PLANEACIÓN DEL CIERRE FISCAL 2025

 

Comprendiendo el Entorno Impositivo, Opiniones, Claves y Estrategias

INTRODUCCIÓN

Siempre en estas fechas, en los últimos días o meses del año, es necesario hacer un recuento de lo sucedido en el ejercicio, de lo que falta para el cierre, el impacto que tendrá y algunas consideraciones, claves y estrategias para un buen cierre fiscal.

En otras palabras, es importante hacer este trabajo con tiempo, porque algunas acciones que aún se puedan hacer ya no será posible terminado el mismo.

Al respecto pongo a su consideración algunos temas que pudieran ser útiles, antes del cierre del ejercicio, y porque no, también a la hora de tener que determinar y presentar la declaración anual.

Lo primero es irse en retrospectiva y revisar lo que se ha hecho, lo que está mal, corregirlo, decidir en cuanto a que es lo que más conviene; después de esto, considerar algunos aspectos, alternativas que permitan optimizar el pago del Impuesto Sobre la Renta, antes de que sea demasiado tarde.

FUENTES DE INFORMACIÓN

El primer paso, antes de iniciar con los cálculos fiscales, es asegurarse de que los estados financieros muestren realmente la situación financiera y los resultados del ejercicio, es decir, hacer una revisión y depuración integral de las cuentas que integran la balanza de comprobación.

Revisar que los estados financieros, particularmente la balanza de comprobación, coincida con la que cuenta el SAT, ya sea a través de la Declaración Anual, envío de la contabilidad electrónica y el dictamen fiscal.

Adicionalmente se debe de contar con las declaraciones mensuales, anuales de al menos los últimos 5 años, informativas y avisos presentados, incluyendo las del SAT, Hacienda, Imss e Infonavit.

CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL

Con frecuencia, como Contador, me doy cuenta de que las obligaciones no se están cumpliendo conforme al Registro Federal de Contribuyentes, razón por la cual se vuelve imprescindible generar la Constancia de Situación Fiscal en la cual se debe de revisar desde el domicilio, actividades, obligaciones fiscales y cotejarlas con las declaraciones y avisos presentados para asegurarse de su correcto cumplimiento.

OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO SAT, HACIENDA, IMSS, INFONAVIT

También debido a los avances tecnológicos es posible verificar si se está cumpliendo con las obligaciones fiscales, al menos de forma, a través de la opinión de cumplimiento que actualmente es posible generarlas tanto para el SAT, Hacienda del Estado, Imss e Infonavit, por lo que se convierte en un documento útil y necesario que debemos de generar con frecuencia y más cuando se acerca el cierre del ejercicio.

PRE-DECLARACIÓN

A estas alturas ya se cuenta con la mayor parte de la información como para preparar una declaración que contenga ingresos acumulables y deducciones reales a la fecha, y mucho mejor si es posible que los siguientes meses puedan ser estimados, para efectos de, primeramente, conocer con anticipación posibles impuestos a pagar y planear como financiarlo, y también pensar en posibles actos y/o actividades que se puedan realizar u omitir para optimizar el pago del impuesto, desde luego al margen de la Ley y sin que afecte los resultados contables y los dividendos de los accionistas.

PRELLENADO DE DECLARACIONES

Hoy por hoy las declaraciones mensuales y anuales son prellenadas por la Autoridad con la información de su base de datos proporcionada por los mismos Contribuyentes, que cada vez es mayor y es más precisa; esto evidentemente facilita mucho el trabajo, pero por el argumento antes mencionado, aun genera dolores de cabeza por discrepancias que aun no se logran empatar,  como las pérdidas pendiente de amortizar, el coeficiente de utilidad, PTU pagada deducible, nómina timbrada deducible, inclusive los propios ingresos, valor de actos y deducciones que el SAT registra considerando datos de los CFDI, pero que no siempre son la fuente de información, como lo efectivamente pagado, operaciones de venta de activos, deducción inmediata.

Tratándose de estas discrepancias, a veces es necesario acudir a la pericia del Contador para resolver este problema. Al respecto hay que considerar la frase “formato no mata Ley”.

Debemos cerciorarnos de que los datos proporcionados en las declaraciones de pagos provisionales sean correctos, ya que estos serán tomados en cuenta para la declaración anual de manera automática, es decir serán prellenados.

En caso de errores u omisiones las complementarias deberán de presentarse con suficiente anticipación, ya que para que la información sea registrada y acumulada, deben de transcurrir al menos 48 horas y si estamos en el caso de que tengamos que presentar complementarias de los 12 meses, esto significaría que para que esta información sea considerada para la declaración anual nos tardaremos alrededor de un mes.

