LO QUE DEBES SABER SOBRE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR DE PERSONAS MORALES (EXTENDIDO)

INTRODUCCIÓN

En el mes de marzo se debe de presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Morales; veamos algunas consideraciones para la preparación de los papeles de trabajo y su presentación.

INFORMACIÓN PRECARGADA

La aplicación del SAT se encuentra precargada con mucha información, originada principalmente por la emisión de CFDI y sus complementos, timbrado de nómina, declaraciones informativas, envío de la contabilidad, intercambio de información con terceros, etcétera; esta va desde datos personales, obligaciones fiscales, ingresos acumulables, deducciones autorizadas, valor de actos y/o actividades, pérdidas fiscales, pagos provisionales, contabilidad, que permite un gran avance en el cálculo del ISR anual, que actualmente son autodeterminadas, pero que, seguramente, no tardará mucho tiempo para que solo llegue la linea de captura al Buzón Tributario.

Esta herramienta, permite verificar que la información proporcionada utilizada para los papeles de trabajo coincida con la que cuenta la Autoridad en su base de datos, dando una mayor certeza en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, por otro lado, un ahorro en el ejercicio de las facultades de fiscalización.

INFORMACIÓN FINANCIERA

El primer paso, antes de empezar con los cálculos fiscales, se debe de asegurar que los estados financieros muestren realmente la situación financiera y los resultados del ejercicio, es decir, hacer una revisión y depuración integral de las cuentas que integran la balanza de comprobación, considerando que esta ya se encuentra en la base de datos del SAT.

Algo de lo que se debe de considerar es lo siguiente:

  • Revisar que los estados financieros, particularmente la balanza de comprobación, coincida con la enviada en el mes de diciembre y los que se cargarán en la Declaración Anual.
  • Revisar que por el total de ingresos percibidos en el ejercicio fueron emitidos Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI) y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) y los estados financieros.
  • Revisar que por el total de egresos efectuados en el ejercicio fueron recibidos Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI) y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) y los estados financieros.
  • Revisar que el total de nómina pagada en el ejercicio fue timbrado y que coincide con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) y los estados financieros.

En 2022, la aplicación contemplaba agregar los estados financieros básicos, que son el balance, el estado de resultados, de variaciones y el flujo de efectivo, incluso de manera comparativa, a partir de 2023 solo se capturarán los dos primeros.

Los saldos de la balanza al inicio del ejercicio deberán de coincidir con los que sean precargados, de lo contrario se deberá de presentar complementaria.

Cuando el resultado contable del ejercicio se haya modificado por alguna razón, la comparación de los estados financieros mostrará la diferencia, por lo que se tendrá la obligación de modificar el fiscal.

Las cuentas que muestran los estados financieros generados por el sistema de cómputo utilizado por la Compañía, seguramente no coinciden con el formato de la aplicación del SAT por lo que se tendrán que agrupar, tratando de que sean iguales para ambos ejercicios.

El ser comparativos nos obliga a determinar y justificar las variaciones, mismas que deberán de ser manifestadas.

ISR ANUAL/CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL

Para determinar el Impuesto Sobre la Renta, se deberá seguir el procedimiento que marca el artículo 9 de la Ley que lo regula, restando a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, luego la PTU pagada, las pérdidas y los pagos provisionales o bien a través de lo que se conoce como conciliación entre el resultado contable y fiscal, que en ambos casos debe de ser el mismo.

La fuente de información indudablemente será la contabilidad; por lo tanto, los procedimientos fiscales siempre serán un equivalente de los contables, los primeros basados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los segundos en las Normas de Información Financiera (NIF’s). Esto es muy sencillo, el estado de resultados es equivalente a la determinación del impuesto que ordena el artículo 9 de la Ley, solo incluyen ingresos y deducciones, es así que, el resultado contable es equivalente al resultado fiscal.

