PATRONES, ¿OBLIGADOS A CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL DE LOS TRABAJADORES?

El hecho de que el Patrón no presente la declaración informativa, no significa que no deba de calcular el impuesto anual de los trabajadores.

Ha sido un malentendido y error grave que muchos Patrones estén considerando que no están obligados al cálculo anual del impuesto sobre la renta de sus trabajadores.

En efecto, a partir del ejercicio 2017 se eliminó la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios,  pero no la de realizar el cálculo del impuesto anual, y en su caso, retener o compensar las diferencias que resulten, de conformidad con el artículo 97 y 99 fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En este sentido, vale la pena recordar que, los Patrones deben efectuar retenciones a los trabajadores a su servicio, ya sea por semana, quincena o de cualquier otra forma y enterarlas al SAT mensualmente o bien, entregar en efectivo las cantidades a su favor por concepto de subsidio al empleo; además, están obligados a calcular el impuesto anual y en su caso retener las diferencias a cargo o compensar las que le resulten a favor, excepto, cuando los trabajadores:

  1. Tengan ingresos distintos a sueldos y salarios.
  2. Perciban ingresos de varios patrones.
  3. Cuando así lo decidan
  4. Cuando sea su primer empleo e ingrese con posterioridad al 1º. de enero
  5. Cuando dejen de prestar servicios a mas tardar el 31 de diciembre ó
  6. Cuando tengan ingresos superiores a $ 400,000.00

No se establece claramente el momento en el que se realizará el cálculo, pero si señala que, el impuesto por pagar se retendrá y enterara a más tardar en febrero del siguiente ejercicio y en el caso de saldo a favor podrá compensarse contra las retenciones de diciembre o dentro del año de calendario posterior o solicitar su devolución, lo que nos invita a pensar que deberá de efectuarse entre enero y febrero del siguiente ejercicio.

Cabe mencionar que el pago de diferencias podrá realizarse conjuntamente con el del del mes de diciembre o enero del siguiente ejercicio, o a través de un periodo extraordinario, conocido como “periodo 13”, en la pagina del SAT.

En muchos de los casos, los patrones aprovechan las opciones que otorga el reglamento de la LISR para realizar un ajuste previo al cierre del ejercicio, mucho lo hacen al 30 de noviembre, al 15 de diciembre, o bien en la última quincena o semana, con el propósito de que las retenciones se ajusten mas al cálculo anual.

En los primeros 3 casos el trabajador deberá hacerlo del conocimiento al Patrón por escrito, que aunque tampoco señala plazo, considero que debe de ser previo a las fechas que refiero en lineas anteriores,  es decir, a mas tardar el 31 de diciembre.

El escrito se podría redactar de la siguiente manera:

“Por medio de la presente, me permito informar a usted que percibí ingresos distintos a sueldos y salarios (1), ingresos de otros patrones (2), por así convenir a mis intereses (3) es mi primer empleo (4), en términos del último párrafo del artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que realizaré el cálculo anual por mi cuenta y en consecuencia, presentaré la declaración correspondiente; informo que, en el caso del punto (2), será otro el Patrón quien me aplicará el beneficio del Subsidio para el Empleo”.

Recomiendo ampliamente que al presentar el escrito al patrón, se recabe acuse de recibido para futuras aclaraciones con el S.A.T. en particular, cuando se presente un trámite para solicitud de devolución de saldos a favor.

Este escrito será útil para que, en caso de varios patrones, se indique cual de estos deberá de aplicar el Subsidio para el Empleo y porque no, para manifestar que se trata de su primer trabajo, para los efectos del numeral (4), ya que de otra manera no podría enterarse.

En el caso del punto 3, no es muy probable que el trabajador desee molestarse en presentar su declaración por gusto, por lo que debe de haber alguna razón y que lo mas seguro es que haya realizado gastos que se pueden disminuir de la base como Deducciones Personales y pueda generar un saldo a favor suceptibles de devolución.

Por último, sólo mencionar que los papeles de trabajo del cálculo del impuesto deberá conservarlos el patrón, sin necesidad de presentarlo al SAT, a menos de qué le sean requeridos.

Sugiero que todos los conceptos e importes que se utilicen como ingresos, deducciones, retenciones, correspondan a los CFDi’s de nómina emitidos y ya se encuentran en la base de datos del SAT, y por supuesto, con los registros contables para asegurar que son correctos y evitar actos de autoridad, ya que en este caso, el patrón es responsable solidario, y sería el obligado a pagar posibles diferencias y multas, sobre todo por lo complicado de acceder o acudir con el trabajador para efectuar retenciones complementarias, y mucho menos cuando éste ya no labora para la empresa.

En conclusión, el hecho de que el Patrón no presente la declaración informativa, no significa que no deba de calcular el impuesto anual de los trabajadores, aplicando a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, la tarifa vigente, disminuyendo el importe de las retenciones efectuados y proceder con las diferencias conforme lo ya explicado.

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

Prohibida la reproducción parcial o total.  

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