La obligación fiscal de autodeterminar las contribuciones, va perdiendo terreno por la cada vez más cercana e informada Autoridad Fiscal, creo yo que llegará el momento en que bastará con que nos informen lo que tenemos que pagar y la línea de captura para su pago.

NUEVO APLICATIVO

Históricamente han ido cambiando las formas de cumplir con las obligaciones, debido a los avances tecnológicos, hoy vemos más a menudo cambios en los aplicativos informáticos a los que hay que adherirse y hacer los cambios internos necesarios para cumplir y facilitar el trabajo.

Hasta este momento, en espera de los nuevos aplicativos, debemos preocuparnos en contar con al menos los 4 estados financieros básicos, balanza de comprobación, notas a los estados financieros de manera comparativa, con variaciones explicadas y debidamente depurados, no obstante que el estado de variaciones en el capital y el de flujo de efectivo ya no se presentan; conciliación entre el resultado contable y fiscal, también comparativa, que en mi opinión, más que una obligación podría resultar en gran ayuda a la hora de tomar decisiones relativas al pago del impuesto sobre la renta; identificar aquellos conceptos que antes no se solicitaban en los estados financieros, la conciliación, los rubros de ingresos, costos, gastos y deducción de inversiones para efectos de irlos preparando con tiempo.

COMPROBANTES FISCALES

Hoy por hoy, el uso del CFDI (comprobante fiscal digital por internet), se ha vuelto en el documento más importante para demostrar  la correcta determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales, de tal manera que el contribuyente debe de tener cuidado con aquellos que esté obligado a emitir y a recibir y cerciorarse de que la Autoridad cuente con la mima información; para tales efectos, es necesario que, antes del cierre, el Contribuyente tenga listo lo siguiente, ya que posteriormente se puede complicar hacer correcciones y ocasionar discrepancias innecesarias:

  1. Papel de trabajo que muestre que, por el total de ingresos percibidos, fueron emitidos Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI) y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).
  2. Papel de trabajo que muestre que, por el total de egresos efectuados, fueron recibidos Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI) y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).
  3. Papel de trabajo que muestre que, por el total de nómina pagada, fueron emitidos recibos timbrados y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).

Otro aspecto a considerar, es el asegurarse de que los CFDI’s, correspondan al periodo de que se trate, ya sea mensual o anual, ya que al no coincidir con la información proporcionada en las declaraciones será motivo de aclaración; de manera particular, poner especial atención a los complementos de recepción de pago, comprobantes cancelados, notas de venta, forma de cobro y pago.

MATERIALIDAD, RAZÓN DE NEGOCIOS, SUSTANCIA ECONÓMICA, CLAUSULA ANTIABUSO

La utilización de estrategias fiscales agresivas, simulaciones y otros actos tendientes a la elusión y/o evasión fiscal, han llevado a la Autoridad a buscar mecanismos para inhibir estas prácticas, obligando a los contribuyentes a contar con los elementos para desvirtuarlos en caso de ser necesario, aunque no sea su caso:

Para esto, hay que considerar lo siguiente:

  1. Que las actividades que se estén realizando y lo que se esté facturando esté contemplando como parte de su objeto social.
  2. Documentar las operaciones con contratos con fecha cierta, comprobante fiscal y con la documentación interna de la Compañía que demuestren la autenticidad de las mismas.
  3. Demostrar la existencia de las operaciones y documentar adecuadamente la materialidad de las mismas y conservar la evidencia necesaria.
  4. Demostrar que las operaciones de compras, gastos e inversiones son estrictamente indispensables para la operación, generación de ingresos y expansión de la Compañía.
  5. Contar con los elementos necesarios para justificar el porqué de las operaciones, cual es el propósito, que resultados se esperan y cuál es su razón de negocios.
  6. Determinar y demostrar que el valor de las operaciones se realizó a un valor de mercado como si fueran partes independientes, ya sea con documentación interna, con un estudio de precios de transferencia o con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

AUTOFISCALIZACIÓN

No obstante lo expresado anteriormente, aun es la obligación de los contribuyentes cerciorarse de cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, adminiculando la información y documentación, propia y de terceros, en especial, las declaraciones mensuales, anuales, informativas, estados financieros, papeles de trabajo, información prellenada, comprobantes fiscales, contabilidad electrónica, operaciones con clientes y proveedores, opiniones de cumplimiento, EFOS, EDOS, de lo contrario se corre el riesgo de que la declaración anual se presente con irregularidades.