En este sentido:

  1. Los ingresos acumulables son el equivalente a las ventas propias, venta de activos, productos financieros, entre otros conceptos.
  2. Las deducciones autorizadas son el equivalente al costo de ventas, los gastos, las depreciaciones, entre otros conceptos.
  3. El costo de ventas contable es el equivalente al costo de ventas fiscal
  4. La depreciación contable es el equivalente a la deducción de inversiones.
  5. El resultado por posición financiera (repomo) es el equivalente al ajuste anual por inflación.
  6. La utilidad o pérdida en venta de activos fijos contable es el equivalente a la utiliad o pérdida fiscal en venta de activos fijos fiscal.
  7. Las pérdidas contables son el equivalente a las pérdidas fiscales.
  8. Por último tenemos los pagos provisionales y definitivo del ISR

Veamos algunas consideraciones de cada uno de estos siete (8) puntos:

  1. INGRESOS CONTABLES vs INGRESOS ACUMULABLES

Para determinar los ingresos acumulables, se debe partir de los ingresos contables manifestados en el estado de resultados, por tratarse de un concepto que causará el impuesto, será raro, encontrar algún ingreso no acumulable, pero si podrá tener alguna modificación derivada de algún tratamiento fiscal especial, como pueden ser:

  • Las sociedades civiles cuyos ingresos se acumulan cuando son efectivamente cobrados o las Personas Morales que tributan como RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), que son las que tienen ingresos de hasta 35 millones.
  • Aquellas que percibieron anticipos en el ejercicio y que deberán de acumularlos, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
  • GASTOS CONTABLES vs DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Debemos de tener precaución, ya que estas son más reguladas por la Autoridad por implicar la posible disminución del impuesto; en este sentido, se deberán de atender y preparar algún papel de trabajo de los conceptos que son más vulnerables, tales como

  • Los indebidamente registrados en la cuenta de “No Deducibles” por no contar con un comprobante fiscal, por no ser pagados con cheque o por no ser estrictamente indispensables.
  • Los pagos que son exentos para los trabajadores, que están topados hasta el 47% o 53%, dependiendo si las prestaciones se mantuvieron, se aumentaron o disminuyeron.
  • Los donativos que están topados al 7% de la utilidad del ejercicio anterior.
  • Los viáticos que deberán de atender los límites que marca la Ley para transporte, hospedaje y alimentación.
  • Los que deben ser efectivamente pagados, como son los de las personas físicas, sociedades y asociaciones civiles, donativos, sector primario, RESICO’s (Régimen Simplificado de Confianza), que son las que tienen ingresos de hasta 35 millones, ya que en términos generales los gastos son deducibles cuando son devengados.
  • Los gastos que no cumplen con la documentación comprobatoria.
  • Los gastos superiores a $ 2,000.00 que no son pagados con cheque o algún otro medio electrónico.
  • Los proveedores que están registrados en la lista del Art. 69-B del CFF (EFOS)
  • Por los que no se puede demostrar la materialidad, sustancia económica y/o razón de negocios.
  • Los que no están inscritos en el REPSE (Registro de prestadores de obras y servicios especializados), y/o no cuentan con la información que se requiere cuando caigan en este supuesto.

Dadas las circunstancias actuales, habrá casos en los que se deba acudir al cliente y proveedor para revisar que haya simetría en la acumulación y deducción.

  • COSTO DE VENTAS CONTABLE vs COSTO DE VENTAS FISCAL

Esta deducción ha cambiado a través de los años, hoy por hoy, las compras no son deducibles, excepto las Personas Morales que tributan como RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), que son las que tienen ingresos de hasta 35 millones; ahora es deducible el costo de ventas, que lamentablemente no es fácil determinarlo y que las disposiciones fiscales no ayudan, por lo que tenemos que apoyarnos en la Normatividad Contable y tomar en cuenta lo siguiente:

  • Implementar un mecanismo en el cual determinemos, como su nombre lo dice, lo que costo lo que vendimos, que en el caso de una Compañía comercial pudiera resultar fácil al deducir simplemente el precio de compra de lo que se vendió, pero en una de Servicios o Industrial no, ya que hay que agregar la Mano de Obra y los Gastos Indirectos. En algunos casos valdrá la pena calcularlo.
  • La autoridad pudiera rechazar la deducción de las compras esperando que el Contribuyente determine el Costo de lo Vendido.
  • Es un error deducir las compras o determinar el costo de ventas por diferencia de inventarios.
  • Que en algunos casos los terrenos y activos fijos deben de considerarse costo de ventas, como es el caso de las que se dedican a la venta de estos bienes.
  • En el caso de quien reciben anticipos, es posible que se pueda deducir el costo de ventas estimado de estos.
  • DEPRECIACIÓN CONTABLE vs DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

Es costumbre depreciar contablemente a los porentajes que marca la LISR, por lo que en teoría la depreciación contable debiera de ser igual que la fiscal sin actualizar, exepto por algunas diferencias como los automóviles que están topados hasta $ 175,000.00.

