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Implicaciones fiscales y contables en épocas de crisis.
En la Ley de Ingresos que entró en vigor el pasado primero de enero del 2023, pudimos observar el incremento en la recaudación del Impuesto Sobre la Renta en un 21.16% y el Impuesto al Valor Agregado en un 16.95%, que representan, aproximadamente, 439 mil millones y 206 mil millones, respectivamente, respecto a la del 2022, lo que muestra por un lado, el reto para la Autoridad Recaudadora en implementar medidas y mecanismos para cumplir esta meta, y por otro lado, el de los Contribuyentes de mejorar sus procedimientos para cumplir con sus obligaciones y estar dispuestos a tolerar que le tengan puestos los ojos encima.
Las implicaciones evidentes de la pandemia Sars-Cov 2 (Severe acute respiratory syndrome coronavirus 2), mejor conocido como Covid-19, no solo ha generado un caos de salud mundial, si no tambien ha provocado un colapso de la economía global y de manera particular en las empresas.
Estas manifestaciones han ocasionado registros contables de operaciones que han modificado de manera muy importante la situación financiera y resultados de las empresas, así como efectos fiscales, que aunados a los demás efectos requieren especial atencilón.
En méxico, particularmente, en la profesión contable, no debemos de ignorar reflejar en la información financiera estos acontecimientos que, en otros momentos, podrian haber sido rutinarios, si no que han generado operaciones extraordinarias que habran de reflejarse de manera inmediata y que cambiarán radicalmente la manera de registrar muchas de las operaciones, con caracteristicas muy particulares para cada empresa.
De igual manera, los que nos dedicamos a la materia fiscal en coordinación con nuestros clientes, debemos de estudiar cada caso en particular, ya que todos son distintos y así los efectos, por lo tanto no existe una regla del impacto que esta enfermedad genere en este renglón.
El primero de los parámetros, sería la dismunición de las ventas, en concecuencia la disminución en las utilidades y todo lo concerniente, que deberá de registrarse correctamente, para una correcta toma de desiciones en materia de crecimiento y expansión, reestructuración de créditos, despido de personal, suspensión de operaciones, cierre de negociaciones, pago de impuestos, etc.
En cuanto a los impuestos, evidentemente, con la disminuciónde utilidades o generación de pérdidas, el pago del Impuesto Sobre la Renta será disminuido, al igual que el Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto seguramente nos toparemos que habra Contribuyentes con saldos a favor, perdidas fiscales por amortizar y que deberán de acudir a acreditamientos, compensaciones, devoluciones o tal vez a reducción de pagos provisionales o convenios de pago en parcialidades.
Temas como la estimación de cuentas incobrables, en donde la Compañía, si lo habia hecho o no, deberá de determinar en base a la experiencia de pérdidas crediticias, las condiciones actuales y pronósticos razonables y sustentables, el importe que deberá de registrar en resultados, particularmente como concecuencia de la pandemia, para posteriormente ser ajustada cuando cuente con los elementos de cancelarlas de manera definitiva.
En materia fiscal se deberá de revisar si ya transcurrió el plazo de prescripción de la cuenta por cobrar para, almenos, se pueda aprovechar la deducibilidad en aquellos casos en donde anteriormente ya se había acumulado para efectos del Impuesto Sobre la Renta, o bien poderla deducir antes, demostrando la imposibilidad práctica de cobro.
Debemos de considerar que en sentido contrario, en caso de cuentas impagables, estas deberán de acumularse.
Las Compañías en situaciones como estas, ven disminuir la rotación de sus inventarios, incrementandolos, ocasionando desperdicios, obsolescencia, que hacen que estos sean revalorados, vendidos a precios bajos, en casos a menos del costo y en algunos hasta ofrecidos en donación y/o destruidos; para esto es necesario estimar estos valores y registrarlos contablemente para reflejar con mayor precisión el valor del mismo, cargando a resultados estos importes.
Fiscalmente hablando, se deben de considerar las disposiciones aplicables; primeramente el hecho de que las mercancías no se pueden enajenar a un valor diferente al de mercado, ni destruir nomas porque si, ya que la autoridad pudiera considerar como venta de inventarios sin factura o a precios fuera de mercado, procediento a estimar ingresos.
Para destruir las mercancías se debe de presentar un aviso a la autoridad, pero antes se deben de ofrecer en donación a través de la página de internet para que las instituciones autorizadas para percibir donativos deducibles de impuestos acudan a ella para solicitarlas en donación y asi emitir un comprobante fiscal que podra ser deducible para el contribuyente.
En el tema de activos fijos, va ser muy frecuente que se queden inutilizados parcial o totalmente, muchos de ellos se tendran que vender o simplemente quedarse en fisica y contablemente propiedad de las empresas, los que en breve perderán su valor y saldrá mas caro darles mantenimiento o simplemente conservarlos; se tendrán que revaluar, determinar su vida util y su valor de recuperación; fiscalmente, se debe de aprovechar la posibilidad de poder deducir el saldo pendiente por deducir por dejar de ser utilies o por haberse tenido que vender; hay que tomar en cuenta tambien d la posibilidad de suspender su deducción o aplicar una tasa inferior.
En cuanto al impacto fiscal en las empresas, se deberán de analizar las disposiciones en torno a la posible disminución y/o incremento en el pago de impuestos, a la exploración de alternativas que permitan optimizar la carga fiscal y considerar este rubro dentro de la planeación que la empresa haga de sus costos y gastos, no sin dejar de lado, estar atentos a las iniciativas por parte del Gobierno, en este sentido.
Autor:
M.I. y C.P.C. JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA.
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