LÍMITES PARA DEDUCCIONES Y EXENCIONES BASADAS EN LA UMA

Autor: M.I. Y C.P.C. JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA Analista y Consultor Fiscal

 

“Una nueva forma de incrementar la recaudación sin crear nuevos impuestos”

El pasado 8 de enero de 2026, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía  (INEGI) dio a conocer el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que estará vigente a partir del 1 de febrero del mismo año, conforme a las siguientes cantidades:

UMA diaria:             $117.31

UMA mensual:       $3,566.22

UMA anual:         $42,794.64

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es un indicador implementado a partir del año 2016 mediante la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2016.

Este indicador se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que de ellas emanen para unificar y garantizar su equidad.

Este indicador sustituyó al salario mínimo tras su desindexación con la reforma a los artículos 26, 27 Y 123 de la constitución el pasado 16 de enero de 2016, que buscaba incrementar el salario de los trabajadores.

Este indicador surge al identificarse que el Salario Mínimo General (SMG) no guardaba una relación directa ni adecuada para determinar diversos valores legales.

Originalmente el valor de la UMA era similar del salario mínimo (SMG); sin embargo, con el paso del tiempo, este último incrementó de manera significativa, mientras que los topes establecidos permanecieron rezagados. Como consecuencia las exenciones y deducciones se redujeron de forma importante, que derivó en un incremento de la base tributaria y, por ende, en un mayor pago de impuestos.

La UMA se actualiza anualmente con base en la inflación del periodo, determinada conforme al al Índice Nacional  de Precios al Consumidor (INPC).

A continuacion, se muestra la evolución de la UMA actualizada año con año.

Año Diario Mensual Anual Publicación DOF
2026   117.31   3,566.22   42,794.64 8 de enero de 2026
2025   113.14   3,439.46   41,273.52 10 de enero de 2025
2024   108.57   3,300.53   39,606.36 10 de enero de 2024
2023   103.74   3,153.70   37,844.40 10 de enero de 2023
2022    96.22   2,925.09   35,101.08 10 de enero de 2022
2021    89.62   2,724.45   32,693.40 8 de enero de 2021
2020    86.88   2,641.15   31,693.80 10 de enero de 2020
2019    84.49   2,608.50   30,822.00 10 de enero de 2019
2018    80.60   2,450.24   29,402.88 10 de enero de 2018
2017    75.49   2,294.90   27,538.80 10 de enero de 2017
2016    73.04   2,220.42   26,645.04 27 de enero de 2016

Cabe señalar que ha existido un amplio debate respecto a si el Salario Mínimo General (SMG) debe seguir aplicándose en aquellas disposiciones que impactan directamente en la economía de los trabajadores, como las relativas a la pensión del Seguro Social conforme a la Ley de 1973. Afortunadamente, en este caso, la Corte a fallado a favor de los trabajadores como se hace constar en la tesis de tipo jurisprudencia: i.18o.a. j/8 (10a.) que se refiere a que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

En materia fiscal, la UMA resulta útil para determinar los límites de diversas deducciones y el importe de ciertos ingresos exentos, sin embargo, los siguientes criterios afirman que es incorrecto por estar relacionadas al salario y afectar directamente en el bolsillo de los trabajadores.

Criterio Jurisdiccional 26/2019: Ingresos exentos. para el pago del ISR por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, el cálculo debe realizarse tomando como base el salario mínimo.

Criterio Jurisdiccional 24/2020: Ingresos exentos. para el pago del ISR por concepto de jubilación y pensión, el cálculo debe realizarse tomando como base el salario mínimo y no la UMA.

Criterio PRODECON Expediente: 20-V-H/2020 del 19 de febrero de 2021: Esta Procuraduría considera que el límite de la exención, así como la forma de tributar por el excedente de los ingresos previstos en el artículo 93, fracciones I, II, IV, V, XIII, XIV, XV, XX y penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 171 del RLISR, debe determinarse por medio del SMG y no la UMA, toda vez que se trata de prestaciones laborales afines a la naturaleza propia del salario mínimo y no así obligaciones o sanciones que se expresan en dinero, lo que habilitaría el uso de la UMA en términos del artículo 26, Apartado B, sexto y séptimo párrafos de la CPEUM.

Asumir lo contrario, implicaría desvincular el origen de los ingresos previstos en el artículo 93, fracciones I, II, IV, V, XIII, XIV, XV, XX y penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 171 del RLISR, como derivados de una relación laboral y en consecuencia, vulnerar el derecho de los contribuyentes a la seguridad jurídica en materia tributaria, ya que tomando en cuenta la UMA, incrementa su carga fiscal, generándose un detrimento en su patrimonio, aunado a que quedaría al arbitrio de la autoridad la forma para determinar los ingresos exentos ya Precisados.

No obstante lo anterior, a continuación, se presenta una relación de conceptos exentos y deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), calculados considerando el valor de la UMA como medida para establecer los importes vigentes para el ejercicio 2026, incluyendo su fundamento legal y el monto correspondiente.

