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Entorno Fiscal (4a. Entrega)
Envío de la contabilidad electrónica
A partir de 2015, se estableció la obligación a los Contribuyentes, tanto personas físicas como morales, de llevar la contabilidad de manera electrónica y además enviarla mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La información que debe de enviarse es la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas, solo cuando sufra alguna modificación y mantener las pólizas de manera digital para cuando la Autoridad las solicite.
Son muchos los Contribuyentes que se ampararon en contra de esta disposición, de tal manera que actualmente muchos no la presentan, corriendo el riesgo de que la Autoridad las requiera e interponga multas por su omisión.
Cabe señalar que ahora con la reforma que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022, se exime de esta obligación a las personas que tributen en el nuevo régimen simplificado de confianza (Resico), tal como hasta hoy se exime a los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo tanto es importante que las personas físicas y morales que se encuentren tributando bajo este régimen lo tomen en cuenta y que es una facilidad que les disminuye la carga administrativa.
Repse
Hoy por hoy está prohibida la subcontratación de personal de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, dicho de otra manera, cuando una persona, ya sea física o moral, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Por otro lado, se establece que no se considera subcontratación de personal, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista se encuentre registrado (Repse-Registro de Prestadores de Servicios Especializados), que deberá de hacerse a través de la aplicación elaborada por la Secretaría del Trabajo y cumpliendo los requisitos que en ella se señalan.
Se debe de tomar en cuenta que la prohibición es para el contratante, por lo que el no cumplir con estas obligaciones, puede traer como consecuencia que los pagos por tales servicios no sean deducibles y no pueda acreditarse el Impuesto al Valor Agregado, así como incurrir en infracciones por parte de la Secretaría del Trabajo por incumplir con esta prohibición.
Mucha confusión ha generado este tema, primeramente porque algunas personas que prestan servicios no necesariamente ponen a disposición personal a disposición de la beneficiaria, pero que para curarse en salud y evitar posibles infracciones, se solicitan por el beneficiario, lo que ha ocasionado que los prestadores de servicios tengan que registrarse para que puedan ser contratados, cosa que me pudiera ser sugerible.
Carta Porte
Continuando, con el establecimiento de cada vez más medidas para evitar la evasión y elusión fiscal, se ha establecido la obligación de que personas que requieren enviar sus productos y/o transportistas, generen un documento que se conoce como “Carta Porte”, y que no es otra cosa más que generar un documento (Complemento) que incluya la información que acredite la legal estancia en el País de mercancías y bienes de procedencia extranjera y de aquella otra que circula dentro de la red de carreteras de nuestro País.
Ha habido infinidad de inconformidades de aquellos que día a día ocupan llevar sus mercancías de un lugar a otro, sobre todo aquellas que tienen que ver con el comercio internacional, básicamente por la cantidad de información que se solicita, por la identificación de aquellos casos en los que se debe de cumplir con este requisito, por los tiempos que esto implica y por lo impráctico que esto representa para muchos de los involucrados.
La información que este documento debe de incluir, entre otros, es el origen de las mercancías, los puntos intermedios, destinos, identificación del medio de transporte, terrestre, aéreo marítimo, identificación del remitente, destinatario y transportista, características de las mercancías y bienes transportados, etc.
Sin duda, una tarea más para los Contribuyentes que sumada a las demás obligaciones de forma, cada vez desalienta la creación de nuevas empresas, la inversión, comercialización, entre otras actividades económicas, específicamente, el transporte que representa un factor importante en la cadena de suministros.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.
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