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FACULTADES DE REMISIÓN O AUTO-FISCALIZACIÓN
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, son las facultades que tiene la Autoridad de verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales, fundamentadas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) a través de verificaciones aritméticas, revisiones de escritorio, visitas domiciliarias, revisión de dictámenes fiscales a Contadores Públicos Inscritos, visitas especificas para revisar que se está cumpliendo con la obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes y la emisión de comprobantes fiscales, revisiones electrónicas.
Derivado del ejercicio de estas facultades, puede haber la determinación de créditos fiscales, incluyendo posibles omisiones, actualización, recargos, multas y otros gastos.
FACULTADES DE GESTIÓN, son las facultades que tiene la Autoridad de verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales, contempladas en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.), que antepone la gestión a la comprobación, a través de herramientas como invitaciones, vigilancia profunda, ciencia de datos, inteligencia artificial.
Al no considerarse como ejercicio de Facultades de Fiscalización, estos actos, pueden generar discrepancias susceptibles de corregir, pero no procede la determinación de créditos fiscales ni multas por infracciones a las disposiciones fiscales.
FACULTADES DE REMISIÓN, es la manera a través de la cual la Autoridad se asegura del exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto sustantivas como formales, es decir, tanto de pago, como informativas, trasladando la tarea de fiscalización al contribuyente, a través de ciertas técnicas y procedimientos que permiten adminicular toda la información y/o documentación a su alcance, de su propiedad o de terceros, incluyendo la contenida en las bases de datos del S.A.T. (Servicio de Administración Tributaria).
Estas facultades, no están reguladas, ni por el artículo 33, ni por el 42 del Código Fiscal de la Federación, si no que se encuentran dispersas en las diferentes disposiciones que establecen un tributo y por la misma razón no causan multas, ni se tiene la obligación de darlas a conocer, aunque, cada vez es más común ver que el S.A.T. las requiere.
Las TÉCNICAS y términos más comúnmente utilizadas, para asegurarse de que la determinación de las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones son correctas son “verificar”, “adminicular”, “amarrar”, “cuadrar”, “cotejar”, “compulsar”,” confirmar”,” cruzar”.
A continuación, describo, solo de manera enunciativa, algunos de los PROCEDIMIENTOS más comúnmente utilizados y otros que han surgido a raíz de los nuevos cambios en la estructura tributaria, para asegurarse de que la determinación de las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones son correctas:
- Las declaraciones mensuales y anuales requieren de mucha información, tanto financiera como fiscal, incluso, recientemente se ha incorporado la obligación de presentarla comparativa con el ejercicio anterior; estas mismas declaraciones, también, cada vez más, son prellenadas con información que consta en la base de datos del S.A.T., por lo que obliga a los Contribuyentes a “verificar” esta información con sus registros y asegurarse de que todo “cuadre”.
- La obligación de emitir y recibir comprobantes fiscales, es hoy por hoy la más importante forma de Auto-Fiscalización, ya que el Contribuyente debe de cerciorarse de que todas sus operaciones son consideradas; esto implica tener que “conciliar” la información de sus comprobantes con los que cuenta el S.A.T. en su base de datos; a su vez, el solicitar un Comprobante Fiscal obliga a su proveedor a emitirlo y hacer lo mismo con los suyos.
- El envío de la contabilidad electrónica, es la cerecita del pastel, ya que muestra representa una fotografía completa de la situación y resultados de sus operaciones, a través de la balanza de comprobación, catálogo de cuentas y pólizas; lo que obliga a los Contribuyentes, “verificar” que todos los movimientos y saldos sean correctos antes de enviarla, y “cotejar” que los saldos de la balanza coincidan con la información presentada en sus declaraciones.
- La carga administrativa que representa el presentar declaraciones informativas como la de Operaciones con Terceros, Actividades Vulnerables, Operaciones Relevantes, Operaciones con Partes Relacionadas, Esquemas Reportables, Declaración de la Situación Fiscal, Declaración de transparencia, etcétera, no es solo el hecho de presentarlas, si no el trabajo de “verificar”, “amarrar”, “cuadrar”.
- La información que se presenta en el Dictamen Fiscal, para aquellos contribuyentes que están obligados u opten por presentarlo, y que cada vez son más anexos que se solicitan, debe de ser “cotejada” con la contabilidad electrónica enviada y la información que se manifiesta en las declaraciones mensuales y anuales.
- La Autoridad cuenta con muchísima información de las operaciones que el Contribuyente realiza con sus Clientes y Proveedores; internamente realiza su propia verificación, generando en muchos casos discrepancias entre unos y otros, por lo que hace necesario “compulsar” y “confirmar” previamente con estos, y asegurarse que presenten la misma información, sobre todo cuando se trata de partes relacionadas.
- La información presentada a través de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) debe de “amarrar” con los comprobantes recibidos que sirvieron de base para la determinación del Impuesto al Valor Agregado.
- Una manera más de “verificar” que se han presentado las declaraciones, es solicitando una Opinión de Cumplimiento, que ahora es posible hacerlo por las obligaciones ante el SAT, IMSS, INFONAVIT, HACIENDA DEL ESTADO, aunque solo permite “confirmar” si las declaraciones se han presentado y no la de ver si la información manifestada es correcta.
Todo lo anterior, nos permite concluir que el trabajo diario del Contribuyente a través de su Contador es “verificar”, “adminicular”, “amarrar”, “cuadrar”, “cotejar”, “compulsar”,” confirmar”,” cruzar”, para asegurarse que la información que se presenta en las declaraciones mensuales, anuales, en el dictamen fiscal, en las declaraciones informativas, es correcta y evitar así ser acreedores, ahora si, al ejercicio de las Facultades de Fiscalización o de Gestión, al pago de multas, bloqueo de cuentas bancarias, suspensión y cancelación del sello digital, ser registrados en la lista negra del artículo 69-B, perder la oportunidad de algún cliente por contar con una opinión de cumplimiento negativa y hasta ser perseguidos por la comisión de algún delito fiscal.
En este sentido, la Autoridad Legisladora, debería de ser menos repetitiva, más asertiva, más distintiva y consciente de que el grueso de los Contribuyentes son Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en donde su Capacidad Administrativa y Contributiva es baja.
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