TREINTA (30) CONSIDERACIONES, CLAVES Y ESTRATEGIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU):

El propósito de la PTU, es reconocer al trabajador su aportación en la generación de utilidades y estimular su desempeño.

A continuación menciono algunas consideraciones, claves y estrategias para el cálculo y pago de la PTU:

  1. Fundamento legal:  Artículo 123,  Apartado  A,  fracción  IX, CPEUM; 117 a 131 de la LFT; 128 al 143 reglamento de la LFT; 9 penúltimo y último párrafos (persona moral), 109, cuarto, quinto párrafos (PF actividad empresarial y profesional), 111, octavo y noveno párrafos (PF Resicos) de la LISR.
  2. Es un concepto establecido en la Ley Federal del Trabajo distinto a otro tipo de Participación en las Utilidades que otorgan las empresas a los trabajador por su desempeño o por otras razones; esta ultima no es deducible y no le aplica la exención prevista por la LISR.
  3. Eventualmente los Contribuyentes deciden otorgar a los trabajadores una gratificación anual por su buen desempeño. Si en el ejercicio, no se determinó PTU a que se refiere la Ley Federa del Trabajo y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a esta no se le puede dar el tratamiento de PTU para efectos de su deducibilidad para las PM o acumulación para las PF.
  4. Se calcula sobre la utilidad fiscal y no el resultado fiscal, es decir, para el pago de este concepto no se amortizan pérdidas.
  5. Las prestaciones no deducibles para ISR si lo son para PTU; estoy hablando de aquellas otorgadas a los trabajadores que están exentas del ISR y que por lo tanto puede ser deducible solo el 53% o el 47%, según se incrementen, se disminuyan o permanezcan en la misma cantidad.
  6. No es deducible para la determinación de la utilidad fiscal, pero si se disminuye después de calcularla; es decir al final de cuentas si se resta para determinar el resultado fiscal, base para el pago del impuesto; en otras palabras, la PTU se resta para ISR, y no para la propia PTU.
  7. La PTU es deducible cuando sea efectivamente pagada y no la determinada en el ejercicio.
  8. En el caso de qué la compañía opte por deducción inmediata, esta deberá de eliminarse y en su lugar, restar la depreciación con los porcentajes ordinarios.
  9. Para la determinación, no sea amortizan pérdidas como en el impuesto sobre la renta.
  10. Los trabajadores no pagan pérdidas; en otras palabras, gozan de las utilidades de las empresas, no así de las pérdidas, como si lo es para los socios y accionistas.
  11. El límite de pago es hasta lo que sea menor de entre el promedio de la pagada en los últimos 3 ejercicios o la suma de los sueldos de los últimos 3 meses.
  12. La pagada en el mes de mayo se puede disminuir para los pagos provisionales de ISR, inclusive a partir del mes en que se pague.
  13. La fecha límite para su pago es el día 31 de mayo del siguiente ejercicio, tratándose de personas morales y el 30 de junio para las físicas (60 días después de presentada la declaración anual).
  14. Se puede reclamar hasta en un año a partir de la fecha citada en el punto anterior, por lo que el Patrón deberá de esperar este periodo para determinar si la considera en el pago del siguiente ejercicio o según la interpretación de algunos hasta el segundo.
  15. Deberá de darse a conocer a los trabajadores a través de los medios que considere pertinentes de manera visible.
  16. No debe de ser considerada para la determinación de la utilidad fiscal neta para CUFIN.
  17. Es acumulable para los trabajadores y está exenta hasta el importe de 15 UMAS para el ISR de las personas físicas.
  18. Está exenta para el impuesto sobre nóminas estatal.
  19. Está exenta para el pago de cuotas y aportaciones al seguro social.
  20. Los pagos anticipados o extemporáneos de PTU deben de ser considerados como parte del Salario Base de Cotización.
  21. Está prohibida la subcontratación para evitar distorsiones en el pago de este concepto, ya que se trasladaban los trabajadores a Compañías que no generaban utilidades.
  22. En caso de que no se pague en tiempo, se hará pago de intereses y una indemnización del 10% sobre la misma.
  23. También tienen derecho los trabajadores, aunque ya no laboren para la empresa, las madres trabajadoras y los beneficiarios de trabajadores fallecidos.
  24. Quedan excluidos, los directores, administradores, gerentes generales, trabajadores domésticos.
  25. Están exceptuadas del pago de PTU, las instituciones de beneficencia, los organismos descentralizados, los sindicatos y asociaciones patronales y aquellas empresas que hayan tenido ingresos de hasta $ 300,000. en el ejercicio.
  26. La compañía suele realizar operaciones importantes que le generan rendimientos extraordinarios por los que podría tener que pagar PTU, sin que el trabajador haya participado en su generación.
  27. En algunos casos se pagan comisiones a los trabajadores u otros conceptos por su desempeño, por lo que en teoría ya son remunerados doblemente.
  28. Cuando el contribuyente utiliza algún tipo de estrategia para la disminución de la base para el ISR, conlleva la disminución de la “PTU”.
  29. Cuando es pagada y debidamente timbrada por el Patrón, la “PTU” se precarga en la declaración anual después de la utilidad fiscal y como un ingreso para el trabajador, después de restar el importe exento.
  30. En caso de trabajadores no inscritos en el seguro social, se tendrá el problema de la parte que les corresponde, en cuanto a su pago, comprobación, calculo, deducibilidad, acumulación y reclamación.


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