Hay técnicas y procedimientos, no escritos, pero que los responsables de la determinación y cumplimiento de las obligaciones, particularmente hablo de los Contadores, ya las conocen y saben que para la declaración anual todo esto debe de coincidir, cuadrar y amarrar.

INGRESOS

En este rubro, no hay mucho de qué preocuparse, no existen muchas restricciones para que sean acumulables, pero al menos si hay que considerar aquellas facturas que no hayan sido cobradas en el caso de las sociedades civiles, asociaciones civiles, personas morales del régimen simplificado de confianza y los ingresos de las constructoras que se acumulan cuando los avances de obra son autorizados para su cobro. Una cosa super importante y novedosa es la necesidad de cerciorarse de que coincidan con los comprobantes fiscales emitidos y que las correcciones se hagan con tiempo, ya que de esto dependerá de que la Autoridad esté satisfecha de lo manifestado.

En teoría, los ingresos nominales manifestados en pagos provisionales deben de coincidir con los de la declaración anual, considerando que la diferencia entre los ingresos nominales y los ingresos acumulables es el efecto del ajuste anual por inflación acumulable.

DEDUCCIONES

A diferencia de los ingresos, las deducciones autorizadas son exclusivamente el costo de ventas, las inversiones y los gastos, los que deberán de cumplir con requisitos y considerar aquellos que la Ley señala como no deducibles; veamos cada una de ellas.

COSTO DE VENTAS

El Costo de Ventas, en algunas entidades, puede ser la deducción más importante, particularmente en las de giro comercial o industrial, sin que para las empresas de servicios sean una excepción.

Por desconocimiento, por el tiempo y costo que representa calcularlo y sobre todo porque en nuestro país la mayor parte de las empresas son Mipymes eminentemente familiares, no tienen Contador, viven de los flujos de efectivo y no les interesa mucho saber los resultados contables.

No existe un mecanismo claro en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por eso resulta más fácil deducir las compras en lugar del costo de ventas o simplemente hacerlo porque así conviene; hay que tomar en cuenta que no esta contemplado en la Ley deducir las compras, por lo que eventualmente la autoridad pudiera cuestionar la deducibilidad y quedarse sin deducción por este concepto.

Es incorrecto pero muy común hacerlo, determinar el costo de ventas por diferencia de inventarios, sumando al inventario inicial, las compras y restando el inventario final, ya que esto es solo una comprobación para asegurarse de los registros contables y evitar posibles fraudes.

Las disposiciones fiscales no establecen el mecanismo para determinar el costo de ventas, pero si nos expone los elementos para ello, como son los costos históricos o predeterminados (estándar o estimados), el sistema de costeo absorbente y el sistema de valuación de inventarios a PEPS (primeras entradas primeras salidas), que son los que la Ley considera como obligatorios, no obstante que para efectos contables se utilicen otros.

Es así que la Compañía, libremente, debe de implementar un sistema o mecanismo a través del cual determine, literalmente, el costo de lo vendido, incorporando los factores de la producción, como la materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación, como se les denomine y según el giro de que se trate.

El sistema de costos predeterminados, ya sean estándar o estimados, a veces vienen a salvar la omisión del cálculo del costo de ventas, cuando estiman que las compras son razonablemente equivalentes, solo hay que checar que los inventarios sean los correctos.

No es común que la Autoridad revise el costo de ventas, por lo complejo que esto resulta, enfoca sus trabajo a revisar las facturas de compras, pero repito, no hay que olvidar que, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, no son deducibles las compras, si no el costo de ventas, al menos en el régimen general de las personas morales, cosa que no es así en el régimen simplificado de confianza y en personas físicas, en donde si se permiten las copras.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Cuando hablamos de inversiones nos referimos a los activos fijos, construcciones, maquinaria, equipo de transporte, de cómputo, mobiliario, mismos que deberán deducirse conforme a los porcentajes que marca la Ley.

Con frecuencia pensamos que el hacer una inversión nos permitirá ahorrarse impuestos en la declaración, la verdad es que sí, pero solo en la proporción que le corresponda a este ejercicio, a menos de que se encuentre en los supuestos y cumpla con los requisitos para aplicar la deducción inmediata en donde se podrá deducir el total del monto de la inversión con un porcentaje de castigo que representa el costo para el erario de deducir ahora y no en los años que marca la Ley.

No olvidar que los automóviles siguen topados hasta $ 175,000.00 y las pickups pueden deducirse hasta el 100%, pero repito, solo en la proporción que le corresponde al ejercicio, en este caso el 25%.

