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Precios de transferencia
La adhesión de México a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en 1995 dio pauta a la firma de tratados internacionales para eliminar la doble imposición fiscal. A partir de esta fecha, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) comenzó a reforzar en la Legislación Mexicana los preceptos en materia de Precios de Transferencia.
Fue durante el ejercicio fiscal de 1997, cuando nace la obligación para las Personas Físicas y Morales de cumplir con la documentación comprobatoria que demuestre que en sus transacciones efectuadas con empresas relacionadas en el extranjero, se cumple con el principio de precios de mercado o Arm’s Length Principle; es decir, que pacta operaciones con partes relacionadas utilizando los precios que utilizaría con empresas independientes (Art. 76 Fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente durante el ejercicio 2019).
Posteriormente, en el ejercicio 2002, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) introdujo la Obligación Fiscal de cumplir con un estudio de Precios de Transferencia para Personas Morales (Art. 76 Fracción XII de la LISR). Es decir, que en la determinación de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, cuando éstas se realicen en operaciones con partes relacionadas, se utilicen los precios montos o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables conforme a los métodos establecidos en el artículo 180 del Título VI Capítulo II.
La idea general del estudio es determinar, sí dicha Persona Moral, realizó las operaciones, afectas a su actividad normal, con sus partes relacionadas, considerando el mencionado principio de Arm´s Length; es decir en la forma en que se habría realizado entre empresas independientes.
Los elementos para cumplir con el principio de Arm’s Length se encuentran plasmados en los artículos 179 y 180 de la LISR vigente para 2019; estos artículos son la base fiscal para la elaboración de los estudios de Precios de Transferencia, así como para el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional del SAT.
Es importante mencionar que conforme al Art. 76 Fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente durante el ejercicio 2019, la obligación de un estudio de precios de transferencia no le es aplicable solo a operaciones entre Partes Relacionadas en el Extranjero, sino tambien para las realizadas con Partes Relacionadas Nacionales.
En el año 2000, surge la obligación de cumplir con una Declaración Informativa de Operaciones Realizadas con Partes Relacionadas en el Extranjero (Art. 76 Fracción X de la LISR). Dicha declaración es el documento final donde se expresan los resultados que arroja un estudio de Precios de Transferencia. Es importante destacar que el no presentar esta declaración, presentarla incompleta o con errores, motiva una multa de $61,000.00 a $122,010.00 de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (artículos 81 fracción XVII y 82 fracción XVII), vigentes para el ejercicio 2019.
Hasta el año 2013, en términos del artículo 32 del Código fiscal de la Federación, el dictamen para efectos fiscales fue opcional para algunos casos y obligatorio para otros; a partir de 2014 se volvió solo opcional para los contribuyentes que tengan ingresos superiores a los 100 millones de pesos, en cuyo caso, el dictamen, deberá de presentarse en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal por Internet (Sipred), en donde se deberá de cumplir con la obligación establecida en Art. 76 Fracción X de la LISR, expresando los resultados que arroja un estudio de Precios de Transferencia.
Significa entonces que al no presentar dicho dictamen, el contribuyente no queda eximido de contar con el Estudio de Precios de Transferencia, tanto así que al no dictaminarse fiscalmente, la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se debe de presentar junto con la declaración anual, y no junto con el dictamen, que como facilidad administrativa otorgaba la resolución miscelánea fiscal.
Finalmente, a partir del año 2014, cuando el dictamen para efectos fiscales se volvió opcional para los contribuyentes, el nuevo artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de presentar a más tardar el 31 de marzo de 2020, la Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal del Ejercicio 2019 (ISSIF), misma que deberá ser presentada por las personas morales residentes en México, que pudiendo haber optado no lo hicieron, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, con independencia si se trata de partes relacionadas o no, pero que en caso de que si lo sean, se deben de expresar los resultados que arroja un estudio de Precios de Transferencia.
Autor:
M.I. Jorge Luis Valdez Valencia
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