pueda suspender los sellos digitales aun cuando se hayan emitido comprobantes existentes, verdaderos y reales. Lo cierto es que dicha posibilidad sí existe, incluso cuando la propia autoridad haya manifestado lo contrario.

Este argumento parte de la premisa de que la autoridad no tiene certeza inmediata sobre la veracidad de las operaciones y de que, en muchas ocasiones, quienes se encuentran menos preparados para enfrentar una revisión de esta naturaleza son precisamente aquellos que no se dedican a la simulación de operaciones, es decir, quienes efectivamente realizan actividades reales.

Esto nos enseña, una vez más, que los contribuyentes cumplidos suelen ser los más perjudicados. Confiados en su honestidad y en su vocación de servicio, bajan la guardia al creer que la autoridad no los molestará, lo que puede llevarlos a incurrir en faltas involuntarias. En contraste, quienes se benefician de la implementación de esquemas de simulación suelen anticiparse y respaldar sus operaciones con los elementos necesarios para enfrentar posibles revisiones

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

Prohibida la reproducción parcial o total.  

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