LA ERA DEL CFDI

¿ Cuál es el impacto que ha causado el invento del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) ?

Ahora sí que la nueva estrategia de eficiencia recaudatoria, las nuevas formas de Fiscalización, en donde se apuesta a la gestión más que a la comprobación, a la Recaudación voluntaria no coercitiva, así como las invitaciones de la autoridad, vigilancia profunda, el buzón tributario, el uso de la IA (Inteligencia Artificial) y la CI (Ciencia de la Información) nos ha llevado a “La Era del CFDI”.

Este CFDI, se ha convertido en el documento idóneo y vital para temas como la fiscalización, contabilidad, control de operaciones, recaudación, auditoría, relaciones laborales, nóminas, transporte de bienes, programación de pagos, para una solicitud de devolución, para el prellenado de declaraciones mensuales y anuales de personas físicas y morales, entre otras mas. El CFDI se ha vuelto en la máxima ocupación del Contribuyente, y porque no decirlo, también del Contador.

Antes que nada, empezaré, contestando algunas preguntas:

¿Quiénes están obligados a emitir un comprobante fiscal?

De acuerdo con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, están obligados a emitir un comprobante, las personas que

  • Realicen actos o actividades
  • Perciban ingresos
  • Efectúen retenciones
  • Exporten mercancías.

¿Quiénes están obligados a solicitar un comprobante fiscal?

De acuerdo con el mismo artículo, están obligados a solicitar un comprobante fiscal, las personas que

  • Adquieran bienes.
  • Disfruten el uso o goce temporal de bienes
  • Reciban servicios
  • Realicen pagos parciales o diferidos
  • Les hubieren retenido contribuciones

¿Cómo se cumple con la obligación de emitir o solicitar comprobantes fiscales?

De acuerdo con el multicitado artículo, los comprobantes fiscales antes citados, deberán de emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

¿Qué es un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) ?

Es el documento que se deberá de emitir en los casos y de acuerdo con lo señalado en la respuesta a los cuestionamientos anteriores y que, en teoría, servirá para hacerlo deducible en el Impuesto Sobre la Renta y/o Acreditar el Impuesto al Valor Agregado.

Hay que aclarar, que el CFDI es el archivo digital alojado en algún dispositivo de memoria, ya que el documento impreso, es solo una reproducción impresa del mismo.

Los principales requisitos que deberán de contener son:

  • Clave del R.F.C. del emisor
  • Nombre o razón social de quien los expida
  • Régimen Fiscal
  • Domicilio del local o establecimiento
  • Número de folio
  • Sello digital del SAT
  • Sello digital del Contribuyente
  • Lugar y fecha de expedición
  • Clave del R.F.C. del receptor
  • Nombre o razón social del receptor
  • Código Postal del receptor
  • Clave de uso fiscal del comprobante
  • Cantidad, unidad de medida y clase
  • Entre otros

¿Qué es un CFS (Comprobante Fiscal Simplificado) ?

Es el documento que está obligado a emitir el Contribuyente cuando realiza operaciones con el público en general, es decir, un sujeto que no lo requiere para hacerlo deducible en el Impuesto Sobre la Renta y/o acreditar el Impuesto al Valor Agregado, entre otras aplicaciones.

Los principales requisitos que deberán de contener son:

  • Clave del R.F.C. del emisor
  • Nombre o razón social de quien los expida.
  • Régimen Fiscal
  • Domicilio del local o establecimiento.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Valor total
  • Cantidad, unidad de medida y clase
  • Número de registro de la máquina, equipo o sistema.

Adicional a lo anterior, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 29-A del C.F.F., artículo 39 del reglamento y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR y la regla 2.7.1.21 de la RMF, existe la obligación de emitir un CFDI global diario, semanal o mensual por las operaciones que se hayan realizado con el público en general, con el propósito de que queden registradas en la base de datos del SAT y con ellos se pueda cumplir con las obligaciones fiscales.

Por alguna razón, la Autoridad Hacendaria, se ha preocupado tanto por el CFDI que han olvidado el CFS, llámesele nota de venta, ticket o cualquier otra forma con la que el contribuyente cumple con su obligación de emitir un comprobante al consumidor final que no lo requiere, situación que abre la puerta para que el Contribuyente,  pueda omitir su emisión y en consecuencia la omisión de contribuciones.

¿Qué tipo de CFDI existen?

  • CFDI de Ingresos
  • CFDI de Egresos
  • CFDI de Recepción de pago
  • CFDI de Nómina
  • CFDI de Carta Porte
  • CFDI de Autofacturación

¿Para qué sirven los CFDI’s?

  • Comprobación de operaciones de ingresos y egresos
  • Comprobante de recepción de pago
  • Como recibos de nómina
  • Transporte de mercancías
  • Comprobante de adquisición de bienes
  • Determinación y cálculo de impuestos
  • Determinar los ingresos nominales para efectos de los pagos provisionales del ISR
  • Determinar el valor de los actos y/o actividades para efectos del IVA,
  • Determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas para efectos de la declaración anual del ISR
  • Determinar el valor de actos y/o actividades para efectos del IEPS
  • Determinar el importe de los ingresos por sueldos para efectos de la retención del ISR a trabajadores
  • Declaración anual del ISR
  • Pagos provisionales mensuales
  • Pagos mensuales de IVA
  • Retención de contribuciones
  • DIOT
  • Registro electrónico de operaciones
  • Envío de la Contabilidad electrónica
  • Nómina
  • Atención de auditorías
  • Devolución y compensación de contribuciones
  • Etc.

