LO QUE DEBES SABER SOBRE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR DE PERSONAS MORALES

En el mes de marzo se debe de presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Morales; veamos algunas consideraciones para la preparación de los papeles de trabajo y su presentación.

En el Aplicativo del SAT se encuentra precargada con mucha información, originada principalmente por la emisión de CFDI y sus complementos, timbrado de nómina, declaraciones informativas, envío de la contabilidad, intercambio de información con terceros, etcétera; que va desde datos personales, obligaciones fiscales, ingresos acumulables, deducciones autorizadas, valor de actos y/o actividades, pérdidas fiscales, pagos provisionales, contabilidad, y otra información.

Primero que nada, se debe de asegurar que los estados financieros muestren realmente la situación financiera y los resultados del ejercicio, es decir, hacer una Revisión y Depuración Integral de las cuentas que integran la balanza de comprobación, considerando que ésta fue enviada previamente al SAT, como parte de la contabilidad electrónica. Entre lo que se debe de revisar es:

  • Que por el total de ingresos percibidos en el ejercicio fueron emitidos Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI de ingresos) y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) y los estados financieros.
  • Que por el total de egresos efectuados en el ejercicio fueron recibidos Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI de Egresos) y que coinciden con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) y los estados financieros.
  • Que el total de nómina pagada en el ejercicio fue timbrado (CFDI de Nómina) y que coincide con los registros en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) y los estados financieros.

En 2022, la aplicación contemplaba agregar los Estados Financieros Básicos, que son el balance, el estado de resultados, de variaciones y el flujo de efectivo, incluso de manera comparativa, a partir de 2023 solo se capturarán los dos primeros.

En materia de Ingresos, no hay mucho decir, no existen muchas restricciones para que sean acumulables, pero al menos si hay que considerar aquellas facturas que no hayan sido cobradas tratándose de sociedades civiles, asociaciones civiles y personas del régimen simplificado de confianza; hay que asegurarse de que los ingresos nominales manifestados en pagos provisionales sean los correctos, porque estos serán los que habrán de precargarse en la declaración anual.

Hay algunos Gastos que por su naturaleza son vulnerables a no ser deducibles, y que debemos de vigilar, como los indebidamente registrados en la cuenta de “No Deducibles” por no contar con un comprobante fiscal, por no ser pagados con cheque o por no ser estrictamente indispensables; los pagos que son exentos para los trabajadores, que están topados hasta el 47% o 53%, dependiendo si las prestaciones se mantuvieron, se aumentaron o disminuyeron; los donativos que están topados al 7% de la utilidad del ejercicio anterior; los viáticos que deberán de atender los límites que marca la Ley para transporte, hospedaje y alimentación; los que deben ser efectivamente pagados, como son los de las personas físicas, sociedades y asociaciones civiles, donativos, sector primario y Resico’s, en virtud de que por regla general, los gastos son deducibles cuando son devengados; los gastos que no cumplen con la documentación comprobatoria; los gastos superiores a $ 2,000.00 que no son pagados con cheque o algún otro medio electrónico; los proveedores que están registrados en la lista del Art. 69-B del CFF (Efos); aquellos por los que no se puede demostrar la materialidad, sustancia económica y/o razón de negocios y los que no están inscritos o no cumplen los requisitos del REPSE (Registro de prestadores de servicios y obras especializados).

Para el Costo de Ventas sugiero Implementar un mecanismo en el cual se determine, porque es un error deducir las compras o determinar el costo de ventas por diferencia de inventarios; por otro lado, se debe tomar en cuenta que, en algunos casos los terrenos y activos fijos deben de considerarse costo de ventas y tomar en cuenta que quien reciben anticipos, es posible que se pueda deducir el costo de ventas estimado.

Para la Deducción de Inversiones cuidar de no depreciar de más, considerando los porcentajes y meses de uso; no se deduzca el mes de compra y/o venta en caso de activos adquiridos o vendidos y se cuantifiquen correctamente los meses de uso dado que son los casos en que no se usan los 12 meses, igualmente, el INPC es diferente a los que si se deducen por el ejercicio completo; que no se deduzcan los bienes por los que se haya aplicado la deducción inmediata en ejercicios anteriores y explorar si le aplica esta opción por tratarse de industria de exportación (ver decreto).

