
CONSIDERACIONES, CLAVES Y ESTRATEGIAS PARA EL PAGO DE PTU
Autor: M.I. Y C.P.C. JORGE LUIS VALDEZ VALENCIA Analista y Consultor Fiscal
A través de los siguientes 30 puntos desarrollaré diversos aspectos relacionados con la PTU, así como algunas consideraciones, claves y estrategias para su cálculo y reparto, partiendo de la premisa de que se trata de una figura controvertida que, en muchos casos, puede resultar injusta e inequitativa.
- Fundamento legal: Artículo 123, Apartado A, fracción IX de la CPEUM; artículos 117 al 131 de la LFT; artículos 128 al 143 del Reglamento de la LFT; artículo 9, penúltimo y último párrafos (personas morales); artículo 109, cuarto y quinto párrafos (personas físicas con actividad empresarial y profesional); y artículo 111, octavo y noveno párrafos (personas físicas RESICO) de la LISR.
- La PTU es un concepto distinto a otros esquemas de participación en utilidades que algunas empresas otorgan a sus trabajadores por desempeño u otras razones. Estos últimos no son deducibles y no les aplica la exención prevista en la LISR.
- Eventualmente, los contribuyentes deciden otorgar a los trabajadores una gratificación anual por su buen desempeño. Si en el ejercicio no se determinó PTU conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha gratificación no puede recibir el tratamiento de PTU para efectos de deducibilidad en personas morales ni de acumulación en personas físicas.
- La PTU se calcula sobre la utilidad fiscal y no sobre el resultado fiscal; es decir, para su determinación no se amortizan pérdidas fiscales.
- Las prestaciones no deducibles para ISR sí son deducibles para PTU, me refiero a aquellas otorgadas a los trabajadores que están exentas de ISR y que, por lo tanto, solo son deducibles en un 53% o 47%, según aumenten, disminuyan o permanezcan en la misma proporción.
- La PTU no es deducible, pero si se resta para determinar la utilidad fiscal; dicho de otra manera, se resta para determinar el resultado fiscal base del ISR, pero no para el cálculo de la propia PTU.
- La PTU es deducible cuando efectivamente se paga y no cuando se determina en el ejercicio, por lo tanto la provisión efectuada debe de cancelarse y considerar solo lo pagado que se puede verificar a través de los recibos timbrados.
- En caso de que la compañía opte por la deducción inmediata, deberá eliminarse para efectos de PTU y, en su lugar, considerar la depreciación con porcentajes ordinarios.
- Los trabajadores no participan en las pérdidas de la empresa; únicamente participan en las utilidades, a diferencia de los socios o accionistas; lo que algunos consideran injusto.
- Para la determinación de la PTU no se amortizan pérdidas fiscales, a diferencia del ISR, generando la misma incomodidad a que me refiero en el numeral anterior.
- El límite de pago de PTU será el monto que resulte menor entre el promedio de la PTU pagada en los últimos tres ejercicios o el equivalente a tres meses de salario.
- La PTU pagada en el mes de mayo puede disminuirse para efectos de los pagos provisionales de ISR, incluso desde el mes en que se efectúe el pago.
- La fecha límite para pago de PTU es el 31 de mayo del ejercicio siguiente tratándose de personas morales, y el 30 de junio para personas físicas, es decir, dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual.
- La PTU puede reclamarse hasta un año después de la fecha límite de pago. Por ello, el patrón deberá esperar dicho periodo para determinar si la considera en el pago del siguiente ejercicio o, según algunos criterios, hasta el segundo ejercicio posterior.
- La PTU deberá darse a conocer a los trabajadores a través de medios visibles y accesibles que el patrón considere pertinentes; el documento idóneo es la declaración anual y pudieran ser los papeles de trabajo.
- La PTU no debe considerarse para la determinación de la utilidad fiscal neta utilizada en la CUFIN.
- La PTU es un ingreso acumulable para los trabajadores y se encuentraexenta hasta por el equivalente a 15 UMA para efectos del ISR de personas físicas.
- La PTU está exenta del impuesto estatal sobre nóminas.
- La PTU está exenta para efectos del pago de cuotas y aportaciones al seguro social.
- Los pagos anticipados o extemporáneos de PTU deben considerarse parte del Salario Base de Cotización.
- La subcontratación fue restringida para evitar distorsiones en el pago de PTU, ya que anteriormente los trabajadores eran transferidos a compañías que no generaban utilidades.
- En caso de no pagarse oportunamente, pueden generarse intereses y una indemnización equivalente al 10% del importe correspondiente.
- También tienen derecho a PTU los trabajadores que ya no laboran en la empresa, las madres trabajadoras y los beneficiarios de trabajadores fallecidos.
- Quedan excluidos de participar en el reparto de PTU los directores, administradores, gerentes generales y trabajadores domésticos.
- Están exceptuadas del pago de PTU las instituciones de beneficencia, organismos descentralizados, sindicatos, asociaciones patronales y aquellas empresas cuyos ingresos no excedan de $300,000.00 en el ejercicio.
- En ocasiones, la compañía realiza operaciones extraordinarias que generan utilidades importantes, aun cuando los trabajadores no hayan participado directamente en su generación es obligatorio repartirles la parte que les corresponda, no obstante las inconformidades que de ello se derive.
- En algunos casos, los trabajadores reciben comisiones u otros incentivos por desempeño, por lo que, en teoría, podrían considerarse remunerados doblemente.
- Cuando el contribuyente utiliza estrategias para disminuir la base gravable del ISR, impacta en el importe de la PTU, desde luego hacia la baja y en muchos casos se logra eliminar por completo, en este caso ante la inconformidad de los trabajadores quienes acuden a medios legales exigiendo el pago y poniendo en evidencia al patrón.
- Cuando la PTU es efectivamente pagada y timbrada por el patrón, se precarga en la declaración anual como un ingreso para el trabajador y como una disminución posterior a la utilidad fiscal. En caso de errores, su modificación no es nada fácil, por lo que deberán realizarse los ajustes correspondientes a través de otros medios.
- En el caso de trabajadores no inscritos en el seguro social, pueden surgir problemas relacionados con el pago, comprobación, cálculo, deducibilidad, acumulación y eventual reclamación de la PTU que les corresponda
Conclusiones:
La PTU, a pesar de las múltiples modificaciones realizadas a las diversas disposiciones legales, particularmente en lo relativo a la determinación de su base, continúa siendo un tema polémico y, en muchos casos, percibido como injusto e incluso contradictorio.
La prohibición de la subcontratación y el establecimiento de límites al reparto contribuyeron parcialmente a atender esta problemática; sin embargo, aún no se ha alcanzado un esquema que evite por completo situaciones de reparto y percepción indebida o inequitativa de este derecho.
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