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PAGO DE IMPUESTOS EN PARCIALIDADES O DIFERIDOS
¿No tienes con qué pagar tus impuestos?
La falta de liquidéz y las malas rachas o simplemente como parte de su planeación financiera, hacen necesario que las Compañías acudan a solicitar un convenio de pago en parcialidades o diferido ante el Servicio de Administración Tributaria, quien accederá, siempre y cuando se trate de Contribuciones propias, no trasladables o retenidas, corresponda a contribuciones que no se han podido cubrir en los últimos meses y cumpla con los requisitos establecidos.
SOLICITUD
Es natural que algunas Compañías pasen por malas rachas en donde no cuenten con liquides suficiente para hacer frente al pago de sus impuestos, representa un desembolso importante difícil de cubrir o simplemente a manera evitar afectar sus flujos de efectivo.
La Autoridad considera, que los impuestos trasladables o retenciones, no son propiedad del Contribuyente, es decir no fueron causados por el y por lo tanto su omisión es mas grave que los propios y por lo tanto no procede autorizar un convenio y me refiero a el IVA, IEPS, retenciones por el pago de sueldos, honorarios, arrendamiento, fletes, pagos al extranjero, Resicos, entre otros, así como las contribuciones al Comercio Exterior.
Con el propósito de inhibir la omisión de las contribuciones, y demostrar que realmente el contribuyente no cuenta con los recursos para realizar los pagos, tampoco aplica a aquellas que debieron de haberse pagado en el ejercicio o en los últimos 6 meses.
Los contribuyentes deberán de solicitar el convenio de pago en parcialidades o diferido conforme la ficha 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea y deberán de garantizar el interés fiscal hasta por el importe a convenir, excepto cuando se trate de personas físicas y el plazo sea menor a 6 meses, cuando no falle por mas de 2 pagos parciales o se trate de un convenio de pagos diferidos.
La presentación de la solicitud deberá realizarse en cualquier momento después de haberse notificado los créditos fiscales y, para el caso de autodeterminaciones o autocorrecciones, la solicitud se deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la declaración.
El contribuyente podrá pagar en cualquier momento pagar de forma anticipada el adeudo a través de la ficha de trámite 294/CFF “Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con linea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos”
RESOLUCIÓN
Dentro del plazo de 15 días posteriores a la realización del trámite, el contribuyente recibirá por buzón tributario la resolución de la solicitud, solicitud de información adicional, la linea de captura del pago, y en su caso, las lineas de captura para el resto de los pagos.
PAGO ESPONTANEO
El Servició de Administración Tributaria, podrá autorizar, el pago de las contribuciones omitidas y sus accesorios de la siguiente manera, cuando el pago se vaya a realizar de manera espontánea:
Pago a plazos Hasta en 36 meses
Pago diferido Hasta en 12 meses.
DETERMINADO POR LA AUTORIDAD
El Servició de Administración Tributaria, podrá autorizar, el pago a plazos flexible de las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando el pago se vaya a realizar para corregir su situación fiscal dentro del ejercicio de facultades de revisión, cuando el adeudo inicial sea superior al 40% de la última utilidad determinada, a través de la ficha de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pago a plazos flexible durante el ejercicio de facultades de comprobación”
Pago a plazos Proyecto de pagos elaborado por el contribuyente
Pago diferido Proyecto de pago elaborado por el contribuyente
ADEUDO INICIAL
El adeudo inicial dependerá si el pago se hara de manera expontanea o fue determinado por la Autoridad con motivo de sus facultades de fiscalización; en cualquier de los dos casos, el adeudo inicial, se determinará de la siguiente manera:
Contribuciones omitidas
(+) Actualización a la fecha de la solicitud de autorización
(+) Recargos a la fecha de la solicitud de autorización
(+) Multas a la fecha de la solicitud de autorización
(+) Otros accesorios a la fecha de la solicitud de autorización
Adeudo inicial
La “actualización” se determinará desde que la contribución se debió de haber pagado y hasta que se haga cada uno de los pagos.
Los “recargos” se causarán desde que se debió de hacer el pago y hasta la fecha en que se autorice el convenio.
Los “intereses” se causarán desde que se autorice el convenio y hasta que se haga cada uno de los pagos.
Las “multas” serán las previamente impuestas por la autoridad, derivados de un acto de fiscalización; en el caso de que el convenio sea solicitado para el pago de alguna contribución omitida de manera espontánea no procede el pago de multas.
PRIMERA PARCIALIDAD:
Para el pago en parcialidades se deberá de cubrir como PRIMERA PARCIALIDAD, de manera anticipada el 20% del adeudo inicial.
Adeudo inicial
(x) 20%
Primera parcialidad
SEGUNDA Y POSTERIORES PARCIALIDADES:
Para la segunda y posteriores parcialidades el primer saldo (adeudo total menos primera parcialidad), se dividirá entre las parcialidades que el Contribuyente decida sin exceder de 36 o en cualquier momento sin exceder de 12 meses, para el pago diferido.
Adeudo inicial
(-) Primera parcialidad
Primer saldo
Primer saldo
(+) Recargos por prorroga
Importe del convenio
Importe del convenio
(/) Número de parcialidades
Segunda y posteriores parcialidades
La solicitud deberá de solicitarse solo por las contribuciones permitidas, presentarse por los medios establecidos, cumpliendo con todos los requisitos, dentro de los plazos establecidos, con el pago del 20% de anticipo y pagarse cada parcialidad en tiempo, forma.
Como todas las promociones y solicitudes ante las Autoridades, estas deben de cumplir con todos los requisitos y satisfacer los requerimientos, por lo que se debe de ser minucioso y cuidadoso al presentar la solicitud, de lo contrario el Contribuyente corre el riesgo de pagar actualización y recargos por mora, posibles multas y pago del adeudo total.
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El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.
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