Hay que revisar si la Compañía cuenta con activos fuera de uso, obsoletos de los cuales pueda deducir el saldo pendiente por deducir; definir muy bien lo que son inversiones en bienes de activo fijo y reparaciones cuyo tratamiento fiscal es distinto; y por último distinguir entre lo que es un activo fijo y lo que forma parte de su inventario, el primero se deprecia y este último se deduce como parte del costo de ventas, inclusive algunos terrenos.

Considerando que la deducción inmediata se puede restar de los pagos provisionales de manera proporcional, revisar que no se aplique doblemente o que por esta razón no se resten de la declaración anual.

Por último, es una práctica común el realizar inversiones importantes en remodelaciones, mantenimiento y adaptaciones, considerándolas como gastos y no como inversiones, conviene ajustarse al propósito, atendiendo su importancia relativa, el importe y el contexto en cada caso.

GASTOS

Como parte también de las deducciones autorizadas, tenemos los gastos, que al igual que el costo de ventas y las inversiones, también son una erogación, pero que es deducible cuando se devenga, a diferencia del costo de ventas que se deduce, cuando se da la venta y las inversiones conforme los porcentajes que marca la Ley, claro, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca la Ley y no se incluyan los que la misma considera como no deducibles.

Algunos de los requisitos son que se tenga el comprobante fiscal, estén registrados en contabilidad, que sean efectivamente pagados con algunas excepciones, estrictamente indispensables, no excedan con los límites que señala la Ley en viáticos, previsión social, renta de automóviles.

Algunos no deducibles son el ISR, el IVA, obsequios y gastos de representación. Los anticipos otorgados solo son deducibles los pagados a acreedores y no a proveedores, ya que, en este último caso, en teoría, son partidas que forman parte del costo.

Se debe de tomar en cuenta que en términos generales los gastos son deducibles cuando se devengan, por lo que solo se tiene la obligación de que estén efectivamente pagados tratándose de la nómina, operaciones con personas físicas, personas morales del régimen simplificado de confianza, donativos otorgados, por lo que los gastos deberán de ser provisionados en diciembre pagados o no.

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

Este se determina aplicando la inflación a los activos y pasivos que pierden su valor adquisitivo por el solo transcurso del tiempo, por lo que primeramente se debe depurar y estar seguro de las cuentas por cobrar y por pagar, ya que a veces nos encontramos con saldos erróneos, improcedentes o incobrables que no tiene sentido y no es correcto considerarlos como créditos o deudas o, por lo contrario, cantidades que no están registradas, como pueden ser los intereses devengados no cobrados.

En el caso de las aportaciones para futuros aumentos de capital se recomienda capitalizarlas para no sujetarlos a este cálculo y evitar un ingreso acumulable, o al menos, se elabore un acta, al menos como aportación para futuros aumentos de capital, para evitar que la autoridad lo considere como deuda para estos efectos, inclusive como ingreso presunto.

En el caso de los anticipos de clientes o anticipos a proveedores, que son registrados como deuda y créditos respectivamente, al haber sido ya acumulados y deducidos no juegan para el ajuste anual por inflación, a menos de que por alguna circunstancia no se les hubiera dado este efecto.

VENTA DE ACTIVOS

Este punto requiere especial atención por el efecto que puede generar en los resultados contables y fiscales, ya que se trata de partidas extraordinarias, que no se derivan de la propia operación y cuyos resultados pueden cambiar todo.

Lo primero es asegurarse de que se pueda comprobar que se realizaron a valor de mercado y apegarse a los procedimientos que marca la Ley para determinar la utilidad o pérdida.

Es importante hablar de una práctica indebida conocida como doble deducción en donde por un lado se resta el saldo pendiente por deducir al calcular la ganancia o pérdida y por otro lado restar este mismo aplicando textualmente lo que la Ley señala.

Recordar que el costo fiscal dependerá de si este fue total, parcial o no deducible.

ANTICIPOS RECIBIDOS Y OTORGADOS

Los anticipos pueden ser una partida que incida directamente en el resultado fiscal, ya que los anticipos otorgados son deducibles y los recibidos acumulables; sin confundir lo que son anticipos a proveedores y anticipos a acreedores, cuyo tratamiento es distinto.

No hay que olvidar que los anticipos hay que amortizarlos cuando se haga la factura por el total de la operación para no duplicarlos y dar un efecto contrario para el siguiente ejercicio cuando se haga de manera global; en algunos casos, la Ley permite deducir un costo estimado de estos anticipos.

Algo que sucede muy a menudo es deducir o acumular el Impuesto al Valor Agregado de los anticipos, práctica que es errónea, ya que estos no aumentan ni disminuyen el patrimonio.

