
TREINTA (30) CONSIDERACIONES, CLAVES Y ESTRATEGIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU):
El propósito de la PTU, es reconocer al trabajador su aportación en la generación de utilidades y estimular su desempeño.
A continuación menciono algunas consideraciones, claves y estrategias para el cálculo y pago de la PTU:
- Fundamento legal: Artículo 123, Apartado A, fracción IX, CPEUM; 117 a 131 de la LFT; 128 al 143 reglamento de la LFT; 9 penúltimo y último párrafos (persona moral), 109, cuarto, quinto párrafos (PF actividad empresarial y profesional), 111, octavo y noveno párrafos (PF Resicos) de la LISR.
- Es un concepto establecido en la Ley Federal del Trabajo distinto a otro tipo de Participación en las Utilidades que otorgan las empresas a los trabajador por su desempeño o por otras razones; esta ultima no es deducible y no le aplica la exención prevista por la LISR.
- Eventualmente los Contribuyentes deciden otorgar a los trabajadores una gratificación anual por su buen desempeño. Si en el ejercicio, no se determinó PTU a que se refiere la Ley Federa del Trabajo y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a esta no se le puede dar el tratamiento de PTU para efectos de su deducibilidad para las PM o acumulación para las PF.
- Se calcula sobre la utilidad fiscal y no el resultado fiscal, es decir, para el pago de este concepto no se amortizan pérdidas.
- Las prestaciones no deducibles para ISR si lo son para PTU; estoy hablando de aquellas otorgadas a los trabajadores que están exentas del ISR y que por lo tanto puede ser deducible solo el 53% o el 47%, según se incrementen, se disminuyan o permanezcan en la misma cantidad.
- No es deducible para la determinación de la utilidad fiscal, pero si se disminuye después de calcularla; es decir al final de cuentas si se resta para determinar el resultado fiscal, base para el pago del impuesto; en otras palabras, la PTU se resta para ISR, y no para la propia PTU.
- La PTU es deducible cuando sea efectivamente pagada y no la determinada en el ejercicio.
- En el caso de qué la compañía opte por deducción inmediata, esta deberá de eliminarse y en su lugar, restar la depreciación con los porcentajes ordinarios.
- Para la determinación, no sea amortizan pérdidas como en el impuesto sobre la renta.
- Los trabajadores no pagan pérdidas; en otras palabras, gozan de las utilidades de las empresas, no así de las pérdidas, como si lo es para los socios y accionistas.
- El límite de pago es hasta lo que sea menor de entre el promedio de la pagada en los últimos 3 ejercicios o la suma de los sueldos de los últimos 3 meses.
- La pagada en el mes de mayo se puede disminuir para los pagos provisionales de ISR, inclusive a partir del mes en que se pague.
- La fecha límite para su pago es el día 31 de mayo del siguiente ejercicio, tratándose de personas morales y el 30 de junio para las físicas (60 días después de presentada la declaración anual).
- Se puede reclamar hasta en un año a partir de la fecha citada en el punto anterior, por lo que el Patrón deberá de esperar este periodo para determinar si la considera en el pago del siguiente ejercicio o según la interpretación de algunos hasta el segundo.
- Deberá de darse a conocer a los trabajadores a través de los medios que considere pertinentes de manera visible.
- No debe de ser considerada para la determinación de la utilidad fiscal neta para CUFIN.
- Es acumulable para los trabajadores y está exenta hasta el importe de 15 UMAS para el ISR de las personas físicas.
- Está exenta para el impuesto sobre nóminas estatal.
- Está exenta para el pago de cuotas y aportaciones al seguro social.
- Los pagos anticipados o extemporáneos de PTU deben de ser considerados como parte del Salario Base de Cotización.
- Está prohibida la subcontratación para evitar distorsiones en el pago de este concepto, ya que se trasladaban los trabajadores a Compañías que no generaban utilidades.
- En caso de que no se pague en tiempo, se hará pago de intereses y una indemnización del 10% sobre la misma.
- También tienen derecho los trabajadores, aunque ya no laboren para la empresa, las madres trabajadoras y los beneficiarios de trabajadores fallecidos.
- Quedan excluidos, los directores, administradores, gerentes generales, trabajadores domésticos.
- Están exceptuadas del pago de PTU, las instituciones de beneficencia, los organismos descentralizados, los sindicatos y asociaciones patronales y aquellas empresas que hayan tenido ingresos de hasta $ 300,000. en el ejercicio.
- La compañía suele realizar operaciones importantes que le generan rendimientos extraordinarios por los que podría tener que pagar PTU, sin que el trabajador haya participado en su generación.
- En algunos casos se pagan comisiones a los trabajadores u otros conceptos por su desempeño, por lo que en teoría ya son remunerados doblemente.
- Cuando el contribuyente utiliza algún tipo de estrategia para la disminución de la base para el ISR, conlleva la disminución de la “PTU”.
- Cuando es pagada y debidamente timbrada por el Patrón, la “PTU” se precarga en la declaración anual después de la utilidad fiscal y como un ingreso para el trabajador, después de restar el importe exento.
- En caso de trabajadores no inscritos en el seguro social, se tendrá el problema de la parte que les corresponde, en cuanto a su pago, comprobación, calculo, deducibilidad, acumulación y reclamación.
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