NUEVO MECANISMO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN 2024-2025

Son pocos los beneficiados, pero algo es algo.

Beneficiados, impacto, problemática, ilegalidad e incongruencia.

PROPÓSITOS:

El subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la renta en su economía, en este caso, los que perciben hasta $ 10,171.00 al mes.

FUNDAMENTO LEGAL:

El 1 de mayo de 2024 se publicó en el DOF el «Decreto que otorga el subsidio para el empleo», que, en razón de lo anterior, se consideró necesario modernizar y adaptar el mecanismo fiscal, en cuanto al cálculo del impuesto sobre la renta, con el fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores con menores ingresos.

NUEVO MECANISMO:

En el mencionado decreto se modificó el procedimiento del cálculo del subsidio para el empleo, sustituyendo la tabla de montos variables, por una cuota fija.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La exposición de motivos del “Decreto que otorga el subsidio para el empleo” publicado en el D.O.F. el 1 de mayo del 2024 y el “Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo” publicado el 31 de diciembre de 2024, que sustituye el artículo 1.12. del «Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa», publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, atribuye el cambio al incremento progresivo del salario mínimo, ya que los trabajadores que antes se beneficiaban aplicando la tabla, comenzaron a enfrentar una mayor carga tributaria, debido a que quedó superada al establecer como máximo límite superior de ingresos $ 7,382.33, monto inferior al salario mínimo en comento que ya era de $ 7,467.90 en 2024.

BENEFICIO:

El subsidio para el empleo en 2024, consistió en aplicar a los ingresos mensuales que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta, la cantidad que resultó de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%, siempre y cuando no hubieran excedido de $9,081.00.

A partir de 2025, el subsidio para el empleo, consistirá en aplicar a los ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta, la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8%, siempre y cuando no excedan de $10,171.00.

EJEMPLO PAGO MENSUAL:

El nuevo mecanismo descrito en líneas anteriores se expresa más fácilmente con el siguiente ejemplo:

                                               2024             2025

UMA Mensual                             3,300.53          3,439.46

% de Subsidio para el Empleo            11.82%           13.80%

Subsidio para el Empleo Mensual      390.12            474.65

PAGOS MENORES A UN MES:

En este sentido, quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, deberán dividir la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8%, dividirlo entre 30.4 y multiplicarlo por el número de días de que se trate.

EJEMPLO PAGO QUINCENAL:

; igualmente para una mejor comprensión agrego el siguiente ejemplo en tratándose de pagos por un periodo de 15 días:

                                               2024             2025

UMA Mensual                              3,300.53        3,439.46

% de Subsidio para el Empleo             11.82%         13.80%

Subsidio para el Empleo Mensual        390.12          474.65

ENTREGA DEL SUBSIDIO:

En el decreto vigente hasta el 30 de abril del 2024, el Patrón tenía la obligación de entregar al trabajador, la diferencia entre el subsidio y el impuesto sobre la renta calculado, cuando el primero era mayor; en esta nueva mecánica, ya no es así, solo puede aplicarse por el monto del ISR a cargo, sin que se entregue cantidad alguna por dicho concepto.

SUBSIDIO AL SALARIO MÍNIMO:

Una interpretación que se solía dar, en los casos de trabajadores que ganaban el salario mínimo, exentos del ISR era el que se tenía la obligación de entregar el total del subsidio calculado, en este caso, se soluciona la controversia, ya que la nueva mecánica, elimina la posibilidad de la entrega del excedente.

SUBSIDIO DECLARACIÓN ANUAL 2024:

Para la declaración anual de 2024, se deberá de considerar la suma del subsidio “calculado” de enero a abril en términos del anterior decreto y el de mayo a diciembre de este nuevo.

TRABAJADORES BENEFICIADOS:

Trabajadores que perciban ingresos mensuales de entre $ 8,364.00 y $ 10,171.00, es decir el salario mínimo y el umbral establecido por el Decreto.

INCONGRUENCIA:

Lo descrito en las líneas anteriores, resulta incongruente para los que perciben ingresos superiores a los mencionados, ya que el impuesto y el subsidio de los trabajadores que ganan el salario mínimo mensual en cantidad de $ 8,364.00 (278.80×30) será de $ 0.00 (cero); a partir de $8,365.00, es decir tan solo 1 peso más, el impuesto será de $ 118.37, el cual irá aumentando gradualmente hasta llegar a $ 314.86 cuando el sueldo sea de $ 10,171.00; a partir de esta cantidad, ósea $ 10,172.00, otra vez, tan solo 1 peso más, el impuesto sería el determinado conforme a la tarifa sin disminuir importe alguno por concepto de subsidio para el empleo, iniciando en $ 789.62.

TRABAJADORES DE LA FRONTERA:

Los trabajadores de la zona libre de la frontera norte, no tienen derecho al subsidio, en virtud de que el salario mínimo se excede del umbral establecido.

EXCEPCIONES:

Al igual que en el decreto anterior, el subsidio no aplica para ingresos percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, pero si para el pago de aguinaldo y prima vacacional.

CONCLUSIÓN:

En conclusión, es pequeño el rango de trabajadores que podrán beneficiarse de este estímulo, que son los que ganan hasta el 20% arriba del salario mínimo; resulta incongruente para aquellos cuyo ingreso ronda entre este y el umbral de beneficiarios; pero si debemos destacar que el beneficio representa una cantidad significativa para los que se ven beneficiados con el descuento.

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

Prohibida la reproducción parcial o total.  

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