Se deberá de considerar:

  • Que lo que se pretede deducir corresponde a lo que está en el estado de resultados, de lo contrario revisar a que se debe la diferencia.
  • No depreciar de mas, considerando los porcentajes y meses de uso.
  • Que en caso de activos adquiridos o vendidos no se deduzca el mes de compra y/o venta y se cuantifiquen correctamente los meses de uso ya que son los casos en que no se usan los 12 meses, igualmente, el INPC es diferente a los que si se deducen por el ejercicio completo.
  • Que no se deduzcan los bienes por los que se haya aplicado la deducción inmediata en ejercicios anteriores; por cierto, revisar si le aplica esta opción por tratarse de industria de exportación (ver decreto).

Una manera de cerciorarnos de que la deducción de inversiones calculada es correcta es comparándola con la del ejercicio anterior.

  • REPOMO vs AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN (+-)

El ajuste anual por inflación es el efecto inflacionario de los activos y pasivos montetarios, que fiscalmente se denominan, créditos y deudas, respectivamente, por tratarse de partidas que pierden su poder adquisitivo a través del tiempo.

Algunas consideraciones que se deben de tomar en cuenta son:

  • Que no califican como créditos las personas físicas, socios, accionistas y los anticipos a proveedores que ya fueron deducidos.
  • No califican como deudas, las retenciones, el IVA, las cuotas obreras, los anticipos de clientes que fueron acumulados.
  • Se consideran deudas las aportaciones para futuros aumentos de capital y las cuentas por pagar a personas físicas, donatarias, sociedades civiles y sector primario.
  • El promedio de las cuentas en moneda extranjera se deberá de determinar por separado aplicando el tipo de cambio al inicio de mes.
  • Las Personas Morales que tributan como RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), que son las que tienen ingresos de hasta 35 millones, no calculan este concepto.

En caso de no querer determinar una efecto desfavorable por las aportaciones para futuros aumentos de capital estas deberán de ser retornadas o capitalizarse oportunamente.

La manera de cerciorarnos de que el ajuste anual por inflación es correcto es comparándolo con el resultado por posición monetaria, en caso de que la Compañía lo calcule o bien con el del ejercicio anterior.

Debido a que el dato de los créditos y deudas se debe de proporcionar en la declaración, debemos asegurarnos que la diferencia multiplicada por el factor de ajuste coincida con el ajuste anual por inflación también declarado.

Importante revisar las cuentas incobrables e impagables, para evitar un efecto incorrecto.

6.     UTILIDAD O PÉRDIDA CONTABLE EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS vs UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS (+-)

Cuando una Compañía vende algún activo fijo, el impacto fiscal puede cambiar radicalmente el resultado, por eso debe de ponerse especial atención.

Contablemente la utilidad o pérdida se obtiene restando al precio de venta lo que esta pendiente por depreciarse; fiscalmente es igual, exepto que en este caso el saldo por deducir se actualiza como se calcula la deducción de inversiones.

En este sentido, se deben de considerar lo siguiente:

  • Que el resultado fiscal sea mas favorable que el contable, ya que la deducción es mayor (en teoría).
  • Que el precio de venta o la utilidad fiscal sea igual para los pagos provisionales que para la Declaración Anual.
  • Que contablemente se haya eliminado tanto el activo fijo como la depreciación acumulada, registrando la diferencia en otros ingresos o gastos.
  • En caso de la venta de un Automóvil, se considera como saldo pendiente por deducir el correspondiente al monto original de la inversión deducible.
  • Que no se deduzca la inversión dos veces, cuando se vende como saldo pendiente por deducir y al determinar la utilidad o pérdida fiscal.
  • Aunque no está establecido, se puede considerar como acumulable la utilidad en venta de activos o el precio de venta y como deducible el costo fiscal.

7.     PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES vs PÉRDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR

Así como en contabilidad, las pérdidas del ejercicio disminuyen el resultado de ejercicios anteriores y en consecuencia el reparto de dividendos, fiscalmente, el Contribuyente tiene derecho a restar las pérdidas de los últimos 10 ejercicios de la utilidad del ejercicio, debidamente actualizadas.

Estas pérdidas se obtienen, obviamente, de las declaraciones y se debe de considerar:

  • Que se tome la correspondiente a la última complementaria, debidamente verificada con la registrada en el SAT.
  • Hasta el ejercicio 2022, estas pérdidas fiscales fueron precargadas sin opción a modificarse, a partir del 2023 si es factible, por lo que la recomendación es por esta vez asegurarse que el saldo sea correcto.
  • Aplicar primero las pérdidas mas antiguas, ya que se corre el riesgo de perderlas, en caso de no haberlo hecho así, se recomienda presentar complementarias y correr los saldos correctos.

