OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PTU

¿Se puede evitar el pago de PTU?
¿Justa o Injusta?

Mayo es el mes destinado al pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123; en la Ley Federal del Trabajo (LFT), del artículo 117 al 131; en su reglamento, del 128 al 143; así como en los artículos 9, 109 y 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Su propósito es reconocer la aportación del trabajador en la generación de utilidades y estimular su desempeño. El monto equivale al 10% de la utilidad determinada para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), sin disminuir la PTU pagada en el ejercicio anterior ni las pérdidas fiscales, pero sí considerando el importe no deducible de las prestaciones exentas, conforme a lo establecido en la LISR.

La distribución se realiza en dos partes: la mitad se reparte con base en los salarios de los trabajadores y la otra mitad en función de los días laborados. El monto a recibir no deberá exceder el equivalente a tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador.

Tienen derecho a recibir PTU los trabajadores activos, los que ya no laboran en la empresa, las madres trabajadoras y los beneficiarios de trabajadores fallecidos. Quedan excluidos los directores, administradores, gerentes generales y trabajadores domésticos. Asimismo, están exentas del pago de PTU las instituciones de beneficencia, organismos descentralizados, sindicatos, asociaciones patronales y empresas cuyos ingresos no superen los $300,000 en el ejercicio.

La fecha límite para su pago es el 31 de mayo para personas morales y el 30 de junio para personas físicas, es decir, dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual.

La PTU está exenta de ISR hasta el equivalente a 15 UMAs. El excedente deberá considerarse como ingreso gravado y tratarse como cualquier otro concepto de nómina. La retención del ISR puede determinarse sumando la PTU gravada a los demás ingresos por sueldos o aplicando alguna de las opciones previstas en el reglamento.

Esta prestación es deducible para efectos del ISR para los patrones que la pagan, incluso en pagos provisionales. En caso de que alguna parte de la PTU no sea cobrada, deberá acumularse para el siguiente ejercicio. Cabe señalar que, aunque se trata de una prestación laboral, es fiscalizada por las autoridades fiscales.

De acuerdo con el Consejo Técnico del IMSS, los pagos anticipados o extemporáneos de PTU deben considerarse parte del salario base de cotización.

En algunos casos, la PTU no resulta congruente con las utilidades generadas por las empresas; sin embargo, las disposiciones legales obligan a su pago, aun cuando los trabajadores no hayan contribuido directamente a su generación. De igual forma, se considera injusto que cuando el patrón tiene pérdidas, los trabajadores no participen en ellas; es decir, participan en las utilidades, pero no en las pérdidas.

Se ha cuestionado ampliamente la legitimidad de esta prestación, lo que ha dado lugar a estrategias para evitar su pago, como la ya prohibida subcontratación, mediante la cual algunos empresarios separaban a los trabajadores de su nómina para incorporarlos a empresas sin utilidades.

No obstante, aún existen esquemas de subcontratación que argumentan cumplir con la ley al no poner personal a disposición del cliente. Es importante asegurarse de que no se trate de simulaciones, ya que las consecuencias pueden presentarse a largo plazo.

En ciertos casos, puede resultar conveniente segmentar o reorganizar las operaciones en distintas empresas, de manera legítima, con el fin de vincular los resultados con los trabajadores que efectivamente contribuyen a generar las utilidades. Esto busca que la PTU sea percibida como una remuneración justa: ni mayor ni menor a lo que corresponde.

Resulta injusto que algunos se beneficien del esfuerzo de otros o que la empresa tenga que repartir utilidades a quienes no contribuyeron a generarlas. De igual forma, también es injusto que trabajadores queden excluidos por razones ajenas a su desempeño.

CONCLUSIONES

La obligación de pagar la PTU está claramente establecida en la ley. Sin embargo, algunos patrones muestran resistencia debido a que consideran que las bases no son las más adecuadas, cuentan con otros esquemas de compensación o buscan optimizar sus recursos evitando mayores costos.

Por su parte, los trabajadores procurarán defender su derecho, solicitando información que les permita verificar y recibir el pago correspondiente, e incluso acudiendo ante las autoridades laborales en caso de inconformidad.

Por estas y otras razones, es recomendable asesorarse con un profesional para evitar posibles consecuencias, que no siempre son inmediatas.

 


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