DEDUCCIÓN DE POSADAS Y REGALOS NAVIDEÑOS

Aunque las fiestas no terminan, las Posadas y los Regalos Navideños se dan solo en el mes de diciembre; se acerca la fecha de presentar la declaración anual y determinar si los gastos serán o no Deducibles.

Mucho se dice de este tema, lo cierto es que no hay una disposición, un criterio, política o acuerdo consistente entre los contribuyentes, las Autoridades Fiscales y los Tribunales, por lo que en la práctica generan incertidumbre, inseguridad jurídica y discrecionalidad, sobre todo en los casos en que estas son ostentosas.

Empecemos por describir de qué se tratan las posadas y después las ponemos en el Contexto fiscal.

La Posada Navideña, fuera de lo que se pueda decir como parte de la historía y las creencias religiosas, se ha convertido en toda una tradición, costumbre y una fiesta en donde, los principales invitados son los Trabajadores, pero también podemos ver a los familiares de estos, clientes, amigos, y a veces hasta el público en general.

Puede ser desde un simple brindis hasta todo un reventón, en donde se incluyen alimentos, bebidas, renta de salones, contratación de servicios de banquete, musica y en muchos casos, regalos que pueden ir desde chocolates, ropa, artículos para el hogar, viajes y hasta autos.

La pregunta es ¿todos estos gastos se pueden deducir de los ingresos del ejercicio para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta?,en adelante ISR o LISR; veamos las siguientes consideraciones.

Para empezar, debemos distinguir entre la Posada y los Regalos de Navidad.

Posada Navideña:

Uno de los requisitos, de moda, mas importantes, es el que los gastos sean estrictamente indispensables, previsto por la fracción I del artículo 27 de la LISR, aunado a conceptos como, materialidad, sustancia económica y razón de negocios; que simplemente se refiere a que estos sean necesarios para la operación de la Compañía, para la generación de sus ingresos, o dicho de otra forma, el que sin ellos no pudiera ser posible cumplir con su objeto social; para esto se debe de distinguir entre lo que es indispensable y lo que es estrictamente indispensable.

Conforme lo vertido anteriormente, la naturaleza de las Posadas y Regalos Navideños, la hacen una tradición y hasta una obligación por parte de los Patrones, que al no realizarla pudiera generar inconformidades en perjuicio de sus resultados y por otro lado, el deber de crear un ambiente de trabajo digno que fomente la fraternidad.

Año con año, en el mes de diciembre, los Trabajadores ya esperan una Posada y si el año anterior se otorgaron regalos, con mas ganas, lo consideran como un derecho adquirido y que en su defecto ocasiona desanimo y molestia.

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3º. Establece:

“Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quién lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la Ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los Trabajadores y sus familiares dependientes.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los Trabajadores como a los patrones”.

Por lo tanto, considero que los gastos efectuados en la Posada son estrictamente indispensables y deben de ser deducibles y no acumulables, como lo son algunos otros gastos como lo son los mismos arreglos navideños, arboles, luces, adornos y otros conceptos de naturaleza similar como, artículos de decoración, cuadros decorativos, y otros gastos que si bien se pueden omitir, son necesarios para crear un ambiente agradable para los Trabajadores y una imagen ante el cliente, que imperceptiblemente suman en el cumplimiento de sus objetivos.

Para que los gastos sean estrictamente indispensables, también hay que justificar el importe, que dependerá del tamaño de la Compañía, monto de ingresos, ubicación, condiciones de trabajo, número de Trabajadores, giro y el entorno en general, ya que lo que es deducible para uno, podría ser no deducible para otro.

Los gastos en comento, pudieran considerarse como una prestación, ya sea de previsión social o como un bono de productividad, sin embargo, considero que no sería posible, ya que no se deriva de un acuerdo de voluntades, por ser una decisión unilateral del Patrón y no estar contemplada en un contrato.

Regalos Navideños

En algunos casos, aprovechando el evento de la Posada de Navidad y considerando que esta se realiza a finales de año, algunos Patrones aprovechan para otorgar regalos.

Los regalos son sinónimo de obsequios, por lo que no serían deducibles conforme el artículo 28 fracción III,  de la Ley del ISR, que establece que deben estar directamente relacionados con la venta de productos o la prestación de sus servicios, por lo que solo pudieran ser deducibles si se otorgan a clientes.

Si la Posada se realiza en algún restaurante, el artículo 28 fracción XX, permite deducir solo el 8.5%, sin embargo, a mi juicio, considero que no es aplicable, dada la naturaleza de la que ya he comentado anteriormente.

Podrían considerarse como previsión social, ya que el artículo 27 fracción XI, dice que se incluye en este concepto, lo que incrementa el nivel de vida de los Trabajadores, sin embargo habría que considerar el tope del 47% o 53% dependiendo de, si estas prestaciones se mantienen, disminuyen o se incrementan de un ejercicio a otro, como lo señala el artículo 28 Fracción XXX y por otro lado para los Trabajadores, serían exentos totalmente cuando el sueldo y las prestaciones no excedan de 7 UMAS y serían exentas solo el importe de 1 UMA cuando excedieran, según lo refiere el penúltimo párrafo del artículo 93 de la multicitada Ley, ademas de que se deberán de otorgar de forma general y contemplarlos en un plan por escrito, por lo que no sería nada conveniente.

Estos regalos a veces se otorgan con el propósito de retribuir a los Trabajadores por su esfuerzo, lo que los convierte en un bono de productividad, en dinero o en especie, especialmente cuando son condicionados a su desempeño, mismo que sería legítimo y sería deducible para el Contribuyente y Acumulable para el Trabajador, lo que permite que el efecto se pierda.

Al respecto se deberá de sumar al importe del regalo, el impuesto que se debería de retener, ya que, al ser pagado por el Patrón, se considera a su vez como ingreso.

En este caso los obsequios podrán otorgarse solo a los Trabajadores merecedores o los que resulten sorteados, ya que en el primer caso el Patrón se reserva el derecho de otorgarlo a aquellos comprometidos con su trabajo y en el caso de que se haga un sorteo, aplica la generalidad en virtud de que todos tuvieron la la misma oportunidad.

Por último y para tratar de evitarse el pago del impuesto, podrían no hacerse deducibles, sin embargo se deberá de tener cuidado, ya que no obstante este tratamiento, pudieran ser considerados como ingresos para los Trabajadores porque al final del día, están incrementando su patrimonio.

Conclusiones:

En lo personal considero que los gastos en la Posada Navideña pudieran ser deducibles para la persona que devenga el gasto y no acumulables para las personas que se benefician del evento, atendiendo a su naturaleza y el Contexto en el que se realizan, siempre y cuando sean razonables.

Los obsequios también podrían ser deducibles, como estímulos al desempeño, pero siempre y cuando sean pagados los impuestos  por parte del Trabajador o Patrón.

De cualquier forma, sugiero cumplir con las demás disposiciones, como el que sean registrados en contabilidad, se solicite comprobante fiscal, sean pagados con cheque y se conserve la evidencia, entre otros requisitos.

Por último, sugiero asesorarse de un profesional para analizar cada caso en particular y buscar alguna otra alternativa al margen de las disposiciones fiscales.

El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto, Impuestos en Contexto, su autor y su equipo de trabajo, no asumen responsabilidad alguna en la interpretación o aplicación que el lector le pueda dar.

Prohibida la reproducción parcial o total.  

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