Para el Ajuste Anual por Inflación, recordar que no califican como créditos las personas físicas, socios, accionistas y los anticipos a proveedores que ya fueron deducidos; no califican como deudas, las retenciones, el IVA, las cuotas obreras, los anticipos de clientes que fueron acumulados; se consideran deudas las aportaciones para futuros aumentos de capital y las cuentas por pagar a personas físicas, donatarias, sociedades civiles y sector primario; el promedio de las cuentas en moneda extranjera se deberá de determinar por separado aplicando el tipo de cambio al inicio de mes y considerar que los Resico’s, no calculan este concepto.

Para la Utilidad o Pérdida en Venta de Activos debeos considerar que el precio de venta o la utilidad fiscal sea igual para los pagos provisionales que para la Declaración Anual, que en caso de la venta de un Automóvil, se considera como saldo pendiente por deducir el correspondiente al monto original de la inversión deducible, que no se deduzca la inversión dos veces, cuando se vende como saldo pendiente por deducir y al determinar la utilidad o pérdida fiscal y aunque no está establecido, se puede considerar como acumulable la utilidad en venta de activos o el precio de venta y como deducible el costo fiscal.

Para las Pérdidas Pendientes de Amortizar hay que tomar como base la correspondiente a la última complementaria, debidamente verificada con la registrada en el SAT; hasta el ejercicio 2022, estas pérdidas fiscales fueron precargadas sin opción a modificarse, a partir del 2023 si es factible, por lo que la recomendación es por esta vez asegurarse que el saldo sea correcto y no olvidar aplicar primero las pérdidas más antiguas, para no correr el riesgo de perderlas, en caso de no haberlo hecho así, se recomienda presentar complementarias y correr los saldos correctos.

En cuanto a los Pagos Provisionales, tomar en cuenta que cuando se presenta un pago provisional complementario, la información no se acredita de manera inmediata, lo que significa que la Declaración Anual no se presentará en tiempo, mucho menos cuando son varios los meses que hay que corregir; por otro lado, debemos tomar en cuenta, que el Impuesto Sobre la Renta es de carácter anual, por lo que existe el criterio de que, al presentar la declaración, no se tiene la obligación de enterar los pagos provisionales, salvo la actualización y recargos, en su caso, sin embargo, esto es un problema porque los datos precargados no serían coincidentes. Por último, no olvidar que el ISR retenido por Instituciones de Crédito es considerado como pago provisional y es legítimamente acreditable, sin embargo, a veces este no es precargado correctamente.

Otros datos que se piden a la hora de llenar la Declaración Anual, son, el Capital Fiscal, que es la suma de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin), mismas que equivalen al Capital Contable, que es la suma del Capital Social y el Resultado de Ejercicios Anteriores; no obstante que al no repartir dividendos o reembolsar capital es un dato que hay que manifestar y tener listo para cuando se den estos supuestos.

En esta declaración se determina el Coeficiente de Utilidad que habrá de aplicarse a partir del pago provisional correspondiente al mes de marzo del siguiente ejercicio, hay que tomar providencias al respecto, porque puede darse el caso de que no coincida con lo precargado.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (Ptu), pagada en el ejercicio correspondiente a ejercicios anteriores, no es deducible, pero si se resta de la utilidad fiscal, siempre y cuando esté debidamente timbrada; si hay algún importe pagado que no es PTU, deberá de considerarse en otro renglón.

Se deberá de revisar, al menos en los últimos 5 ejercicios, si existen Saldos a Favor que se puedan compensar, para no correr el riesgo de que prescriban.

Las Personas Morales que tributan como Resico (Régimen Simplificado de Confianza), que son las que tienen ingresos de hasta 35 millones, a diferencia de todo lo visto, los ingresos y gastos se consideran cuando son efectivamente cobrados y pagados, respectivamente, deducen las compras en lugar del costo de ventas y no calculan ajuste anual por inflación.

Son muchas las Deficiencias y Errores de los sistemas del SAT, que, al estar centralizados, no permite que las Autoridades locales puedan resolver los problemas y poca respuesta se recibe a través de los diferentes medios de comunicación, por lo que seguido hay que tomar decisiones que permitan presentar la declaración en tiempo, sin dejar de cumplir con la Ley.

En Conclusión, la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Morales dista mucho de ser fácil, exacta y correcta.

VER MAS SOBRE ESTE TEMA. https://impuestosencontexto.com.mx/lo-que-debes-saber-sobre-la-declaracion-anual-del-isr-de-personas-morales-extendido/

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

Prohibida la reproducción parcial o total.  

2024 © Impuestos en Contexto | Todos los Derechos Reservados

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *