ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA

(Artículo 202)

Consiste en un crédito fiscal para todas aquellas personas que realicen gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.

CRÉDITO FISCAL

                               Inversiones y gastos «adicionales»

                   (x)        30%

                               Importe del crédito

CONSIDERACIONES:

  • Aplica a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, que impliquen desarrollo de productos, materiales o procesos de producción.
  • Proyectos realizados en territorio nacional
  • El crédito se determina sobre la base incremental, respecto los tres ejercicios fiscales anteriores.
  • El crédito fiscal será el equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio.
  • Aplicará contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los 10 ejercicios siguientes.
  • El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
  • El estímulo estará a cargo de un Comité Interinstitucional (Presidencia, SHCP, SAT, CONACYT, SE)
  • Se otorgará hasta 1,500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal.
  • Y hasta 50 millones de pesos por contribuyente.
  • El Comité Interinstitucional publicará los proyectos y montos autorizados (febrero)
  • Se deberán de cumplir con las reglas generales del Comité Interinstitucional.
  • Presentar cada año declaración informativa validada por contador público registrado (febrero)
  • Se deberá de llevar un sistema de cómputo autorizado.
  • No podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales.

Conforme a las reglas generales para la aplicación del Estímulo, en febrero de cada ejercicio fiscal posterior a aquél en el que hayan recibido el estímulo, los contribuyentes deberán presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea, un informe formulado por contador público registrado ante el SAT de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, a través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente fue exclusivamente aplicado a los conceptos de gasto establecidos.

Para la emisión del informe el contador público deberá verificar que se cuenta con los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen los gastos erogados, haciendo mención del cumplimiento de este requisito en el cuerpo del informe que formule.

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

Prohibida la reproducción parcial o total.  

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2 Comments

  • GILBERTO

    enero 3, 2024

    EXISTE UNA CONVOCATORIA?, SI ES ASÍ CUANDO ABRE YCUANDO CIERRA, SE CAPTURA EN LÍNEA?

    • SOPORTE

      enero 4, 2024

      Hola, no existe una convocatoria, el tramite se hace en linea y deberá de hacerse durante los meses de abril y mayo de cada año.

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