FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, son las facultades que tiene la Autoridad de verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales, fundamentadas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) a través de verificaciones aritméticas, revisiones de escritorio, visitas domiciliarias, revisión de dictámenes fiscales a Contadores Públicos Inscritos, visitas especificas para revisar que se está cumpliendo con la obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes y la emisión de comprobantes fiscales, revisiones electrónicas, entre otras.

Derivado del ejercicio de estas facultades, se pueden generar créditos fiscales, con el importe de las omisiones, actualización, recargos, multas y otros gastos.

La programación de una auditoría juega un papel importante en esta cuestión, ya que el S.A.T. debe de ser eficiente y buscar dedicarles tiempo a asuntos que pueda significar recaudación y por lo tanto debe de evaluar el costo-beneficio, para esto podrá solicitar adicionalmente cualquier otra información en términos del artículo 42-A de este Código Tributario.

Un acto de fiscalización puede ser derivado de una simple selección aleatoria o cuando exista algún indicio o antecedente que motive la revisión, como el registro de alguna obligación omitida, la existencia de discrepancias entre declaraciones presentadas, o sospechas de la comisión de algún delito fiscal.

“Seas o no contribuyente, hayas o no hayas cumplido con tus obligaciones fiscales, eres sujeto a revisión”

Actualmente, se ha facilitado y optimizado mucho este trabajo con el uso de tecnologías de la información, redes sociales, ciencia de datos e inteligencia artificial.

El resultado de estas Tecnologías, ha permitido hacer revisiones masivas y generar invitaciones y requerimientos automáticos para corregir su situación fiscal, que en muchos de los casos son improcedentes y causan molestia entre los Contribuyentes, pero que por otro lado inhiben la omisión de contribuciones y la realización de prácticas indebidas, pero que sin lugar a dudas ha permitido incrementar la recaudación considerablemente.

A continuación hago una breve descripción de las Facultades de Fiscalización previstas por el citado artículo:

VERIFICACIONES ARITMÉTICAS (Fracción I).- Es la revisión que realiza el área de auditoría en su propia base de datos, de las declaraciones, solicitudes, avisos y demás información proporcionada por el contribuyente, como son declaraciones de pago e informativas, así como de información recabada de otras fuentes; esta alternativa no implica un acto de autoridad, pero si se puede derivar una y puede consistir en una invitación a corregir su situación fiscal, el requerimiento de alguna omisión o iniciar alguno de los procedimientos siguientes.

REVISIONES DE ESCRITORIO O DE GABINETE (Fracción II).- Como su nombre lo dice, es la revisión que el S.A.T. realiza en sus propias instalaciones, es decir, en su propio escritorio o en su propio gabinete, previa solicitud de información al Contribuyente; este debe de cumplir con las formalidades que marca el Código en su artículo 48.

VISITA DOMICILIARIA (Fracción III).- Es la auditoría por excelencia, en donde personal del S.A.T. acude al domicilio fiscal del Contribuyente para hacer la revisión; inicia con una orden de visita, una solicitud de información, se levantan las actas que sean necesarias para dejar constancia de los hechos y omisiones, al final se prepara una acta final y se emite una liquidación, en caso de haber omisiones.

Para estos efectos se deben de cumplir las formalidades establecidas en los artículos del 43 al 47 del Código Fiscal.

REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL (Fracción IV).- Evidentemente que el S.A.T. no tiene la capacidad para revisar al 100% de los Contribuyentes, por lo que  para tener un mayor alcance en sus revisiones, existe la posibilidad de que los Contadores Públicos Inscritos puedan revisar por su cuenta, con cargo al propio Contribuyente y en los términos que la Legislación establece.

El C.P.I. hace su trabajo conforme a las Normas Internacionales de Auditoría y a las Disposiciones Fiscales aplicables, preparando y conservando papeles de trabajo que podrán ser solicitados por la autoridad para su constatar que está haciendo bien su trabajo; en caso de que existan irregularidades, podrá ser acreedor a alguna sanción y se podrá revisar directamente al Contribuyente, esto se conoce como “Revisión Secuencial”.

VISITA DOMICILIARIA ESPECÍFICA (Fracción V).- En este caso, también se realiza en el domicilio fiscal del contribuyente, se limita a revisar temas concretos como  la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), la emisión de Comprobantes Fiscales, uso de maquinas, sistemas y registros electrónicos, uso de envases y marbetes, código de seguridad de cajetillas de cigarros y comercio exterior.

INVENTARIOS Y AVALUOS (Fracción VI).- Al menos en las Compañías que se dedican a la compra venta o a la industrialización, el manejo de los inventarios es una de las partidas mas importantes en la determinación de contribuciones, por lo cual la Autoridad podrá practicar inventarios para asegurarse de que todo lo vendido y comprado fue efectivamente facturado y declarado, así como la de práctica de avalúos para comprobar que se utilizaron costos y precios de mercado para efectos de pago de impuestos; incluyendo los de los activos fijos.

COMPULSAS (Fracción VII).- Dado que la determinación de las contribuciones se deriva de los actos y actividades que realiza el Contribuyente con terceras personas, el S.A.T. tiene la facultad de solicitar información a estos para verificar que la información se ha manifestado correctamente; inclusive también puede solicitar información a funcionarios, empleados públicos y notarios.

REVISIONES ELECTRÓNCIAS (Fracción IX).- Actualmente derivado de las nuevas tecnologías de la información empleadas por las Autoridades Fiscales, es posible revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin necesidad de acudir al domicilio de los Contribuyentes, por lo que el protocolo de una revisión se realiza a través del buzón tributario, en donde se notifica el oficio de inicio, se solicita y entrega información, se revisa en las propias instalaciones del S.A.T., se levantan actas y se notifican resultados.

Hay que tomar en cuenta que estas facultades no son solo para los Contribuyentes, si no que también para los responsables solidarios, terceros relacionados con ellos y asesores fiscales.

INTERVENCIONES (Fracc. X).- El S.A.T. podrá visitar al contribuyente para cerciorarse de las operaciones de ingresos y valor de actos y/o actividades que realice.

ASESORES FISCALES (Fracc. XI).- Los asesores fiscales, sea cual sea su profesión, pueden ser visitados para ver si cumplieron con la presentación de la información relativa a Esquemas Reportables.

INSTITUCIONES FINANCIERAS (Fracción XII y XIII).- A través de este procedimiento, la Autoridad Fiscalizadora, solicita a las Instituciones Financiera, la contabilidad y otra informacilón, para verificar si cumplió con la información relativa a sus cuentahabientes.

“Las Facultades de Comprobación es una de las obligaciones de forma consagradas en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución en donde el Contribuyente tiene la obligación de «Tolerar» cualquier acto de autoridad, al margen de la Ley”

Art. 31 Fracc. IV Constitucional

El ejercicio de Facultades, no implica necesariamente la determinación de un crédito fiscal, desde luego que dependerá de la eficiencia en la programación de las Auditorías.

Es lamentable ver como una persona que genera ingresos o realiza actividades gravadas no es sujeta a revisión por considerarse ilegal, simplemente por no estar inscrita en el Padrón de Contribuyentes.

También es triste ver como las grandes Compañías repelen cualquier revisión y tumban cualquier crédito fiscal determinado, con sus costosos departamentos jurídicos.

Por lo tanto, a veces los mas lastimados son los de siempre, los contribuyentes cautivos, las micro, pequeñas y medianas empresas, que a veces son los mas cumplidos.


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