CONCEPTO FUNDAMENTO LEGAL UMA’s DÍAS EXENCIÓN
Persona moral:        
Deducción Fondo de Ahorro anual Art. 27, fracc. XI         1.30 365       55,663.60
Deducción Gastos de Comedor diario por trabajador Art. 28, fracc. XXI         1.00 1          117.31
Exención socio PM Sector Primario anual Art. 74, Parr. 11        20.00 365      856,363.00
Exención 10 socios PM Sector Primario anual Art. 74, Parr. 11       200.00 365    8,563,630.00
Reducción 30% de ISR PM Sector Primario anual Art. 74, Parr. 12       423.00 365  18,112,077.45
Persona física:        
Exención Tiempo Extra (Semanal) Art. 93, fracc., I         5.00 1          586.55
Exención Tiempo Extra anual Art. 93, fracc., I         5.00 52       30,500.60
Exención Pensiones y Jubilaciones diario Art. 93, fracc.. IV        15.00 1        1,759.65
Exención Pensiones y Jubilaciones anual Art. 93, fracc.. IV        15.00 365      642,272.25
Exención Pagos por separación por c/año de servicio Art. 93, fracc. XIII        90.00 1       10,557.90
Exención Gratificación Anual (Aguinaldo) Art. 93, fracc. XIV        30.00 1        3,519.30
Exención de PTU Art. 93, fracc. XIV        15.00 1        1,759.65
Exención de Prima Vacacional Art. 93, fracc. XIV        15.00 1        1,759.65
Exención de Prima Dominical por c/domingo Art. 93, fracc.. XIV         1.00 1          117.31
Exención de Prima Dominical anual Art. 93, fracc.. XIV         1.00 52        6,100.12
Exención en la Ganancia Venta Bienes Muebles (Año) Art. 93, XIX, b)         3.00 365      128,454.45
Exención de Intereses anual Art. 93, fraco. XX         5.00 365      214,090.75
Exención Donativos sin parentesco Art. 93, XXII1, c)         3.00 365      128,454.45
Exención Derechos de Autor (Anual) Art. 93, fracc. XXIX        20.00 365      856,363.00
Exención Previsión Social Anual al 100% (sueldo mas prestación) Art. 93, Penúltimo         7.00 365      299,727.05
Exención Previsión Social Anual cuando exceda de 7 smg Art. 93, Penúltimo         1.00 365       42,818.15
Opción de Pago Provisional Trimestral Arrendadores Art. 116 LISR        10.00 30       35,193.00
Deducciones Personales (hasta el 15% de los ingresos); honorarios médicos, dentales, psicología, nutrición, hospitalarios, funerales, donativos, intereses, seguro gastos médicos, transporte escolar, impuesto cedular. Art. 151, fracc. I         5.00 365      214,090.75
Deducción Gastos Funerales Art. 151, fracc. II         1.00 365       42,818.15
Deducción de Intereses Reales de Casa Habitación (Monto del capital) Art. 151 fracc. IV  750,000.00 1  87,982,500.00
Deducción de Aportaciones Complementarias de Retiro (hasta el 10% de los ingresos) Art. 151, fracc. V         5.00 365      214,090.75
Deducción Colegiaturas Preescolar Art. 3o. Decreto 14-Feb-11           14,200.00
Deducción Colegiaturas Primaria Art. 3o. Decreto 14-Feb-11           12,900.00
Deducción Colegiaturas Secundaria Art. 3o. Decreto 14-Feb-11           19,900.00
Deducción Colegiaturas Profesional Técnico Art. 3o. Decreto 14-Feb-11           17,100.00
Deducción Colegiaturas Bachillerato o su equivalente Art. 3o. Decreto 14-Feb-11           24,500.00

CONCLUSIÓN

En la actualidad, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se ha consolidado como uno de los indicadores más relevantes para la determinación de los límites aplicables a diversas deducciones y exenciones para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).

No obstante, aún subsisten en distintas disposiciones fiscales montos y límites expresados en pesos, los cuales también se actualizan anualmente con base en la inflación. Esta situación resulta inconsistente, ya que tanto la UMA como los importes en pesos se actualizan utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

En este contexto, sería conveniente homologar los criterios, de tal forma que todas las cantidades establecidas en la legislación fiscal se determinen de manera uniforme, ya sea en UMA o en pesos, a fin de evitar confusiones y criterios interpretativos innecesarios.

Finalmente, resulta urgente y necesario aclarar, a través de una reforma legal, los distintos criterios existentes respecto de la aplicación del Salario Mínimo General (SMG) o la UMA en las deducciones y exenciones aplicables a los ingresos por sueldos y salarios.

Esta recomendación merece especial atención, ya que la utilización de la UMA podría disminuir de manera considerable el monto de dichas exenciones y deducciones, lo que implicaría un incremento en la base gravable y, en consecuencia, un mayor pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

Prohibida la reproducción parcial o total.  

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