PAGOS PROVISIONALES

En algunos casos, los pagos provisionales no fueron enterados correctamente, considerando que el impuesto sobre la renta es de carácter anual, al ser determinado y pagado el impuesto anual, se hace innecesario corregir los pagos provisionales, pagando solo la actualización y recargos que corresponda, por lo que a estas alturas conviene evaluar si debieran enterarse las diferencias

Seguido no le damos importancia por su cuantía es el ISR retenido por las Instituciones Financieras por los intereses pagados, que, de conformidad con la Ley del ISR, es acreditable junto con los pagos provisionales; se sugiere cuantificarlos y ver la posibilidad de poderlos aprovechar en los pagos provisionales para que puedan ser actualizados en la declaración anual.

REGÍMENES ESPECIALES

De manera muy particular se debe de tomar en cuenta el régimen y tratamiento fiscal cuando se trate del sector primario y autotransporte, se cumpla con los requisitos para tributar en el régimen simplificado de confianza, sociedades cuya obligación de pago depende de lo efectivamente cobrado como son las sociedades y asociaciones civiles, el acreditamiento del impuesto cuando se paguen dividendos, deducción de terrenos y activos por inmobiliarias y desarrolladoras, construcciones y mejoras en locales arrendados.

RESICO PERSONA MORAL

Existe la posibilidad para aquellas personas morales que no rebasen los 35 millones de pesos, que para que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), por lo que pagarían el impuesto en base a flujo de efectivo, es decir, como las personas físicas, acumularían los ingresos cuando sean efectivamente cobrados y deducirían los gastos efectivamente pagados, además de que pueden deducir las compras en lugar del costo de ventas y no calcular ajuste anual por inflación; conviene evaluar el poder cambiar de régimen antes del cierre del ejercicio y aprovechar las prerrogativas otorgadas.

IMPUESTO A LA RIQUEZA

No obstante que la iniciativa de ley para la implementación del Impuesto a la Riqueza no ha prosperado, atendiendo la insistencia de algunos diputados y el entorno económico, político y evidentemente el fiscal, no se debe dejar esta posibilidad y tomar providencias como la creación de fideicomisos y donaciones en vida.

REGULARIZACIÓN FISCAL

Como ya lo he previsto en otras publicaciones, cada vez el margen de maniobra recaudatoria se va agotando, por lo que la Autoridad tiene que ser creativa para encontrar nuevas alternativas, una de ellas ha sido voltear a ver a Contribuyentes incumplidos, con créditos fiscales ya determinados y otros no, otorgándoles beneficios para que estos opten por regularizarse y evitar así conflictos legales y el ejercicio de facultades de revisión innecesarias que solo logran postergar el cobro de los impuestos y costos administrativos y legales.

Lo que antes no se hacía de revisar por el periodo de prescripción que marca el Código Tributario que es de 5 años, ahora si lo está haciendo la Autoridad Fiscalizadora, por lo que es momento de revisar y atender cualquier invitación, requerimiento, crédito fiscal, omisión y aprovechar los beneficios que se están otorgando a través de los programas de regularización implementados.

PTU PAGADA Y DEDUCCIÓN INMEDIATA

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, la PTU debe de ser pagada en el mes de mayo y en algunos casos que no haya sido posible en otros meses, igual que la deducción inmediata que dependerá de cuando se haya hecho la inversión; en estos dos casos se permite restarlos en los pagos provisionales para evitar distorsiones a la hora de preparar la declaración anual

CONCLUSIÓN

La Autoridad Fiscal no ve con buenos ojos la Planeación Fiscal, sin embargo, desde mi punto de vista, no es otra cosa más que conocer de manera anticipada lo que va a suceder en el futuro como la planeación de cualquier otro gasto.

En otras palabras, así como las empresas buscan reducir gastos como fletes, nómina, viáticos, etcétera, es válido pensar en cómo no pagar tantos impuestos, por lo que ojalá que alguno de los temas anteriores nos permita hacerlo y ayude al buen cierre de ejercicio fiscal.

Debo decirlo, hay en el mercado infinidad de venta de estrategias fiscales, muchas soportadas legalmente y otras sin fundamento alguno, sugiero asesorarse con un profesional para que los guíe en tomar la mejor decisión y evitar obtener un beneficio inmediato, pero un problema futuro.

La planeación del cierre representa el conocimiento pleno de las disposiciones fiscales aplicables en cada caso en particular, el análisis de la información existente y la puesta en marcha de un programa extremadamente disciplinado, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales con ética y profesionalismo, pero que permitan al contribuyente optimizar la carga fiscal en beneficio de su economía y de la sociedad.

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

Prohibida la reproducción parcial o total.  

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