RESICO QUE CAMBIÓ O TIENE QUE ABANDONAR EL RÉGIMEN

EN COLABORACIÓN CON EL C.P. JORGE ESCANDÓN

Argumentos que te ayudarán a diferir y/o permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza

Cambio a RESICO.

Como antecedente, hubo contribuyentes que durante el 2022 hicieron el cambio de otros regímenes, como el de actividades empresariales, profesionales y arrendamiento, al régimen simplificado de confianza (en adelante RESICO), pero al momento de presentar la declaración anual les apareció seleccionada la casilla de ingresos por dividendos, y otros seleccionaron la casilla de diferentes ingresos, como por ejemplo enajenación de bienes, capítulos que no pueden convivir con el RESICO.

En el mes de abril del 2023 se presentó la declaración anual del ejercicio 2022, de las personas físicas del RESICO, algunos hasta el 2 de octubre del 2023, apegandose a la prórroga que señala el artículo segundo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Julio del 2023.

A propósito de los REPECO’s que cambiaron o tienen que cambiar al régimen general de ley surgen las siguientes interrogantes:

¿Quiénes pueden tributar en RESICO, aún teniendo otro tipo de ingresos?

El artículo 113-E sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante, “LISR”), nos hace mención de quienes pueden tributar en RESICO aun con otro tipo de ingresos, mismo que textualmente dice:

“Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo”


Entonces:

¿Quién SI pudo cambiar a RESICO para  2022, aún con otro tipo de ingresos?

  • Los que además de ingresos por actividad empresarial, profesional o arrendamiento percibieron ingresos por sueldos o intereses.

¿Quién NO pudo cambiar a RESICO para  2022, aún con otro tipo de ingresos?

  • Los que además de ingresos por actividad empresarial, profesional o arrendamiento percibieron ingresos por dividendos, enajenación de bienes, etc.

En el caso de dividendos, no fue posible apegarse a este bondadoso régimen, a los que el SAT les generó un aviso de improcedencia, ya que conforme a la fracción I del párrafo octavo, no pueden estar en ésté régimen los socios o accionistas, perciban o no dividendos.

¿Se tuvieron que presentar pagos provisionales en 2022 en otro régimen, en virtud de que se tuvieron ingresos que no convivian con este régimen y que fueron acumulados hasta la declaración anual?

Antes que nada, conforme el articulo 113-E tercer párrafo, que transcribo mas adelante, los casos en los que el contribuyente que tributa en RESICO, debe de abandonar éste régimen desde pagos provisionales son:

  • Excedan los ingresos (Artículo 113-E)
  • Se incumpla con las obligaciones (Artículo 113-G)
  • Se omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual (Artículo 113-I)

Articulo 113-E tercer párrafo

Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de esta Ley, o se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la misma Ley relativo a las declaraciones, no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente”

Como se puede ver en este tercer párrafo, nunca se hace mención al artículo 113-E sexto párrafo, dentro de los casos en los que se debe abandonar el régimen y hacer los cambios a partir del mes siguiente, por lo tanto, SI se tiene que abandonar el RESICO y pagar el impuesto conforme otro régimen, pero cuando se actualice este supuesto, que en este caso sería en la declaración anual, en abril o en octubre.

A mayor abundamiento, la regla 3.13.5 de la RM, señala lo siguiente:

“3.13.5. Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto”.

¿Se tuvo que presentar la declaración anual del 2022 en otro régimen, en virtud de que se tuvieron ingresos que no convivian con este régimen?

Si en la declaración anual 2022 que se presentó en abril o hasta octubre 2023, se debieron haber declarado los ingresos por enajenación de bienes, dividendos u otros ingresos que no conviven con el RESICO, de acuerdo con lo que señala el 113-E sexto párrafo ya reproducido y explicado en las interrogantes anteriores.

¿Se tuvieron que presentar pagos provisionales en 2023 en otro régimen, en virtud de que se tuvieron ingresos que no convivian con este régimen en 2022 y que fueron acumulados hasta la declaración anual?

SI, pero hasta el mes siguiente al que se presente la declaración anual del 2022, que es cuando se actualiza el supuesto de la percepción de otros ingresos que no conviven con REPECO’s, es decir, mayo o noviembre, que son los meses siguiente en los que se debió de presentar la declaración anual que fue abril u octubre.

¿Se tuvo que presentar la declaración anual del 2023 en otro régimen, en virtud de que se tuvieron ingresos que no convivian con este régimen?

Si en la declaración anual 2023 que se deberá de presentar en abril del 2024, se declarará conforme a otro régimen, de acuerdo con lo que señala el 113-E segundo párrafo ya reproducido y explicado en las interrogantes anteriores, ya que se obtuvieron ingresos que no conviven con REPECO.

¿Sí se dá este caso en particular, se puede volver a tributar en RESICO?

Si se abandona el régimen en 2022, por haber declarado en la anual otros ingresos que no conviven con RESICO, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que no se rebasan los 3.5 millones, se puede volver a tributar en RESICO, no obstante que en 2022 se hayan obtenido otro tipo de ingresos, tal y como lo dicta el mismo artículo 113-E párrafo séptimo, en donde no hace mención a este caso.

¿El contribuyente tiene derecho a algun medio de defensa?

El contribuyente, siempre tendrá el derecho de reclamar un acto sobre el cual no esté de acuerdo, a través de los medios que la Ley establece, que pueden ser desde una solicitud de confirmación de criterio hasta la interposición de algún medio de defensa, que para este caso, puede considerar, entre otros, los siguienrtes argumentos:

  • Falta de claridad en cuanto a:
    • La fecha a partir de la cual debe de abandonar el Régimen, para pagos provisionales y la declaración anual.
    • Si es posible continuar en RESICO, no obstante haber obtenido otro tipo de ingresos en ejercicios anteriores.
    • El daño que ocasiona el tener que cubrir un pago de impuestos desproporcional, ya que la diferencia puede ser importante al pasar de un porcentaje que va del 1.0% al 2.5% en REPECO  y poder llegar hasta el 35%, en Régimen General.
    • La desproporción que guarda el pago del impuesto de un contribuyente que paga el 2.5% por ingresos de 3,500,000.00 y otro que pudiera pagar hasta el 35% por ingresos de 3,500,001.00, entre otras irregularidades de la Ley.
    • Si procede el cambio cuando el SAT actualizó las obligaciones fiscales y no se han notificado, ya que tiene que estar fundamentado y motivado.
    • Considerar que “formato” no mata Ley, ya que hay obligaciones y actualizaciones que realiza internamente la Autoridad Fiscal, que no están claramente plasmadas en la Ley.

Conclusiones:

No obstante, las distorsiones de la Ley, en cuanto a este tema, podemos concluir que la percepción de otros ingresos distintos a los sueldos e intereses, no es determinante de la fecha en la que el contribuyente debe de abandonar el Régimen, ni  si este puede o no retornar en ejercicios subsecuentes.

Es importante revisar que el Contribuyente cuente con E-firma o registrado algún medio de contacto en el Buzón Tributario, porque el SAT podrá dar de baja del RESICO sin darse cuenta, y asesorarse con un profesional para revisar con mayor precisión las disposiciones fiscales y le pueda aconsejar en cuanto a las posibilidades de éxito en la interposición de algún medio de defensa.

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

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