8.      PAGOS PROVISIONALES

Dentro de los datos que se precargan, es la información de los pagos provisionales, como son los Ingresos Nominales y los pagos.

De ahí se determinan los ingresos acumulables, sumando el Ajuste Anual por Inflación Acumulable.

Esto significa que, si estos son manifestados con errores, difícilmente la Declaración Anual será correcta, en este caso habrá que presentar complementaria hasta coincidir.

En este sentido proceden las siguientes consideraciones:

  • Cuando se presenta un pago provisional complementario, la información no se acredita de manera inmediata, lo que significa que habrá que esperar para presentar la Declaración Anual, complicándose cuando son varios los meses que hay que corregir; en algunos casos se pasará la fecha límite.
  • El Impuesto Sobre la Renta es de carácter anual, por lo que existe el criterio de que, al presentar la declaración, no se tiene la obligación de enterar los pagos provisionales, salvo la actualización y recargos, en su caso; sin embargo, esto es un problema porque los datos precargados no serían coincidentes.
  • No olvidar que el ISR retenido por Instituciones de Crédito es considerado como pago provisional y es legítimamente acreditable, sin embargo, a veces este no es precargado correctamente, se sugiere evaluar la importancia relativa del importe.

CUCA Y CUFIN (CAPITAL FISCAL)

Otros datos que se piden a la hora de llenar la Declaración Anual, son, el Capital Fiscal, que es la suma de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), mismas que equivalen al Capital Contable, que es la suma del Capital Social y el Resultado de Ejercicios Anteriores.

La CUCA son las aportaciones de capital efectivamente pagadas menos las reducciones actualizadas y la CUFIN son los resultados fiscales que ya pagaron impuestos, también actualizadas.

COEFICIENTE DE UTILIDAD

Es en esta declaración se determina el Coeficiente de Utilidad que habrá de aplicarse a partir del pago provisional correspondiente al mes de marzo del siguiente ejercicio, mismo que corregirá de manera natural al aplicado durante enero y febrero; hemos notado que el precargado no coincide con el calculado, por lo que se tendrá que revisar el origen y/o en su caso hacer las aclaraciones pertinentes.

PTU

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), pagada en el ejercicio correspondiente a ejercicios anteriores, no se considera partida deducible, pero si se resta de la utilidad fiscal, siempre y cuando esté debidamente timbrada, ya que se carga automáticamente; si hay algún importe pagado que no se deriva de la PTU calculada, deberá de considerarse como otro concepto.

SALDOS A FAVOR

Se deberá de revisar, al menos en los últimos 5 ejercicios, si existe algún saldo a favor que se pueda compensar, ya que a veces no se tiene la precaución de verificarlo y se corre el riesgo de que prescriba.

RESICO

Las Personas Morales que tributan como RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), que son las que tienen ingresos de hasta 35 millones, a diferencia de todo lo visto, los ingresos y gastos se consideran cuando son efectivamente cobrados y pagados, respectivamente, deducen las compras en lugar del costo de ventas y no calculan ajuste anual por inflación.

CONCLUSIONES

Cada vez mas la aplicación del SAT contiene mas información precargada, tristemente mucha de ella aun está lejos de la realidad, generando diferencia con los papeles de trabajo y que esta no permite modificar, por lo que obliga realizar ajustes con el propósito de no pagar de mas o de menos, bajo la premisa de que “Ley Mata Aplicación”.

Cada vez la Autoridad se acerca más a determinar el Impuesto por cuenta del Contribuyente, que por un lado pudiera disminuir la carga administrativa, mientras tanto nos encontramos en una etapa de transición que está generando muchos dolores de cabeza.

Son muchas las deficiencias y errores de los sistemas del SAT, que, al estar centralizados, no permite que las Autoridades locales puedan resolver los problemas y poca respuesta se recibe a través de los diferentes medios de comunicación.

Las tecnologías de información, ciencia de datos e inteligencia artificial, con sus algoritmos, siguen creando molestia e inseguridad a los Contribuyentes, mientras que, al SAT, mejores formas de vigilancia y fiscalización, y, por ende, una mayor recaudación; lamentablemente, los que implementan esquemas agresivos de planeación fiscal, aun siguen haciendo negocio, sin que para ellos esto sea un problema.

En conclusión, la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Morales dista mucho de ser fácil, exacta y correcta.

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

Prohibida la reproducción parcial o total.  

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