![](https://impuestosencontexto.com.mx/wp-content/uploads/2023/08/IMG_1378.jpg)
OPERACIONES SIMULADAS
SOPORTE DE LAS OPERACIONES PARA EVITAR QUE LA AUTORIDAD LOS CONSIDERE COMO OPERACIONES SIMULADAS PARA EFECTOS FISCALES Y EVITAR CRÉDITOS INDEBIDOS.
Hoy en día, la moda o el deporte nacional, como se le quiera llamar a la práctica de estrategias fiscales agresivas con el propósito de eludir y/o evadir el pago de los impuestos es, entre otras, a través de prestadoras de servicios, que muchas de ellas, utilizan esquemas de simulación de operaciones que permiten reducir el pago de las diversas contribuciones, además de la PTU; que ahora deberán de cumplir con requisitos específicos.
Por otro lado, también existen las conocidas como empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) o factureras como se les quiera llamar, que emiten comprobantes fiscales a cambio de una comisión y lamentablemente también quedándose con los impuestos que están debieran de pagar, a favor de otras Compañías llamadas, empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), que por su lado también evaden el pago de los impuestos antes citados, convirtiéndose en una actividad muy redituable.
- Contar con los elementos necesarios para justificar el porque de las operaciones, cual es el propósito, que resultados se esperan y cual es su razón de negocios.
- Que las actividades que se estén realizando y lo que se esté facturando esté contemplando como parte de su objeto social.
- Documentar las operaciones con contratos con fecha cierta, comprobante fiscal y con la documentación interna de la Compañía que demuestren la autenticidad de las mismas.
- Determinar y demostrar que el valor de las operaciones se realizó a un valor de mercado como si fueran partes independientes, ya sea con documentación interna, con un estudio de precios de transferencia o con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
- Demostrar la existencia de las operaciones y documentar adecuadamente la materialidad de las mismas y conservar la evidencia necesaria.
- Demostrar que las operaciones de compras, gastos e inversiones son estrictamente indispensables para la operación, generación de ingresos y expansión de la Compañía.
Lamentablemente, por unos la llevan otros, ya que las Compañías que realizan operaciones reales, cumpliendo con todos los requisitos fiscales, para poder respaldar de mejor manera las operaciones, y evitar así resoluciones por parte de la autoridad en donde nieguen su deducibilidad y/o determinen un ingreso presunto, por supuestas simulaciones, recayendo en la determinación de créditos fiscales, que probablemente puedan derivarse de operaciones legítimas y por ello pagar contribuciones, incluyendo multas indebidas, es necesario y recomendable contar con lo siguiente:
Cabe mencionar que, hasta ahora, la manera de demostrar y comprobar lo antes dicho es meramente documental, incluyendo aquellos casos en los cuales la Autoridad ejerza sus facultades de fiscalización, así como en los medios de defensa que se interpongan ante las diferentes Autoridades Jurisdiccionales; recientemente se ha visto la intención de utilizar las herramientas tecnológicas como cámaras fotográficas, de video, celulares, etc. para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales de manera mas tangible y/o material, como la inspección física de inventarios, activos fijos, instalaciones, personal y la operación en general de la Entidad.
Por otro lado, es necesario precisar, que el estudio de precios de transferencia, es un trabajo realizado por un experto, que cuenta con información y conocimientos técnicos para determinar, conforme a los métodos estadísticos y lineamientos que establecen las disposiciones fiscales, que el valor de las operaciones es a valor de mercado como si la operación hubiera sido realizada entre empresas independientes.
(http://www.valdezvalenciaysocios.com/_blog/Precios-de-Transferencia)
M.I. y C.P.C. JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA.
Descubre más desde Impuestos en contexto
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.