GESTIÓN DE CFDI

Para poder tener la certeza de que se han cumplido con todas las obligaciones fiscales y tener derecho a los beneficios y prerrogativas que señalan las disposiciones, es necesario realizar una buena GESTION DEL CFDI, que implica asegurarse de que se están emitiendo y recibiendo correctamente y adminiculados con la propia contabilidad, el pago de nóminas, la base de datos de las diferentes Autoridades, como el SAT, IMSS, INFONAVIT.

LA GESTIÓN DEL CFDI, requiere que la información en ellos contenida coincida y que no haya discrepancias con la propia contabilidad y la presentación de declaraciones, para evitar errores, entorpecimiento de trámites y la posible determinación de créditos fiscales; para ello se requiere:

1º.    Identificar las operaciones por las que se está obligado a emitir un comprobante fiscal, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación y cada una de las disposiciones que regulan los impuestos y cerciorarse que coincidan con los registros contables.

2º.    Identificar aquellas operaciones de compras, gastos, inversiones, por las que se deba de solicitar un comprobante fiscal para hacerlos deducibles y acreditables, y cerciorarse de que coincidan con los registros contables.

3º.     Determinar en qué casos procede la emisión de un CFDI y un CFS, así como un comprobante global por operaciones con el público en general.

4o.    Emitir y gestionar los comprobantes fiscales.

5º.    Revisar que ambos comprobantes cumplan con todos y cada uno de los requisitos fiscales, mencionados ya anteriormente, para CFDI´s y CFS’s.

6º.    Conservar los comprobantes fiscales, en PDF y XML.

7º.    Cerciorarce que los CFDI sean debidamente firmados digitalmente y que se encuentren en la base de datos del SAT; esto para evitar discrepancias que puedan motivar algún tipo de revisión y/o determinación de un crédito fiscal.

8º.    Llevar un registro de los CFDI emitidos y recibidos para efectos de determinar las diferentes contribuciones.

9º.    Que la información proporcionada a través de la DIOT coincida con los CFDI registrados en la base de datos del SAT.

10º.  Que los ingresos y/o actos y actividades considerados para la determinación de los pagos provisionales del ISR, mensuales del IVA y del IEPS, ISR anual, entre otros, coincidan con los CFDI registrados en la base de datos del SAT.

11º.  Revisar que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (Díot), coincida con lo manifestado en el pago mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

12º.  Que el total de los comprobantes fiscales en formato .XML descargados de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que amparan las operaciones, coincida con lo manifestado en la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

13º.  Verificar que las compras, gastos e inversiones amparadas con un CFDI sean efectivamente pagado para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cotejando cada uno de ellos con el movimiento bancario mostrado en los estados de cuenta emitidos por la Institución Bancaria y su complemento de recepción de pago.

14º. En caso de que el Contribuyente sea dictaminado para efectos fiscales, se deberá de confirmar que las operaciones manifestadas en el SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal), así como en el informe fiscal coincida con las amparadas con un CFDI.

15º. Se tiene que verificar que los comprobantes fiscales no hayan sido emitidos por contribuyentes que se encuentran en el listado a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EFOS-Empresas que Facturan Operaciones Simuladas)

16º. El valor total de la nómina timbrada debe de coincidir con los sueldos y salarios deducidos en la declaración anual del ISR y en la de los trabajadores.

17º. El total de la PTU pagada y timbrada en el ejercicio debe de coincidir con el importe hecho deducible en los pagos provisionales y en la declaración anual del ISR.

18º.  Cerciorarse de que se señale correctamente la forma de pago, ya que es requisito para su deducibilidad, las deducciones personales de las personas físicas.

CONCLUSIONES:

El contribuyente debe de preocuparse por adminicular las operaciones realizadas, con los comprobantes fiscales emitidos, ya sean CFDI’s o CFS’s, y todo lo concerniente a la información financiera y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, particularmente cerciorarse de que coincida con los registros en la base de datos del SAT.

Hay que estar al pendiente de las constantes actualizaciones de la versión de estos documentos, su contenido y los requisitos para su emisión, ya que cada vez se incorporan mas elementos que permitan a la autoridad asegurarse de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones.

Actualmente, el SAT cuenta con mucha información para realizar su trabajo de fiscalización, sin embargo, aun no tiene acceso a la totalidad, que le sirva de base para la determinación de contribuciones, como son el costo de ventas, la deducción de inversiones, el ajuste anual por inflación y otros conceptos que no son timbrados y que le serían necesarios, en este caso, para efectos del Impuesto Sobre la Renta; no dudo que en breve veamos la obligación de timbrarlos para completar el ciclo y llegar al punto en donde solo nos llegue la línea de captura para el pago de las contribuciones y eliminar por completo su autodeterminación.

Como se puede advertir, es mucha la información y mucho el trabajo que se debe de realizar para asegurarse de que se está cumpliendo con las disposiciones fiscales relativas a los comprobantes de las operaciones, y al parecer poco le preocupa a la autoridad el costo y la carga administrativa que esto representa.

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

Prohibida la reproducción parcial o total.  

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