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PARTES RELACIONADAS
Cuando la persona física o moral realiza operaciones con otra con la que participa en el capital o en su Administración, estamos bajo el supuesto que se están realizando con “Partes Relacionadas”, por lo que la Ley establece que dichas operaciones deben de realizarse a los mismos valores como si fueran con partes independientes (valor de mercado), sobre todo cuando se trata de operaciones con partes relacionadas con el extranjero.
Ante esto la autoridad, establece la obligación de demostrar este hecho conservando la información y/o documentación comprobatoria, con la elaboración de un estudio de precios de transferencia y con la manifestación de estas operaciones a través de las declaraciones y los dictámenes fiscales.
En caso de que estas obligaciones sean incumplidas, los contribuyentes corren el riesgo de que la autoridad determine presuntivamente ingresos o valor de actos y/o actividades, la no deducibilidad de gastos y la aplicación de multas.
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